Mientras se escuchaba al fondo la inconfundible voz de Goga Ruíz narrando una de las etapas de la Vuelta al País Vasco ―que sea dicho de pasó ganó el ciclista colombiano Daniel Felipe Martínez―, el juez 55 de control de garantías de Bogotá hacía una llamada para detallarle a una persona de su confianza lo que acababa de pasar en la audiencia que él presidía.

“Este man habló tanta carreta que ya ni sé por dónde empezar”, señaló el juez con toda naturalidad y precisión. La conversación no tendría nada de particular si no se hubiese presentado en medio de un receso de 15 minutos que dio para estudiar la acción de tutela que le acababa de presentar el abogado Luis Gabriel Chaves en medio de un pleito entre las hermanas empresarias Lisette y Diana Herazo, dueña y gerente general de OINSAT S.A.S, una de las empresas de suministro, instalación y mantenimiento de ventilación mecánica y equipos de aires acondicionados más grandes del país.

El “man” al que se refería el juez no era nada más ni nada menos que el abogado que le había pedido el restablecimiento de los derechos para las víctimas reconocidas dentro de este proceso penal. El funcionario judicial hace menciones sobre lo que le habían pedido, mientras al fondo se escuchaba la intensidad de la competencia ciclística.

Mientras seguía conversando ―evidentemente sin darse cuenta que había dejado el micrófono abierto―, el juez de garantías señaló que ya tenía una decisión tomada, esto pese a que hasta ahora se estaba haciendo el traslado de los documentos materiales probatorios a los otros sujetos procesales para que presentaran su posición frente a la petición hecha por el abogado.

“Por mí no, precisamente de eso se trata el proceso penal que están investigando después de que la Fiscalía haga su trabajo, muchas ganas de cobrarle a los clientes para sacarles la plata y cobrar mientras… tenaz, ahora hace falta que la Fiscalía diga que sí con tal de investigar pues para (…)” (sic), aseguró el juez a su interlocutor con toda la displicencia del caso.

En el cruce de mensajes, el juez indicó que la tutela no era procedente puesto que, prácticamente, no había dicho nada nuevo del caso y no tuvo claridad en sus argumentos. “Sí está pidiendo, está pidiendo (…) lo de los embargos excesivos pero que no se levanten los embargos (…) no le dice nada, nada, nada, nada. Va a decir que está desesperado allá (…) A ver si si si le dice si le solucionan al cliente es para que no… debe decir algo así” (sic).

“¿Y ahora cómo voy a suspender yo un registro corpo…? es que el registro es (…) si es que el banco aparte le dice eso, no sé. Demuestran verdaderas (no audible) que un examen del perito, ¿el perito está debidamente avalado por la Rama Judicial? un perito adscrito a la rama judicial para que diga que verdaderamente, eso es serio (…)”, concluyó.

Tras conocer todo el audio, el abogado presentó una recusación en contra del juez, es decir que se aleje del conocimiento del caso y no tome una decisión frente a su petición. Esto al considerar que ya emitió un prejuzgamiento y no escuchó a todos los sujetos procesales para emitir su fallo.