El tema de la energía eléctrica en el Caribe colombiano sigue siendo complejo pese a las mediaciones desde los diferentes sectores. Este miércoles, 11 de septiembre, se conoció que el Juzgado Quince Civil Municipal Mixto de Barranquilla le ordenó a la empresa comercializadora de energía a reconectar el servicio en zonas vulnerables.
Lo anterior, se dio como respuesta a una acción de tutela que colocaron desde la Personería Distrital de Barranquilla en medio de la grave situación que vive hoy la capital del Atlántico por el tema. SEMANA conoció el auto mediante el cual, la juez le dan la razón al ente de control y se logra leer lo siguiente:
“Admitir la presente acción de tutela, impetrada por Personería Distrital Barranquilla, contra Aire S.A. E.S.P. por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al servicio de energía eléctrica, debido proceso, vivienda digna, salud, vida y dignidad humana, consagrados en la Constitución Política de Colombia”, se lee en el resuelve del documento.
De igual manera, la juez indica que: “Conceder a la parte accionada Aire S.A. E.S.P. el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibido de la comunicación de este auto, a fin de que haga llegar a este juzgado la información requerida sobre los hechos en que se fundamenta la presente causa cautelar presentada por Personería Distrital Barranquilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991”.
El despacho también indicó que es necesario que desde la empresa que comercializa la energía pueda reconectar el servicio en varios sectores del suroccidente de la ciudad de Barranquilla, donde hay menores de edad, mujeres embarazadas, entre otras personas que necesitan tener fluido eléctrico.
“Conceder la medida provisional solicitada y en consecuencia ordenar a Aire S.A.S. E.S.P. que en el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibido de la comunicación de este auto, restablezca el servicio de energía eléctrica de los inmuebles de los usuarios que se encuentren al día en el pago del servicio suministrado y de los siguientes grupos poblacionales: bebes recién nacidos, niños, niñas, adolescentes en etapa escolar, adultos mayores con enfermedades de base y crónicas y mujeres embarazadas, que habitan en las carreras 21, 21A y 21B, entre la calle 77 y la calle 83, del barrio La Manga, El Por fin y Mequejo en el Distrito de Barranquilla, mientras se profiere el fallo de la presente acción de tutela si aún no lo hubiere hecho”, indica el auto que conoció este medio de comunicación.
La juez también le solicitó a la compañía unos documentos que deben ser enviados bajo juramento así como también el nombre y la identificación de las personas que la compañía tiene como responsables de este tipo de acciones jurídicas.
“Hágase saber que los informes solicitados se considerarán rendidos bajo la gravedad del juramento y que el no envío de lo solicitado, dentro del término señalado para ello, hará presumir veraces los hechos afirmados por el peticionario de tutela. Se les previene a las entidades accionadas, que con el informe presentado debe aportar copia del certificado de existencia y representación legal de la entidad y correo electrónico para notificación judicial, así mismo indicar bajo la gravedad de juramento el nombre apellido e identificación del representante legal de la entidad o del responsable del cumplimiento de los fallos de tutela y su inmediato superior jerárquico.”, indicó la juez.
Y es que los bloqueos de vías en el Atlántico no han cesado por parte de las comunidades afectadas por no tener el servicio de energía lo que ha ocasionado graves alteraciones de orden público.