La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó que una de las herramientas tecnológicas con las que cuenta la ciudadanía para acceder a información de interés sobre las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República es la aplicación móvil Infovotantes.

En esta app, los ciudadanos pueden consultar su lugar de votación, las rutas de acceso al puesto de votación, si fueron designados como jurados de votación, y, en caso de serlo, cuándo y dónde serán capacitados para la prestación de este servicio. También están la lista de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, la tarjeta electoral, entre otros.

“La Registraduría del siglo XXI continúa apostándole a la tecnología y a la modernización de sus procesos, por eso hemos fortalecido Infovotantes, para facilitar la participación de los ciudadanos en las próximas elecciones presidenciales”, señaló el registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha.

A continuación, se presenta el paso a paso para consulta por la app Infovotantes:

- Ingresar en el móvil a las tiendas de aplicaciones, ya sea iOS o Android.

- Buscar la aplicación Infovotantes.

- Se puede descargar de manera gratuita en Google Play y App Store.

- Una vez ubicada la app y descargada, el interesado deberá aceptar los términos y condiciones allí expuestos.

- En medio del proceso se solicitará el número de cédula.

- El ciudadano deberá seleccionar diferentes imágenes para “demostrar que no es un robot”.

Vale destacar que Infovotantes también está disponible en versión web: https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/.

¿Qué beneficios tienen los jurados de votación?

El próximo 29 de mayo se realizará la elección de Presidente de la República, para lo cual las autoridades electorales comenzaron a notificar a muchos colombianos que fueron designados como jurados de votación.

El proceso de notificación se inició el pasado lunes, 9 de mayo, mediante mensaje al correo electrónico a los diferentes ciudadanos que fueron designados con ese propósito, mientras que este jueves 12 de mayo se publicó la lista oficial en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La organización electoral ubicará en el país y en el exterior 81.925 mesas, que se instalarán en 11.034 puestos de votación. En cada una de las mesas se asignarán seis jurados, tres principales y tres suplentes.

En consecuencia, más de 720.000 colombianos cumplirán las funciones de jurado de votación el 29 de mayo.

Debido a las dificultades e irregularidades que se cometieron en las elecciones de Congreso de la República el pasado 13 de marzo, la Registraduría anunció que se hizo un nuevo sorteo para asignar los jurados de votación. Por esto hizo un llamado a estar pendientes de los diferentes medios de contacto o en la página de la entidad para conocer si se deberá cumplir con esa función.

Se recordó que, al comenzar la jornada electoral, todos los jurados deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y, al finalizar la jornada democrática, de realizar el conteo de mesa de los votos.

Vale destacar que la ley prevé beneficios para quienes son elegidos para serlo, de acuerdo con las normas electorales.

El artículo 105 del Código Electoral establece que “los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.

“De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997 establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos”, señaló la Registraduría.

Excepciones

Cualquier persona mayor de 18 años y menor de 61 puede ser elegida para oficiar como jurado de votación en una elección. Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones:

- Los ciudadanos que tengan menos de 18 años.

- Los ciudadanos mayores de 61 años.

- Los funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral.

- Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

- Trabajadores de la Administración Postal Nacional.

- Miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Operadores del Ministerio de Comunicaciones.

- Directivos de los partidos políticos.

- Los candidatos.

- Cónyuges o parientes de los candidatos.

- Registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

- Parientes de registradores (general, registradores municipales, delegados o auxiliares).

Una persona que sea designada como jurado de votación puede excusarse de cumplir con esa obligación, de acuerdo con los puntos establecidos en la ley: grave enfermedad o muerte del jurado, así como de su cónyuge, madre, padre o hijo.

También podrán excusarse los ciudadanos que no viven en el lugar donde fueron asignados, o haberse inscrito para poder votar, pero ejercer su voto en un municipio diferente.

Para hacer efectiva la excusa, “el ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108″.

“La enfermedad solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del sitio donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”, recordó la Registraduría.

“Las excepciones no han cambiado, las personas que presenten casos de fuerza mayor pueden ser exentas, entiéndase fuerza mayor como las situaciones que le impidan actuar, sea por motivos legales o por motivos físicos”, explicó por su parte el exregistrador Carlos Ariel Sánchez.

Por último, es importante recordar que aquellas personas que debían cumplir la obligación y no lo hicieron, y tampoco pueden mostrar una excusa válida, podrían verse castigadas con una multa que oscila entre los diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, unos diez millones de pesos en 2022.