El próximo 29 de mayo se llevará a cabo una nueva jornada electoral, en la que los colombianos podrán ir a las urnas para decidir quién será su próximo presidente. Sin embargo, más allá de la contienda entre uno u otro candidato, lo cierto es que muchas personas se preocupan por saber si deben o no ser jurados de votación, un compromiso que, en la mayoría de los casos, es obligatorio y sin opción de cancelación.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones legislativas del pasado 13 de marzo, se escogieron un total de 727.823 colombianos que participaron como jurados de votación en las más de 112 mil mesas colocadas en los 12.512 puestos de votación establecidos por la entidad electoral en todo el país.

Sin embargo, la ley colombiana es clara al indicar que existen algunas excepciones que, en un primer caso, evitarían a toda costa que un ciudadano sea designado como jurado de votación, o que en un segundo escenario, luego de ser nombrado como “funcionario público por un día” pueda excusarse ante las autoridades para no cumplir con sus obligaciones cívicas, sin que esto le represente una sanción social y económica.

Antes de dar las excepciones, es necesario recordar que cualquier persona mayor de 18 años y menor de 61 podría ser elegida para oficiar como jurado de votación en una elección. Así, ya se entiende que el primer punto para evitar ser jurado es ser menor de edad o mayor de 61 años.

Por otro lado, tampoco serán elegibles aquellos funcionarios públicos que ejerzan tareas de índole electoral. Los militares, primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal, trabajadores de la Administración Postal Nacional, miembros de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y operadores del Ministerio de Comunicaciones tampoco tendrán que cumplir con esta obligación.

Por supuesto, tampoco podrán participar de las elecciones como jurados de votación, los directivos de los partidos políticos o los candidatos en el tarjetón, así como los candidatos a corporaciones públicas. Para todos ellos, ni los cónyuges o parientes podrán oficiar como jurados. Por último, tampoco podrán hacerlo ni el registrador general, registradores municipales, delegados o auxiliares, ni los parientes de estos funcionarios públicos.

En el otro lado de la moneda están aquellas personas que, aun siendo elegidas para ser jurados de votación, no pueden hacerlo excusándose en los siguientes puntos acobijados por la ley: grave enfermedad o muerte del jurado, así como de su cónyuge, madre, padre o hijo. También podrán excusarse los ciudadanos que no viven en el lugar donde fueron asignados, o haberse inscrito para poder votar, pero ejercer su voto en un municipio diferente.

Una jurado de votación cuenta los votos obtenidos en su mesa | Foto: Liliana Rincón

La Registraduría también informa la manera correcta de tramitar la excusa en caso de no poder asistir a la mesa y puesto asignado el día de las votaciones: “El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación”.

“Las excepciones no han cambiado, las personas que presenten casos de fuerza mayor pueden ser exentas, entiéndase fuerza mayor como las situaciones que le impidan actuar, sea por motivos legales o por motivos físicos”, explicó por su parte el exregistrador Carlos Ariel Sánchez.

Por último, es importante recordar que aquellas personas que debían cumplir con la obligación y no lo hicieron, y tampoco pueden mostrar una excusa válida, podrían verse castigadas con una multa que oscila entre los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, unos 10 millones de pesos en 2022.