En una decisión reciente, la Corte Constitucional le hizo un llamado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que cumpla con la obligación de prestar protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
El pronunciamiento, con ponencia de la magistrada Natalia Ángela, fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer que sufre, entre otras enfermedades, de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011, respectivamente, a quien la entidad le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en agosto de 2016.
Por un lado, Colpensiones señaló que el examen practicado a la ciudadana determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 58,53 %, “con fecha de estructuración del 16 de noviembre de 2017, posterior a la muerte de su padre”. Por lo tanto, no se aplicaría la regla del reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad a quienes acrediten que su estado es anterior a la fecha de la muerte del causante.
El caso llegó a manos de la Sala Novena de Revisión. Según la Corte, Colpensiones le dio prioridad a la fecha de estructuración que estableció su propio dictamen de PCL, sin tener en cuenta que existen diversos documentos médicos, entre estos, una historia clínica, dictámenes y diagnósticos que prueban que las enfermedades que padece la accionante son crónicas y degenerativas y se desarrollaron entre 1990 y 2011.
En uno de los apartes de la decisión del alto tribunal, conocida por SEMANA, se lee: “No se explica la razón por la que no se tuvo en cuenta la evidencia médica relativa a los diagnósticos de las enfermedades de la accionante con fechas comprendidas entre 1990 y 2011. Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”.
Según el alto tribunal, la entidad también incumplió el deber de efectuar una valoración integral de la historia clínica de la paciente, pues si lo hubiera hecho el resultado sobre la fecha de estructuración sería diferente.
“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, puntualizó la Corte.
El fallo otorgó diez días a Colpensiones para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la accionante en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50 % y dependiente económicamente de su padre. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse con el respectivo retroactivo.