La suspensión provisional al cargo del ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, por parte de la Procuraduría, desencadenó una insólita respuesta de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que envió una circular al órgano de control en el que advierte los lineamientos sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones disciplinarias.
El documento, de 13 páginas, enviado por la Agencia está dirigido directamente a la Procuraduría General de la Nación, que fue la que tomó la decisión en la última semana de suspender provisionalmente por tres meses al Canciller, por las posibles irregularidades que se presentaron durante le proceso para la licitación de los pasaportes.
En la decisión de la Sala Disciplinaria de Instrucción del Ministerio Público se explica que el ministro del Gobierno del presidente Gustavo Petro habría incurrido en dos faltas disciplinarias, calificadas de manera provisional como gravísimas cometidas a título de dolo.
La primera al declarar desierta la licitación, sin tener los fundamentos fácticos, jurídicos y técnicos, con lo que habría transgredido los principios que rigen la contratación estatal; la segunda, por supuestamente decretar la urgencia manifiesta durante el desarrollo del trámite contractual sin que, al parecer, existieran causales para adoptar esa determinación.
La misiva, firmada por Paula Robledo Silva, directora encargada de la Agencia de Defensa Jurídica, resaltó que se “identificó una problemática concreta derivada de la causa por ilegalidad de acto administrativo que impone sanciones disciplinarias, relacionada con la proporcionalidad de este tipo de sanciones, específicamente, cuando son impuestas por la Procuraduría”.
Según explicó la agencia, para llegar a esa conclusión se estudió las entidades más demandadas por número de procesos en esta causa, dentro de las cuales se ubicó en el segundo lugar el Ministerio Público, con 1.510 procesos en total, de los cuales todavía se encuentran activos 549.
“En la revisión de las sentencias (en procesos terminados) y de las demandas (en procesos activos) de los últimos tres años (2020-2023) se pudo establecer que una de las causas recurrentes en sentencias desfavorables y demandas activas hace referencia a la proporcionalidad en la imposición de sanciones disciplinarias”, señaló el documento.
Las cifras presentadas en el documento dan cuenta que, con corte al 9 de junio de 2023, existía un total de 5.772 procesos con pretensiones de 1,5 billones, aproximadamente, por la causa denominada “ilegalidad de acto administrativo que impone sanciones disciplinarias’.
De este total, según explicó la Agencia de Defensa Jurídica, 3.306 procesos están terminados y 2.466 se encuentran activos. “La Agencia encontró que del 100 % de los procesos terminados (3.306), el 72 % correspondieron a fallos favorables al Estado, mientras que el 12 % de las sentencias fue desfavorable”.
Sin embargo, pese a la tendencia favorable, la entidad encontró “pertinente” emitir lineamientos sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones disciplinarias por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Para esto, tuvo en cuenta tres asuntos en la revisión: “el marco constitucional y legal de la facultad sancionatoria en materia disciplinaria; el principio de proporcionalidad de la sanción y, finalmente, recomendaciones concretas para la imposición de sanciones disciplinarias con relación al principio de proporcionalidad”.
Entre las conclusiones al análisis que realizó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica se destaca que “el principio de proporcionalidad tiene como propósito generar coherencia entre las conductas constitutivas de una falta disciplinaria y los efectos de la sanción, razón por la cual se compone de tres elementos: la idoneidad de la sanción; la necesidad de la sanción y la proporcionalidad en estricto sentido, es decir que la sanción no pierda simetría con la gravedad de la conducta”.
Además destacó que “la culpabilidad es fundamental para establecer el principio de proporcionalidad y es el motor para efectuar una debida gradación de la sanción”. A esto se suma, que “la proporcionalidad implica que la sanción no pierda su correlación o simetría con la gravedad de la conducta”.
Finalmente, expresó que “una motivación adecuada del acto administrativo sancionatorio, que incluya razones para la gradación de la sanción, lo blinda de futuras nulidades”; por lo que “la sanción debe ser impuesta después de realizar una valoración de todos los elementos probatorios, con el fin de brindar seguridad jurídica al servidor público”.