La Corte Constitucional advirtió que el otorgamiento del consentimiento informado por parte del paciente es un elemento trascendental para el análisis de la configuración de la responsabilidad médica.
El precedente caso claro tras una decisión reciente, conocida por SEMANA, y emitida por el alto tribunal. En este caso, fue la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo (con salvamento de voto) y Jorge Enrique Ibáñez Najar (ponente), que se pronunció al estudiar la tutela que presentaron los familiares de un ciudadano que murió en noviembre de 2013, después de una cirugía en la que se le extrajo la vesícula (colecistectomía).
Los accionantes presentaron lo que se conoce como demanda de reparación directa contra el Hospital Universitario San José de Popayán E.S.E., con el propósito de que se declarara patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados pon la falla en la prestación del servicio médico que ocasionó la muerte de su familiar.
Posteriormente, en 2017, un juez administrativo de Popayán falló la demanda a favor, pero en 2021 el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones, por lo que los familiares presentaron tutela contra la decisión, la cual también fue negada por el Consejo de Estado.
El caso finalmente llegó a manos de la Sala Segunda presidida por el magistrado Ibáñez Najar, que concluyó que en este caso no se otorgó el consentimiento informado por parte del paciente que permitiera tener por demostrado que este conocía los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica que le fue practicada y, por lo mismo, que sabía cómo reaccionar ante señales de alarma.
La Corte ha considerado el consentimiento informado como un desarrollo específico de varios derechos fundamentales, principalmente el de la autonomía personal.
“Esto es así, pues el consentimiento no es aquel que se otorga en abstracto, sino el referido a los riesgos concretos de cada procedimiento; sin que sea suficiente la manifestación por parte del galeno en términos científicos y complejos de las terapias o procedimientos a que deberá someterse el paciente, sino que deben hacerse inteligibles para que este conozca ante todo los riesgos que el procedimiento específico implica y así pueda expresar su voluntad de someterse al mismo”, advierte la decisión.
En este caso, los jueces de la causa fundaron la aceptación del consentimiento informado en una prueba indirecta, esto es, la transcripción de la historia clínica en la que se hizo referencia a la aceptación del paciente. Sin embargo, no revisaron la prueba directa, o sea, el documento contentivo del consentimiento informado. Pues, de haber revisado dicho documento, explica la Corte, se habrían dado cuenta que el mismo no estaba suscrito por el paciente como lo afirmaba la transcripción de la historia clínica. De haber valorado dicha prueba el Tribunal habría podido llegar a una decisión diferente a la adoptada.
“La Sala concluyó que el Tribunal incurrió en un defecto fáctico por cuanto omitió valorar integralmente las pruebas, lo que condujo a tener por demostrado un hecho pese a que el material probatorio obrante en el expediente daba cuenta de lo contrario. Esta valoración irrazonable del material probatorio tiene una incidencia directa en la conclusión de la inexistencia de la falla en el servicio, y por lo mismo, implica la invalidez de la conclusión a la que llegó el juez de instancia”, indicó la sentencia.