Son 27 puntos los que quedaron por escrito en una directiva firmada por el fiscal general, Francisco Barbosa, con la que pretenden fijar las pautas legales para el uso de la interceptación telefónica en el marco de procesos judiciales a cargo de los fiscales y funcionarios de policía judicial. Barbosa publicó el documento con el que pretenden eliminar los vacíos existentes en esta forma de investigación, considerada fundamental, en el esclarecimiento de hechos criminales.
La directiva se convierte, desde la firma de la misma, en el derrotero que deben obedecer los fiscales e investigadores en el marco de los procesos penales y donde la interceptación telefónica se convierte en un elemento esencial del trabajo investigativo. “Aunque está consagrada en la ley como como una herramienta de investigación efectiva en la acción penal, debe regirse por unos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad definidos”, dijo la Fiscalía.
Dijo la Fiscalía que la construcción de este documento, la directiva, nace de “mesas de trabajo técnicas y jurídicas” como un estrategia jurídica orientada a reglamentar los procedimientos en casos de interceptaciones telefónicas y cuyo principal objetivo es “proteger los derechos y libertades fundamentales, como la intimidad, la privacidad y la dignidad humana”,explicó la Fiscalía una vez dieron a conocer la directiva.
“Es la primera vez que en la entidad se regula de manera tal esta actividad investigativa, pues se dictan los lineamientos para los operadores de justicia, entre ellos fiscales y miembros de las distintas policías judiciales, para hacerla más efectivo, fortaleciendo su legitimidad con sustento legal y evitando los riesgos que presupone su uso indebido”, señaló la vicefiscal general Martha Mancera, como encargada de comunicar al país la nueva directiva del ente acusador.
La reglamentación y las bases legales para el uso de las interceptaciones no sólo proceden en casos de llamadas, también se incluyen la mensajería instantánea como Whatsapp o correos electrónicos. La Fiscalía resumió las directrices en tres puntos:
- La verificación rigurosa previa que exige una orden de interceptación de comunicaciones, a cargo de los fiscales de conocimiento, como los fundamentos que justifican la necesidad de acudir esta herramienta.
- La carga argumentativa que debe cumplir una orden de interceptación, así como su correspondiente y obligatorio control de legalidad ante los jueces de control de garantías.
- Los controles internos que deben tener los funcionarios de policía judicial que ejecutan estas órdenes, entre ellos, la articulación con el fiscal del caso, que el uso de la interceptación corresponda a la investigación que se desarrolla y que se tenga inferencia de que las personas sobre las que recae esta actividad están vinculadas a algún hecho delictivo.
La directiva no solo se construye con la idea de proteger la privacidad de las personas en general, sino de los ciudadanos que estén vinculados en investigaciones judiciales, pues ellos también son garantes de derechos, de ahí que las interceptaciones deben estar en “los controles y el estándar exigido para acudir a ella”.
Casos de corrupción
Parte de la iniciativa para modificar o fijar las pautas para la interceptación de comunicaciones, seguramente incluyó los hechos de corrupción que dejaron a varios funcionarios de la Fiscalía enredados en procesos judiciales por la venta de información que obtenían a través de las salas de interceptación del propio búnker en la ciudad de Bogotá.
Por este caso son varios los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones que resultaron judicializados y hasta condenados por la interceptación de comunicaciones a cambio de millonarios pagos, con información sometida reserva.