La jueza sexta de ejecución de penas de Barranquilla le envió, este martes, un oficio al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec) para que se haga efectivo el fallo que ordenó suspender la condena contra la empresaria del chance, Enilce López Romero, más conocida como La Gata, lo que representa su libertad inmediata.

La decisión va más allá y el juzgado ordenó retirar de forma inmediata al custodio que se encuentra en el lugar de domicilio de López Romero. De no realizarse esta acción, se compulsarán las respectivas copias para que se investiguen disciplinaria y penalmente a los funcionarios encargados de dar cumplimiento al fallo.

Los millonarios bienes de Enilse López deberán ser objeto de extinción de dominio, señaló la Fiscalía.

El juzgado advirtió que el juzgado primero penal del circuito especializado de Cartagena requirió a López Romero por un proceso que data de 2014. Sin embargo, este no puede afectar la orden de libertad puesto que este proceso judicial fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el año 2018 y, hasta la fecha, no ha sido resuelto por parte de la respectiva Sala.

El pasado 27 de febrero, el juzgado sexto de ejecución de penas determinó que por su grave estado de salud la empresaria del chance debía recuperar su libertad. “Se debe tener en cuenta que la señora López Romero, por el paso del tiempo ha estado en privación de la libertad, su detrimento en su salud ha sido abismal y exponencial, al punto que, en la actualidad, tiene cáncer invasivo de tipo pulmonar, cervical y en ovarios, por lo que se puede concluir que su tiempo de vida no será tan prolongado, y como tal se debe salvaguardar su vida, salud y protección especial su dignidad humana, junto con su muerte digna”, precisa la decisión.

Macayepo está en el corazón de los Montes de María. Para construir la crónica Alfredo Molano y Federico Pardo arrancaron desde El Carmen de Bolivar, epicentro de una región que fue dominada por doña Enilce López, alias la Gata.

El juzgado señaló que la empresaria ha llevado un proceso de resocialización, prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. López Romero ha estado los últimos años cumpliendo su pena en un centro médico en la capital del Atlántico.

Sin embargo, la orden de libertad se truncó debido a que existía un requerimiento judicial por un proceso relacionado con el homicidio de Nunilia Ester Collazos, registrado el 6 de mayo de 2001 en el municipio de Magangué (Bolívar). Por este asesinato, que habría sido ejecutado por paramilitares, se emitió una medida de aseguramiento privativa de la libertad contra La Gata mientras se adelanta el juicio en su contra.

En el análisis jurídico del caso, el despacho judicial determinó que la empresaria del chance ya ha estado 17 años de su vida privada de la libertad, puesto que fue detenida en 2006.

Igualmente, concluyó que la decisión que en las condiciones como vive actualmente no existe riesgo de reincidencia en la conducta por la que fue sentenciada. “Se debe mirar no solo en razón al delito cometido, sino revisar si la persona, de acuerdo con su personalidad, se estaría frente a la reiteración del delito. Para el caso en concreto de la señora López Romero, en la actualidad su pronóstico de vida es mínimo, debido a lo ya comentado, por lo que en su estado de salud difícilmente podría cometer otros tipos de delitos, evadir la justicia o no cumplir con las obligaciones”.

El hijo de La Gata, Jorge Luis Alfonso López, pidió directamente su libertad argumentando que era gestor de paz. | Foto: A.P.I.

En 2011, La Gata fue sentenciada en fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a 37 años de prisión por su participación activa en el crimen de Fabián Ochoa Torres, quien se dedicaba a cuidar el peaje en la vía que comunica los municipios de Ovejas y Carmen de Bolívar, en el departamento de Sucre.

El hombre fue atacado en la tarde del 12 de junio de 2000 por paramilitares que lo señalaron de ser informante de la guerrilla de las Farc. En ese momento se concluyó que había sido la determinadora del crimen, por lo que se le endilgó el cargo de homicidio agravado.

“La enjuiciada perpetró el acto sin ningún recato, disponiendo de la vida de otro ser humano y con claro abuso de su posición de patrocinadora y dirigente de las autodefensas, lo que amerita un mayor juicio de reproche”, señaló en su fallo el Tribunal Superior de Bogotá. En esa decisión, que fue ratificada en agosto de 2013 por la Corte Suprema de Justicia, se ordenó indemnizar a la viuda del vigilante.