La Corte Constitucional dejó en firme el fallo que anuló, por doble militancia, la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador de La Guajira para el período 2020-2023. En el fallo emitido por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas se ratificó el fallo emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En el fallo de 45 páginas, se rechazaron las pretensiones planteadas por la defensa del mandatario departamental, que consideró que en el fallo que anuló su elección se desconocieron sus derechos fundamentales y políticos.

“La Sala de Revisión encontró que los defectos alegados no se configuraron”. En el análisis jurídico se determinó que en la “valoración probatoria desplegada por la Sección Quinta del Consejo de Estado se realizó conforme a los principios de la sana crítica, valiéndose de criterios objetivos, racionales y rigurosos”.

En este sentido, se determinó que no se pudo demostrar que la decisión de anular la elección se realizó “sin el adecuado respaldo probatorio”, como mencionaba la defensa de Roys Garzón.

La Corte Constitucional anuló la elección del Gobernador de La Guajira. | Foto: Corte Constitucional

“(...) desestimó los argumentos planteados por el demandante, pues no advirtió errores derivados de la aplicación o interpretación de las disposiciones jurídicas que rigen la prohibición constitucional y estatutaria de doble militancia”, precisa el fallo.

En el debate jurídico, la Corte Constitucional consideró que en ningún momento se presentó una falta en la valoración de las pruebas o un desconocimiento de los lineamientos de la Carta Política.

“(...) no encontró que se hubiera configurado el defecto por violación directa de la Constitución, pues no se desconocieron los principios de buena fe y confianza legítima”, reseña la decisión. “Esto, por cuanto la Constitución y la ley prevén, desde mucho antes que se inscribiera el actor como candidato a gobernador de La Guajira, que le prohíbe la doble militancia aplica a todas las candidaturas a un cargo de elección popular, con independencia de si trata o no de una coalición”.

La Corte Constitucional señaló que existe jurisprudencia suficiente y antecedentes judiciales frente a situaciones de doble militancia política en las elecciones recientes. En todos estos casos se ha tomado la misma decisión: anular su elección.

En el caso de Roys Garzón se determinó que inscribió su candidatura a la Gobernación bajo una coalición conformada por los partidos de La U, Conservador, Cambio Radical y Colombia Renaciente. Sin embargo, apoyó visiblemente la campaña a candidatos de otros partidos, principalmente a Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, de los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente.

El proceso del mandatario se extendió por varios años, puesto que la Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo de la Sección Quinta, por lo que Roys pudo seguir en el cargo hasta este jueves que fue notificado.

“Esta Sala observa que existían razones evidentes que le permitían inducir que el candidato de coalición debe lealtad y disciplina, primero, a su partido de origen y, segundo, a los demás partidos y movimientos políticos que forman parte de la coalición. Por lo anterior, debía obrar con arreglo a estas exigencias de lealtad y disciplina, lo que excluía la posibilidad de realizar manifestaciones de apoyo a otros candidatos que no fueran de su partido de origen o avalados por este. Aún más, teniendo en cuenta que su partido presentó candidatos propios a las alcaldías de Uribia y Riohacha”, precisa el fallo de la Corte.