El 15 de septiembre de 2015, cuando el reloj marcaba la 1:50 p. m., Angy Paola Rico Lizcano firmó los registros correspondientes para poder ingresar a la estación de Policía de La Cumbre, en el municipio de Floridablanca, Santander, para visitar a un amigo que estaba privado de la libertad.
En uno de los controles, un agente de Policía encontró que la mujer presentaba un abultamiento en la parte izquierda de su brasier. Tras hacer la respectiva revisión se le encontraron tres bolsas plásticas herméticas que contenían 21,8 gramos de marihuana, hecho por el cual fue detenida inmediatamente y presentada ante un juez de garantías por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Con la evidencia probatoria se determinó que quería vender esa droga dentro del establecimiento carcelario para beneficiarse económicamente, por lo que fue condenada a nueve años de cárcel. Pese a que la mujer reiteró en su defensa que era para consumo personal, el hecho que la tuviera escondida en una parte estratégica convenció a los jueces que su fin era traficarla.
Después de muchos años, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que, de manera insólita, tumbó la sentencia y determinó que no estaba probado que quisiera comercializar la marihuana dentro del lugar de reclusión, haciendo énfasis en que la mujer era consumidora de estupefacientes, por lo que su porte estaba, en otras palabras, justificado.
“(…) portar cantidades que superan los topes previstos en la ley como dosis para el consumo personal, puede ser una acción indicativa de aprovisionamiento, el cual de ninguna manera cabe dentro de la esfera de la prohibición del tipo penal”, señaló la Sala Penal de la Corte, que consideró que “es comprensible” que la mujer abasteciera o acumulara “las sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas sintéticas que habitúa, a efectos de su consumo en diferentes dosis repartidas en el tiempo”.
En otras palabras, que al comprobarse que en efecto era consumidora la opción más viable es que la droga fuera para su consumo personal y no para venderla. Teniendo en cuenta los testimonios de familiares y allegados se pudo certificar que la detenida había empezado a consumir droga desde muy joven y que eso le había traído muchos problemas. Igualmente, se conoció que el amigo al que iba a visitar no consumía drogas.
“Pues únicamente del contexto al aumento de la confiscación de la sustancia no puede inferirse por sí solo como un elemento definitorio de la lesividad de la conducta, ni siquiera el más importante, sino uno de los que deben valorarse a fin de determinar la licitud o ilicitud de la acción de portar la sustancia estupefaciente”, precisa la decisión.
Para la Corte, nunca se pudo resolver la duda si la joven pretendía vender o no esta droga dentro de la estación de paso. Las pruebas recolectadas por la Fiscalía demostraron que realizaba negocios con los estupefacientes: “No se demostró el ingreso de la droga a la cárcel para venderla, por cuanto su actitud y el contexto de los hechos se refleja que su porte —pese a estar en un lugar prohibido por la ley— no estaba encaminado a la distribución y comercialización del mismo, vulnerándose efectivamente el bien jurídico de la salud pública”.
Si bien es cierto que la mujer sabía que estaba totalmente prohibido ingresar droga al sitio y que era consciente del gran riesgo de camuflar la marihuana, en el juicio penal no se concluyó expeditamente que su objetivo fuera comercializarla. “(…) el contexto social descrito previamente provoca alarma de las consecuencias negativas que trae consigo el ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional, por lo cual, al esconder la sustancia en un lugar íntimo al momento de un registro policial no es indicativo, ni acredita de manera general la finalidad de tráfico o comercio de la sustancia estupefaciente, y que ello tampoco se ahondó en el juicio oral”.
Por esto, la Corte la absolvió y pidió cancelar esa orden de captura y los registros y anotaciones judiciales.