El camino se le acaba de despejar al trámite de extradición de Jesús Santrich, luego de que la Corte Constitucional hiciera sonar su mazo de la justicia al decidir tres conflictos de jurisdicción. Después de dos días de discusión, los magistrados de la Sala Plena establecieron cuáles serán las reglas a aplicar para el caso del exjefe guerrillero, que desde el momento de su captura entró en huelga de hambre. Luego la Jursidicción Especial para la Paz tomó la decisión de suspender el trámite de extradición. Esta jugada de la justicia especial desató un choque con la justicia ordinaria que tuvo que ser dirimido por el máximo tribunal de lo constitucional. Y lo primero que se concluyó en esta instancia de cierre, es que esta jurisdicción especial no puede suspender trámites de extradición ya que esta figura ni siquiera está contemplada por la Ley.Sin embargo, esta no fue la única ni la más importante controversia dirimida. El caso de Santrich se convirtió en la manzana de la discordia y las posturas políticas de los partidos entraron a hacer parte del debate electoral tanto en primera como en segunda vuelta. En ese escenario, el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, a quien le tocó afrontar una buena porción de los cuestionamientos, decidió poner el asunto en manos de la Corte Constitucional. Junto con la petición del fiscal, se planetaron otros dos conflictos de jurisdicción que se derivaban de dos tutelas cuyo doliente fue puesto en duda: una fue interpuesta por Santrich y otra por un externo. Los magistrados decidieron estudiar todo en una misma sesión y estas son las conclusiones: 1. Procedimiento de captura: Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz tomó la decisión de asumir competencia para estudiar el caso de Jesús Santrich, le pidió información a la Fiscalía sobre el procedimiento de captura. Esta solicitud fue interpretada por la Fiscalía como una intromisión de la Jurisdicción que se estaría abrogando funciones de control de los procedimientos, lo cual no quedó consignado en ninguna de las leyes que desarrollan en acuerdo de paz. La corte mantiene firmes las reglas que establece el Código Penal colombiano, donde está consignado que la captura con fines de extradición hace parte de un trámite administrativo definido por la Fiscalía General de la Nación y destinado a poner a disposición del Estado requirente a una persona para que adelante un proceso penal en su territorio y bajo su jurisdicción, todo con reconocimiento y respeto por la soberanía del solicitante. "En este orden de ideas, el Estado requerido no podrá llevar a cabo control jurisdiccional sobre la orden de captura con fines de extradición, pues tal comportamiento podría ser entendido como un acto de desconocimiento de las atribuciones propias de la soberanía del Estado requirente", dice la norma, una vez fue examinada por la Corte Constitucional. El fallo plantea que la Fiscalía es la competente para realizar el procedimiento de detención. 2. Competencia de la JEP:La Corte Constitucional estableció que una vez la persona sea detenida, la Fiscalía deberá enviar el expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz para que asuma la competencia concedida por la Constitución de hacer una revisión de la fecha en que ocurrieron los hechos. A diferencia de lo que pasó en el caso de Santrich, la Fiscalía deberá poner el expediente a disposición de la JEP de manera inmediata y no esperar a que el país requiriente oficialice su pedido de extradición. La JEP tendrá 120 días para determinar la fecha de ocurrencia de los delitos, y en su estudio tendrá que someterse a las reglas del Código de Procedimiento Penal para la solicitud de pruebas. Es decir, que sus competencias no podrán exceder las que actualmente tiene la Corte Suprema de Justicia; con ello, se cierra cualquier posibilidad de que la JEP termine solicitando evidencias que hagan parte de las investigaciones de los países requirientes y que no hagan parte de la información compartida. 3. Procedimiento de la JEP: Mientras que el gobierno lleva varias jornadas maratónicas intentando la aprobación de la Ley de Procedimiento de la JEP, que terminó al fin su trámite este miércoles en el Congreso, en la Corte Constitucional se discutía la petición del fiscal general en este sentido. Martínez considera que la Jurisdicción Especial para la Paz excedió sus facultades al dictar un procedimiento para los casos de extradición, asunto que considera es del resorte del Congreso y no del tribunal a cargo de aplicarlo. Por esta razón, la Corte tuvo que entrar a analizar la actuación de la Jurisdicción Especial para la paz y la conclusión es que las normas procesales deben estar sometidas a reserva de ley. De cara a la sesión del Congreso esta consideración podría quedar sin mucho margen de aplicación ya que a la Ley de Procedimiento solo le resta la conciliación para poder ser aplicada.