Aunque el general retirado Jaime Alberto Uscátegui tiene asegurado su cupo dentro de la Justicia Especial de Paz como oficial del Ejército, la sentencia en su contra por la masacre de Mapiripán continúa intacta. El exoficial, excomandante de la Séptima Brigada, solicitó a esta jurisdicción especial que revisara de fondo el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia al considerar que había evidencias nuevas que debían ser tenidas en cuenta.El general en retiro fue encontrado responsable por omisión de la incursión paramilitar que se prolongó desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997 y que dejó una estela de muertes a su paso. La sentencia fue tasada en 37 años de prisión y ahora pretende controvertirla en el marco de la justicia especial. Para conseguirlo, la defensa de Uscátegui entregó once evidencias de las cuales precisa que se trata de declaraciones novedosas, que fueron desconocidas en su proceso ante la justicia ordinaria. Entre las evidencias están las declaraciones de Agustín Ardila Uribe, excomandante de la cuarta división del Ejército; Mauricio Herrán Martínez, oficial del B2 de la Séptima Brigada; y el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso quien paga condena en Estados Unidos. Uscátegui también pidió tener en cuenta una respuesta del Ministerio de Defensa al senador Gustavo Petro sobre el tema en el Congreso, una columna de opinión del periodista Daniel Coronell y oficios de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia de las Fuerzas Militares.Pero la decisión resultó siendo desfavorable al general retirado. El documento de 88 páginas tiene el voto mayoritario de cuatro magistrados y la oposición de un miembro de la sala. En este escrito, la justicia especial le dice a Uscátegui que las pruebas fueron presentadas como "no conocidas", no obstante, no satisfacen los requisitos analizados en tanto la información apunta exclusivamente a que se realicen un examen a la actuación. Para los magistrados es claro que se busca reabrir el debate probatorio en términos argumentativos, algo así como una tercera instancia, sin tener en cuenta que este recurso fue previsto únicamente cuando existiera prueba sobreviniente que amerite la revisión. "Las pruebas no cumplen con los estándares de novedad y trascendencia requeridos". En contexto:
Además, los magistrados de la JEP alegaron que en el caso del general en retiro no existe ejecutoría de la sentencia emitida por la corte, toda vez que está en el congelador el trámite del recurso de casación a la espera de una respuesta de la jurisdicción de paz. Las evidenciasEntre las declaraciones aportadas por el exoficial está la declaración de Agustín Ardila Uribe, excomandante de la cuarta división del Ejército, quien tuvo a su mando las operaciones del batallón de infantería No. 19 Joaquín París, el cual era componente orgánico de la Séptima Brigada. El oficial afirmó que solo a partir de agosto de 1997 (posterior a la masacre) se le ordenó a la Séptima Brigada asumir responsabilidad de Miraflores-Guaviare y Mapiripán (Meta). "El general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez no tenía obligación funcional o militar alguna de hacer presencia en la población de Mapiripán por los hechos acaecidos", dice la declaración. Al respecto, la JEP señala que esta información no era desconocida para la justicia y que su contenido fue ofrecido oportunamente y valorado por las instancias que definieron la condena a Uscátegui. En igual dirección se pronunció el oficial del B2 Herrán Martínez, quien aseguró que el B2 de la Séptima Brigada no recibió información referente a la presencia de paramilitares en San José del Guaviare y Mapiripán, y que fue el mayor Hernán Orozco Castro, teniendo en cuenta las información y la credibilidad de las fuentes, el que debió haber informado de esta situación a su superior. Frente a este testimonio, la JEP insiste en cuestionar aspectos que fueron ampliamente debatidos en instancias ordinarias, como es lo relativo a quién correspondía la jurisdicción de Mapiripán. "Denota que lo que se buscaba manifestar son las inconformidades frente a la resolución del asunto, situación que como se indicó es completamente ajena a la finalidad de la acción de revisión bajo la causal alegada, pues es claro que no consiste en una tercera instancia sino en una acción excepcional con el efecto de modificar una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada", dice la JEP en su decisión.Puede leer:
La siguiente de las pruebas tiene relación con una declaración que rindió en el año 2011 el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso en donde señala que desconoce de la participación de Uscátegui en la ejecución de la masacre. "Realmente nunca lo escuché nombrar dentro de las coordinaciones que hicieron los comandantes Castaño y los diferentes comandantes de AUC, habría que preguntarle a Miguel, al capitán Victoria que hizo las coordinaciones allá", dijo. La defensa de Uscátegui insiste en que se tenga en cuenta esta declaración por novedosa, ya que la parte probatoria del proceso concluyó en 2004, cuando el exparamilitar estaba prófugo de la justicia. Pero los magistrados consideran que la sentencia contra Uscátegui estaba basada en la responsabilidad por omisión, algo totalmente distinto a lo que se refiere el testimonio. "Los aportes del declarante en nada contribuyen al ejercicio de revisión, con lo cual no tienen la potencialidad de modificar el jucio positivo de responsabilidad penal". Una declaración más, la entregada por el capitán Victoria en el año 2011, también asegura que Uscátegui no estuvo enterado de la llegada de los avionetas. "A mí sí lo que me ha causado sorpresa es lo referente al general Uscátegui porque lo vinculan como colaborador de las AUC en el Llano, y yo nunca tuve contacto con él como comandante, como encargado de la estructura allá. Nunca hablé con él y nunca supo de mis actividades (...) porque lo conozco porque me ha parecido buen oficial, yo al que es malo le digo que es malo y al que es bueno es bueno". Al igual que con Mancuso, la JEP señala que esta versión resulta ajena a las omisiones que se le atribuyen a Uscátegui. Magistrada en desacuerdoEn un duro salvamento de voto, la Magistrada Caterina Heyck aseguró que esta decisión es una denegación de justicia transicional. Cuestiona que la JEP haya hecho un análisis de fondo y definitivo del caso del general Uscátegui, cuando ni siquiera cuenta con el expediente completo y cuando lo que estudiaba era un juicio anticipado sobre la seriedad y viabilidad de la acción instaurada. Tampoco está de acuerdo con que se haya realizado una revisión individual de las evidencias allegadas y no en su conjunto. De fondo, lo que la petición de Uscátegui plantea es un estudio sobre la responsabilidad de mando que hizo la Corte Suprema de Justicia, por tanto, Heyck considera que hay una regulación novedosa contenida en el artículo 24 transitorio de la Justicia Especial de Paz de la que se privará al general. Heyck también subraya con extrañeza que se descarte la declaración de Salvatore Mancuso."No se entiende cómo este exparamilitar habría podido dar testimonio en el caso de Uscátegui", cuestiona, precisamente subrayando que su declaración fue posterior a la etapa de pruebas del proceso dentro de la justicia ordinaria. A través de redes sociales, el general Uscátegui lamentó la decisión: "Si se me condena sin escuchar a Mancuso y revisar al menos otras diez pruebas nuevas que demuestran mi inocencia, se me estaría negando el derecho fundamental a un debido proceso en la JEP. Lo único que pido es que mis pruebas sean admitidas y valoradas con objetividad”. A la decisión de la JEP le cabe el recurso de resposición, el cual será sustentado por la defensa de Uscátegui en los siguientes cinco días. Y de mantenerse en firme la negativa, la defensa del oficial en retiro no descarta acudir a una tutela para insistir por esa vía.