La Corte Constitucional acaba de pronunciarse, una vez más, sobre una tutela presentada por una persona de ciudadanía venezolana. El Alto Tribunal, en esta ocasión, recordó que la falta de diligencia o cuidado de los padres por no gestionar oportunamente los trámites para legalizar su condición migratoria y adelantar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de sus hijos, no puede tener como consecuencia la falta de atención en salud de los menores que necesitan los servicios.
El pronunciamiento fue hecho al conceder una tutela a la madre de una niña de siete años, de nacionalidad venezolana y en condición migratoria irregular, a quien la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda le negó la autorización para que su hija fuera atendida por las especialidades de oftalmología, optometría, ortopedia y fisiatría, debido a que presenta problemas visuales y de movilidad.
En este caso, la Secretaría de Salud de Risaralda argumentó, para negar las autorizaciones, que la menor no se encontraba afiliada al Sistema de Salud, puesto que la madre no había regularizado su estadía en el país. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, consideró que “la entidad desconoció el derecho a la salud de la menor al negarse a autorizar los servicios que los médicos prescribieron y que resultan necesarios para atender las patologías que padece la niña y que pueden tener consecuencias negativas en su normal desarrollo en la vida”.
“El argumento que invocó la Secretaría Departamental accionada para omitir la autorización de tales servicios (…) deja ver un claro desconocimiento de la jurisprudencia constitucional en la materia. Ciertamente, como ha sido definido por la Corte, el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física y mental, y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país y, en consecuencia, no estén vinculados al SGSSS”, explicó la Corte.
El fallo le dio 48 horas a la Secretaría de Salud Departamental de Risaralda para que autorice las citas por las especialidades que requiere la menor en cualquiera de sus instituciones prestadoras de salud de segundo y tercer nivel, así no cuente con un documento de identificación válido que le permita pertenecer al SGSSS. También le dio un mes a la madre de la niña para que, si aún no lo ha hecho, acuda al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Pereira, con el fin de regularizar el estatus migratorio de su hija y lograr la afiliación al régimen subsidiado en salud.