Carolina Sanín fue despedida de su cargo como docente en 2016, de la Universidad de los Andes. Al considerar que su salida fue injusta, intentó dar una batalla judicial que tuvo sus primeros resultados a comienzos de este año cuando la Corte Constitucional tumbó un fallo que había sido proferido en su favor en 2017. Y ahora el Alto Tribunal lo que hizo fue negarle un recurso de nulidad que había presentado pretendiendo tumbar dicha decisión.
Señala la Corte que, entre los meses de octubre y diciembre de 2016, la profesora Sanín Paz se refirió públicamente, tanto en redes sociales como en medios de comunicación, a la Universidad de los Andes, “y emitió opiniones en relación con el comportamiento de algunos estudiantes de esa universidad”.
En particular, se refirió al manejo dado por la institución a una serie de hechos relacionados con ataques promovidos por un grupo de estudiantes denominado “Los Chompos” contra los miembros de la comunidad universitaria debido a su género, orientación sexual o condición social o económica.
Lo que pretendía Sanín es que se anulara el fallo T-362 de 2020, el cual advertía que, si bien los dichos de Sanín no eran discursos prohibidos partiendo de que no generaban odio o apología al mismo, o no generaban incitación a la violencia, no se trataba en este caso de un discurso constitucionalmente protegido.
En el recuento, la Corte relata que el 15 de diciembre de 2016 la universidad comunicó a la profesora Sanín Paz la terminación unilateral del contrato de trabajo, con justa causa, “efectiva a partir del 15 de enero del siguiente año. Lo anterior, con fundamento en dos tipos de consideraciones: la primera, que los pronunciamientos públicos de la profesora desatendían sus deberes como docente, puesto que se descalificó públicamente y de manera infundada e irrespetuosa al establecimiento educativo y al personal que lo integra. A juicio de la institución, esto provocó “una afectación negativa de la convivencia en la comunidad universitaria”.
En segundo lugar señalaba la existencia de una justa causa para su desvinculación, a la luz de la legislación laboral vigente.
La razón principal para rechazar el recurso de Sanín es por extemporaneidad. “De la información allegada al incidente, la Sala observa que: (i) la sentencia acusada fue notificada a las partes, vía correo electrónico, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 19 de enero de 202147; (ii) el referido juzgado remitió a las partes el salvamento de voto presentado por la magistrada Diana Fajardo, el 1.° de febrero del mismo año; y, (iii) la solicitud de nulidad fue allegada a la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 4 de febrero de 2021″, explica la decisión.