Un round definitivo tendrá lugar esta semana en la Corte Constitucional, cuando este alto tribunal decida la tutela con la que Andrés Felipe Arias reclama que su sentencia condenatoria de 17 años sea revisada. La discusión entre los magistrados constitucionalistas está avanzada y es muy probable que concedan la petición del exministro. Pero el impacto de la decisión tiene en alarma a la Corte Suprema de Justicia. Allá ven llegar un alud de casos hasta ahora entendidos como cosa juzgada. Centenares de expedientes se reactivarían para terminar en decisiones de archivo. El magistrado Luis Hernández, como vocero de la Sala Penal, asegura que los efectos serían incalculables.SEMANA: La Corte Constitucional podría reabrir la cosa juzgada al conceder la doble conformidad de manera retroactiva al exministro Andrés Felipe Arias. ¿Cuál sería el impacto de esa decisión?Luis Hernández: En primer lugar, la Sala de Casación Penal de la corte siempre ha estado en desacuerdo con cualquier opción que habilite la impugnación de las sentencias que dictó en única instancia y que fueron anteriores de la expedición del Acto Legislativo 1 de 2018. Mucho más si se impone esa medida como resultado de una acción de tutela en la cual se declare que la Corte Suprema actuó arbitrariamente, al no brindarle al acusado la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria. No podemos admitir esa descalificación. La corte cumplió con el debido proceso de entonces, el cual fue juzgado como constitucional por la misma Corte Constitucional en múltiples sentencias en las que examinó los procesos de única instancia de cara a la Constitución Política y a los convenios internacionales. Es muy preocupante el escenario de dejar sin efecto la cosa juzgada en el caso del exministro Arias, y como consecuencia en casos similares juzgados en única instancia.
A través de una acción de tutela, el exministro Andrés Felipe Arias busca que su sentencia condenatoria a 17 años sea revisada.SEMANA: Este debate viene cogiendo fuerza desde hace varios años, pero solo ahora el problema de la prescripción de los casos se muestra crítico. ¿Por qué?L.H.: En ninguno de los casos en que se ha concedido doble conformidad el tema de la prescripción tuvo protagonismo, en atención a que eran recientes. La Corte Suprema cumplió con la Sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional. Igualmente, a partir de la tutela fallada en ese mismo tribunal a favor del exsenador Martín Morales Diz –en relación con que estaba en vigencia del Acto Legislativo 1 de 2018–, de oficio abrimos el espacio para la impugnación de otros en esas circunstancias. Pero ante el nuevo posible escenario, debe haber muchos condenados haciendo cuentas y frotándose las manos. Alegarán que sin cosa juzgada nada interrumpió el término de prescripción y la exigirán. Algunos advierten como riesgo la impunidad.
SEMANA: En la práctica, ¿qué es la prescripción y por qué es una amenaza en este debate?L.H.: La prescripción es una causa de extinción de la acción penal. El Estado tiene un plazo para investigar y juzgar a las personas que cometen delitos. Por fuera de ese plazo no puede actuar. Cuando una condena queda en firme, como lo está la del exministro Arias, el término de prescripción ya no se cuenta más. Pero si se deroga esa firmeza, como dicen los medios que es el sentido del proyecto de sentencia que estudia la Corte Constitucional, ese término no se habría detenido; y en los casos más o menos antiguos, por ejemplo, en todos los de parapolítica que juzgó la corte, quedaría automáticamente prescrita la acción penal y tendrían que archivarse.SEMANA: En el caso de Andrés Camargo, exdirector del IDU, la Corte Constitucional ordenó revisar la sentencia y, a su vez, suspender términos. ¿Esa sería una fórmula suficiente frente al temor de prescripción?L.H.: Para la Corte Suprema, reitero, las sentencias de única instancia anteriores al Acto Legislativo 1 de 2018 hicieron tránsito a cosa juzgada. No nos corresponde ayudar en la búsqueda de fórmulas que impidan la prescripción si se eliminan los efectos de la cosa juzgada. Eso es deber y responsabilidad de la Corte Constitucional si finalmente decide derogar esos efectos.“Debe haber muchos condenados haciendo cuentas y frotándose las manos”.SEMANA: ¿Es suficiente con darle efecto devolutivo a esta acción de revisión, como lo propone la ponencia de la magistrada Diana Fajardo para esquivar los efectos de la prescripción? L.H.: Cuando una medida es tan difícil de implementar, lo digo con todo respeto, quizás sea porque la medida es equivocada. La Corte Constitucional debería simplemente resolver conforme a sus precedentes, los cuales avalaron en distintas épocas los procesos penales de única instancia ante la Corte Suprema de Justicia.SEMANA: En la Corte Constitucional el magistrado Carlos Bernal es el único que se ha opuesto a conceder la doble conformidad retroactivamente porque considera que la figura admite excepciones. ¿En Colombia cómo fue diseñado el modelo?L.H.: En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente consagró como privilegio para ciertos servidores públicos el ser juzgados en única instancia por el máximo tribunal de la justicia ordinaria. Igual que ocurre en algunos países de Europa, en donde el protocolo 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos de 1984 exceptúa de la doble conformidad las condenas penales dictadas por el más alto órgano jurisdiccional. Desde luego, entonces, no se trata de un derecho absoluto ni es un invento criollo.SEMANA: Pero desde 2014 la Corte Constitucional está profiriendo decisiones que responden al inconveniente de que los aforados tengan sentencias de única instancia. ¿Cuál es la solución adecuada?L.H.: Si existía un déficit de derechos respecto de los aforados constitucionales, este fue superado con el acto legislativo de enero de 2018 que rige desde entonces hacia el futuro. Las condenas anteriores a esa modificación constitucional hicieron tránsito a cosa juzgada. De eso se trata la seguridad jurídica. Los fallos de la Corte Suprema solo pueden ser removidos a través de la acción de revisión, que procede contra sentencias ejecutoriadas para corregir injusticias materiales. Es la posición que la Corte Suprema ha reivindicado, y por eso varias veces le ha negado al exministro Arias la impugnación que pretende contra el fallo que lo declaró responsable. De hecho, la acción de tutela que examina la Corte Constitucional es contra una de esas decisiones.
SEMANA: Si la Corte Constitucional le concede la tutela a Arias, ¿qué hará la Corte Suprema de Justicia?L.H.: Por supuesto, cumplirla.SEMANA: Por el efecto dominó, ¿cuántos casos resucitarían?L.H.: Tendríamos un panorama realmente aterrador para el trámite de los recursos que sobrevendrían. ¿La Corte ocupada estudiando otra vez los procesos de única instancia que falló desde 1991, cuando empezó a regir la Constitución? ¿O desde 1968, cuando se aprobó con la Ley 74 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos? ¿O desde 1972, cuando se aprobó con la Ley 16 la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Es imposible calcular cuántas personas, condenadas por primera vez en segunda instancia o en casación, recurrirán sus sentencias. Podrían ser muchos cientos de procesos. Todo eso justo en medio del coronavirus, una locura. Sería como si una montaña nos cayera encima.SEMANA: Los críticos consideran que la sentencia de Arias a 17 años de cárcel fue excesiva y politizada. Que de no haber sido uribista purasangre no le habría ido tan mal, dicen.L.H.: Siempre es un recurso en contra de los jueces señalarlos falsamente de actuar con intereses políticos. También lo es politizar un caso judicial. Las sentencias judiciales, aprendimos desde jóvenes los abogados, gozan de las presunciones de acierto y legalidad. Me quedo con eso.
SEMANA: Para terminar, esta semana hubo un choque entre ustedes y la JEP por el caso de Salvador Arana. ¿El Tribunal para la Paz está excediendo los límites de competencia?L.H.: La corte cree que sí y que ese es un riesgo del sistema de verdad, justicia y reparación. Así se explicó en la decisión que ha sido ampliamente difundida, y esperamos que la Corte Constitucional, al resolver el conflicto que le planteamos a la JEP, aclare esos límites. Los dilemas de la ponenciaLa magistrada Diana Fajardo es la ponente del caso Arias. Aunque cuenta con el respaldo de la mayoría, hay puntos en controversia.
Retroactividad: la ponente dice que debe ir hasta 2009, cuando la Corte Interamericana decidió el caso Barreto Leiva versus Venezuela que ordena el cumplimiento de la garantía de impugnación de sentencia. Pero algunos colegas de Fajardo opinan que debe llegar hasta 1991, cuando la Constitución extendió la doble conformidad a todos los ciudadanos; y otros que hasta 1972, año de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita por Colombia.Prescripción: este punto no está contemplado en el proyecto, no obstante, es el de mayor impacto. Algunos magistrados reclaman abordarlo, dado que afectaría procesos ejecutoriados que quedarían archivados por prescripción.Condenas al Estado: revivir procesos ejecutoriados supondría admitir que se le violentó el derecho al debido a todo aquel condenado en única instancia. Lloverían las demandas. Podría avecinarse una grave afectación a las finanzas públicas.