Ya transcurrió una semana y el debate por el caso de la empanada callejera que le terminó costando a un joven 834.000 de pesos, está cada vez más candente. La multa que se le impuso a Steven Claros por comprar en un puesto ambulante dejó a la mayoría de colombianos indignados y confundidos, al punto de que en redes y en las calles del país los ciudadanos se preguntan si un policía puede o no multarlos con el argumento de ser "promotor de ocupación indebida al espacio público". Al calor de la discusión se siguen sumando voces como la de doña Erlin Rudy Solís, la dueña del puesto que causó la discordia, quien pidió en una entrevista a Vicky Dávila no sancionar a los clientes: "A los muchachos les ponen comparendo y yo pierdo la clientela". La publicación de un video de otra mujer que no puede creer cómo la están multando por preguntar el precio de una empanada entró a atizar la polémica.
Los colombianos se quejan, todavía con humor, de la restricción que parece expandirse por las calles. Pero fuera de todo chiste, las autoridades vienen defendiendo el procedimiento basados en la aplicación de un aparte del artículo 140 del Código de Policía que no ha pasado por control constitucional. Se trata del numeral 6 que establece que "promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente" tendrá una sanción de multa y de remoción de bienes. Puede leer: El debate por la empanada más cara del mundoLa interpretación que está haciendo la Policía terminó chocando este lunes con la postura del ponente de la norma en el Congreso. A la controversia se sumó un legislador que reconoce el vacío y miles de colombianos que confían en que este tipo de multas se caerán más temprano que tarde. Hasta ahora, en lo que respecta a los vendedores ambulantes, la Corte Constitucional ha mantenido una línea clara desde 1999 al imponer unas consideraciones que deben tener las autoridades frente a la condición especial de ciertas personas cuya subsistencia dependa de la venta diaria. De modo que previo a un operativo se debe implementar una política pública de reubicación que dé garantías de derecho al trabajo, al mínimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad. También se ha establecido que debe haber un respeto por la confianza legítima, esto es, que si el vendedor ocupa el espacio público con la anuencia de la autoridad y sin protesta de la comunidad, no puede ser expulsado de un momento a otro. Sin embargo, en este momento la controversia está puesta en la sanción al comprador. Sobre el operativo del 11 de febrero, el director de la Policía, general Óscar Atehortúa, explicó en Blu Radio que se originó en cumplimiento de una acción de tutela que ganó la comunidad de Barrios Unidos. Dicha decisión judicial ordenaba el desalojo inmediato de los vendedores ambulantes de la zona, y en este sentido, explicó el oficial, se le impuso el comparendo a los jóvenes que desacataron la solicitud del agente de no comprar las empanadas. Razón por la cual fueron sancionados como auspiciadores del uso indebido del espacio público. Le puede interesar: ¿Está la policía para perseguir a un joven que compra una empanada en la calle?"A pesar de la advertencia de la autoridad, unas personas que estaban haciendo la compra se les advirtió que no podían comprar, hicieron caso omiso y a pesar del requerimiento compraron los elementos", explicó. El oficial señaló además que no está en sus manos revocar el comparendo, que en todo caso tendrá que ser definido por un inspector de Policía. "El sentido común lo que indica es que si hay que recuperar el espacio público, esto no se logra imponiendo multas hasta que el vendedor se quiebre. Hay que cerrar el establecimiento", Germán Varón. A las declaraciones del general reaccionó el senador Germán Varón Cotrino, ponente del Código de Policía en el Congreso. El parlamentario cuestionó el pronunciamiento del oficial y señaló que esta sanción está mal aplicada y "demuestra que se perdió la plata de la capacitación". "Es absurdo que sancionen al ciudadano por consumir una empanada, esto demuestra la mala capacitación que hubo del Código de Policía. La comunidad pidió que se tome una medida de carácter inmediato, no que cojan a los que van a consumir", aseguró.Para el senador de Cambio Radical, "el sentido común lo que indica es que si hay que recuperar el espacio público esto no se logra imponiendo multas hasta que el vendedor se quiebre. Hay que cerrar el establecimiento". Además explicó que el artículo no está siendo interpretado en el contexto que la misma norma exige. Allí mismo señala que se tengan en cuenta las sentencias de constitucionalidad vigentes y estas hablan de surtir un procedimiento que incluye una alternativa laboral y una reubicación. Según el congresista, cuando se habla de promotores o facilitadores, no se hace relación a los compradores sino a las mafias que muchas veces están detrás de los vendedores ambulantes y que se lucran con su trabajo. "La sanción va dirigida a quienes promuevan el uso del espacio público sin tener convenios. Que cobran plata a quienes ejercen la actividad comercial, los carros de mangos, los de hamburguesas, que son 60 o 100 iguales y los alquilan, no se trata de una persona que consigue su sustento para sobrevivir", puntualizó. Le sugerimos: Dio positivo por empanada: los memes que se burlan de la insólita multa De modo que pidió que se diferencie entre vendedores asociados a estas mafias y personas que tienen un tratamiento especial de la corte por derivar su sustento de la venta diaria. "Estoy seguro de que doña Erlin requiere un tratamiento especial determinado por la corte, a estas personas hay que darles una alternativa laboral o reubicación", enfatizó Varón. El congresista Luis Fernando Velasco, también promotor, aseguró por su parte que el Código de Policía debe ser revisado y asumió mea culpa porque esta norma se esté extendiendo en las calles:
Santiago Virgüez, investigador de Dejusticia, aseguró que como está redactado el artículo deja mucho a la interpretación. "Varios artículos del Código de Policía tienen el mismo problema. Hay una brecha entre lo que dice la norma y su aplicación", señaló. Aunque el ciudadano tiene la posibilidad de impugnar, ello supone un trámite adicional que no debería cargarse en contra de las personas. Según la Policía de Bogotá, la multa de Steven no es aislada. En lo corrido al 2018 se impusieron 1.200 comparendos por promover o facilitar el espacio público y en 2019 fueron 126. A estas alturas del debate, crece el interrogante de qué hay detrás de estas sanciones: ¿un vacío legal, la mala interpretación de la Policía o una prohibición de la que solo se tuvo conocimiento un año después? La polémica está servida.