SEMANA: Hay angustia por los alcances de la sentencia, algunos juristas dicen que de aplicarse a rajatabla la Procuraduría quedaría sin dientes. Y algo no se entiende: el Consejo de Estado ya había impartido justicia y se supone que la Corte IDH es subsidiaria ¿no es así? Camilo Gómez: El principio de subsidiariedad es la piedra angular del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este principio obliga a que las autoridades nacionales conozcan los casos, antes de que sean conocidos por una instancia internacional. No es una posibilidad sino una obligación y es parte de la soberanía de los Estados.SEMANA: El hecho de que la Corte IDH haya pasado por alto ese principio, que haya actuado cuando la justicia nacional ya había actuado ¿Esa contradicción puede llevar a la inaplicación de la sentencia?C.G.: Me voy a permitir leer un aparte de la decisión. Como bien lo reconoce la Corte Interamericana en la Sentencia del caso Petro Urrego, el fallo del “Consejo de Estado constituyó un adecuado y oportuno control de convencionalidad de las sanciones de destitución e inhabilitación impuestas en contra del señor Petro por parte de la Procuraduría, en tanto cesó y reparó las violaciones a los derechos políticos que ocurrieron en perjuicio del señor Petro como resultado de dichas sanciones”. Es decir, el tema ya había sido resuelto internamente y no había lugar para pronunciarse sobre el asunto por parte de una corte internacional. Sin embargo, la Corte IDH en el caso Petro se abroga una facultad que va en contra del principio citado. Vea: Habla el exprocurador que destituyó a Petro
SEMANA: Peor porque la Corte dice algo así como que sabe que el Consejo de Estado actuó pero de todos modos decide intervenir...C.G.: La aplicación a medias del principio de subsidiariedad, insisto, principio rector del Sistema Interamericano, aplicado en este caso por la Corte, podría estar justificado en la época de las dictaduras, pero aplicarlo a Colombia, Estado democrático y con separación de poderes, es un mal mensaje para nuestras Cortes. Es como decirles: ustedes no hacen bien las cosas, mejor nosotros les corregimos la tarea. SEMANA: La orden de la sentencia es hacer los ajustes a que haya lugar para que las autoridades administrativas no puedan destituir o inhabilitar a funcionarios que llegan al cargo por voto. ¿Colombia venía empleando mal esa potestad? C.G.: Muy al contrario de la percepción que expresa la Corte IDH, la experiencia colombiana ha demostrado que las sanciones disciplinarias de inhabilidad y destitución frente a funcionarios de elección popular han sido altamente efectivas para castigar faltas disciplinarias gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima por parte de estos funcionarios y han sido un arma fundamental para la lucha contra la corrupción. El fallo es definitivo e inapelable, sin embargo, existe la posibilidad de solicitar una interpretación de este sobre su sentido o alcance. Actualmente estamos estudiando los alcances de la sentencia para nuestro ordenamiento jurídico y determinando los próximos pasos a seguir.SEMANA: ¿La reciente reforma al Código Disciplinario no atiende parte de los requerimientos que ahora hace la Corte IDH?C.G.: Ese es uno de los puntos en los que estamos profundizando. Especialmente porque la Corte IDH limita su análisis a cinco normas específicas (artículos 38, 44 y 45 de la Ley 734 de 2002, artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017), existen otras normas que por cuenta de la decisión de la Corte IDH podrían verse afectadas. Sin embargo, La Corte IDH, en el párrafo 158 dice textualmente: “Tampoco resulta procedente ordenar la adopción de medidas legislativas o de otra índole respecto del procedimiento disciplinario previsto en el Código Disciplinario Único, o respecto al tiempo en que deben ser resueltas las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en Colombia, pues no existen elementos para concluir la existencia de un problema de carácter estructural que amerite la modificación de dicho procedimiento”.
SEMANA: ¿Los efectos de esta sentencia son inmediatos? El texto dice que en un tiempo prudencial se debe ajustar la normatividad interna, ¿de cuánto es ese tiempo? ¿La Procuraduría y la Contraloría no pueden ya destituir o castigar a un funcionario electo por voto popular?C.G.: El cumplimiento de la sentencia se hará de acuerdo con lo que ella misma ordena: un tiempo prudencial. Aún falta definir si Colombia presenta o no la solicitud de aclaraciones, pues las contradicciones del fallo son más de una. En conjunto con la Procuraduría y la Contraloría haremos el análisis correspondiente a la posibilidad o no de aplicar destituciones a funcionarios de elección popular pues existen otros instrumentos internacionales, como los pactos de lucha contra la corrupción, que nos obligan a contar con todos los instrumentos necesarios para prevenir y sancionar actos de corrupción en cualquier modalidad y no se limitan a la sanción penal. Las sanciones diferentes a la destitución o inhabilitación, creo que siguen incólumes.SEMANA: ¿En concreto, qué hará la Agencia que usted dirige frente a la sentencia a nivel de la propia Corte IDH y a nivel nacional?C.G.: La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado está analizando tanto las implicaciones internas de la sentencia, los efectos inter-partes de la misma, así como las consecuencias de este precedente jurídico en los procesos de peticiones y casos que se debaten actualmente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Especialmente estamos revisando el tema a la luz del artículo 63 de la Convención, el cual define los límites de las sentencias de esta Corte. Como lo dije anteriormente, en mi opinión, uno de los puntos más delicados de la sentencia es el desconocimiento de nuestro Consejo de Estado y por esa vía, el desconocimiento del principio de subsidiariedad. Vea: "Si hay que cambiar normas, se hará": procurador sobre fallo de Corte IDH
SEMANA: Unas semanas antes del fallo usted había planteado la necesidad de abrir un debate internacional sobre la necesidad de reformar el Sistema Interamericano que conforman la Comisión y la Corte IDH. ¿Este veredicto confirma su preocupación? C.G.: Parece que el Sistema Interamericano estuviera perdiendo el rumbo de su identidad como sistema subsidiario. Eso tiene preocupados a muchos Estados democráticos que son miembros del sistema y por eso la idea de una reforma ha cogido cada vez más fuerza. Por otro lado, algunos han cogido la maña de acudir primero al Sistema interamericano antes que a los jueces colombianos, cuando esto debería ser al revés. La Comisión debería rechazar de plano toda petición que no haya agotado las instancias internas. También es evidente la existencia de algunos que se dedican al lobbying ante el Sistema Interamericano y en contra de los Estados, politizando un sistema que debería ser imparcial. Los derechos humanos no son ni de la izquierda ni de la derecha. Su protección no debe estar cargada de ideología política, menos en un sistema internacional.SEMANA: ¿Pero se quedó solo usted con esa crítica, nadie más lo ve así?C.G.: Claro que no, la preocupación viene incluso de las entrañas de la Corte IDH. El juez Zaffaroni, uno de los togados que se ocupó del caso de Gustavo Petro, en su voto disidente, dice algo interesante en el mismo sentido: “El contexto regional, por su parte, es también de público y notorio que se está expandiendo por los países de la región la modalidad de la siempre lamentable persecución política por medio de un uso perverso del derecho, que se ha dado en llamar “lawfare”, tan conocido y preocupante que su práctica ha pasado a ser materia de estudio e investigación en los ámbitos académicos”. Esto me lleva a pensar si ese “uso perverso del derecho” que el juez Zaffaroni menciona, lo están aplicando algunos grupos al Estado Colombiano, especialmente por la vía del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.