Las dos mujeres que en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales aspiraron a ser elegidas en la vicepresidencia de la República tienen algo en común. A Marta Lucía Ramírez y a Ángela María Robledo las demandaron por presunta doble militancia. En el caso de la vicepresidenta, por presentarse a las elecciones, primero, por un grupo significativo de ciudadanos y luego por el Centro Democrático; y en el de la congresista de la Colombia Humana, por no haber renunciado al partido Alianza Verde un año antes de inscribirse como fórmula del excandidato Gustavo Petro. El Consejo de Estado no admitió la demanda contra la elección de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, en cambio está a punto de fallar el caso de Robledo que podría terminar despojándola de la curul que actualmente ocupa en la Cámara de Representantes, precisamente la asignada a la fórmula de quien ocupara el segundo lugar en las elecciones presidenciales. Los casos, aunque parezcan tener similitudes, tienen circunstancias distintas, y así el Consejo de Estado haya fallado en favor de Marta Lucía Ramírez no significa que lo mismo suceda con Angela María Robledo. Como la norma que prohíbe la doble militancia señala que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político”, la demanda contra Marta Lucía Ramírez argumentaba que ella se inscribió para participar en las elecciones presidenciales por el movimiento ‘Por una Colombia Honesta’ pero después terminó siendo candidata a la vicepresidencia por el partido Centro Democrático. Puede leer: Angela María Robledo, Marta Lucía Ramírez y sus demandas por doblemilitancia Como se recordará Marta Lucía Ramírez participó de la consulta interpartidista denominada ‘Gran Consulta por Colombia’ para elegir candidato único a la presidencia junto a Iván Duque, precandidato del Centro Democrático, y Alejandro Ordóñez, del movimiento ‘La patria de pie’. Y como parte de los acuerdos de aquella consulta era que el segundo sería la fórmula vicepresidencial del ganador, en efecto Marta Lucía se inscribió como fórmula de Duque. Para el Consejo de Estado, el hecho de que Marta Lucía Ramírez hubiera apoyado al candidato vencedor de la consulta es el argumento para interpretar que no incurrió en doble militancia. En esa decisión, el Consejo de Estado precisó que el permitir que alguno de los candidatos que fueron derrotados en la consulta apoye al vencedor es una consecuencia del respeto a los resultados de la contienda y aclaró que impedirlo no responde al verdadero espíritu de la norma, que prohíbe representar a otro movimiento o partido en un mismo proceso electoral. Además, al negar la demanda, esta corte aclaró que Marta Lucía Ramírez se presentó a la consulta como precandidata presidencial y posteriormente como candidata a la vicepresidencia de la República, lo que significa que no participó en las dos votaciones aspirando al mismo cargo. El caso de Ángela María La historia de Ángela María Robledo es distinta. Fue elegida representante a la Cámara por el partido Alianza Verde el 11 de marzo de 2014 para el periodo que iba hasta el 2018, pero renunció a su curul y al partido el 16 de marzo de 2018 para inscribirse como fórmula vicepresidencial de Gustavo Petro del movimiento Colombia Humana. Como Petro y Robledo obtuvieron el segundo lugar en las elecciones presidenciales, accedieron a esa especie de ‘premio de consolación’ que habilitó la reforma al equilibrio de poderes, el derecho a ocupar una curul en el Senado y la Cámara de Representantes, respectivamente, para representar a quienes habían hecho oposición al presidente electo en el debate electoral. En ese sentido Robledo se posesionó como congresista el pasado 20 de julio como segunda en las elecciones a la vicepresidencia pero su curul fue demandada por presuntamente haber incurrido en la prohibición de la doble militancia. Para el caso de los congresistas, la norma, consagrada en la ley de partidos políticos (Ley 1475 de 2011), señala que “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones”. Le puede interesar: Consejo de Estado anula elección de Antanas Mockus Según los demandantes, Robledo debía renunciar a su curul por el Partido Verde dentro de los 12 meses anteriores a su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República, pero lo hizo de forma tardía. Robledo se defiende con varios argumentos. Uno es que la prohibición de la doble militancia para presidencia y vicepresidencia no está consagrada en la Constitución porque ésta no exige a los congresistas renunciar un año antes de la inscripción para presentarse como candidatos a la presidencia o la vicepresidencia. Como ejemplo menciona que Iván Duque no tuvo que renunciar al Senado para ser candidato presidencial. Además explica que tras su renuncia al Partido Verde no se inscribió a ningún otro partido para ser fórmula vicepresidencial, por lo que no perteneció a dos movimientos de forma simultánea. A eso suma ahora el argumento de que el Consejo Nacional Electoral no reconoció a la ‘Colombia Humana’ de Gustavo Petro (y de ella) como partido político. En ese sentido asegura que su candidatura en el 2018 se inscribió no para aspirar a la Cámara de Representantes, caso en el cual sí tendría que haber renunciado un año antes al Partido Verde, sino como parte de la fórmula para aspirar a la Vicepresidencia. Y asegura que la curul que hoy ocupa no es producto de una elección sino de un “derecho personal” consagrado en la Constitución y en el estatuto de la oposición. Lo que el Consejo de Estado deberá decidir es si Robledo debía haber renunciado 12 meses antes de inscribirse como fórmula vicepresidencial para poder ocupar la curul de la Cámara de Representantes destinada a la segunda votación en las elecciones presidenciales. La decisión se conocerá la próxima semana.