La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló un aparte del Código Sustantivo del Trabajo en el que se presumía que las empleadas de servicio doméstico estaban siempre sometidas a periodo de prueba, aunque no lo acordaran. El alto tribunal concluyó que cuando los trabajadores no acuerdan ese periodo por escrito este no puede presumirse, y por tanto el contrato les otorga estabilidad desde que empezaron a trabajar. Es decir, en adelante para las empleadas domésticas el periodo de prueba solo es posible si consta por escrito, y su duración puede ser de un día y máximo de dos meses. En Colombia, según el DANE, el 89 por ciento de los contratos con las empleadas domésticas son verbales. Esa práctica implica que las mujeres que trabajan en los hogares –usualmente madres cabeza de familia– sean despedidas sin que se les reconozca la indemnización debida. Quienes les emplean suelen argumentan que no hay cabida a liquidación porque la empleada se hallaba en periodo de prueba. Con la decisión de la Corte las trabajadoras tendrán estabilidad desde el primer día. Le recomendamos: ¿Qué tienen pendiente las altas cortes para 2019? A partir de ahora se vuelve obligatorio para los empleadores estipular en el contrato escrito de cuántos días será este periodo de prueba, tanto para evaluar las aptitudes del trabajador como, por parte de este último, para analizar la conveniencia del trabajo. Pero si se trata de un acuerdo verbal para efectos legales se asume que es un contrato a término indefinido con el efecto práctico de que si –en cualquier momento– se despide al trabajador se le deberá pagar la indemnización a que obliga la ley, liquidándola desde el día uno de trabajo. Este debate sobre la contratación de empleados domésticos, que en su mayoría son mujeres cabeza de hogar, ya lleva varios años en el radar de las autoridades que regulan este tipo de actividad. En julio de 2018, la Procuraduría pidió a la Corte Constitucional mantener el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo al estimar que las características particulares de este oficio convierte, a quienes lo ejercen en “sujetos de especial protección” y por ende el ministerio Público manifestó que era necesario mantener los quince días de periodo de prueba, ya que generalmente estas personas son despedidas antes de ese tiempo. Puede leer: Eliminar subsidios de vivienda, golpe a la cartera hipotecaria Lo que significa esta decisión es que se reafirma la responsabilidad de los empleadores de dar cumplimiento a las exigencias de ley existentes. El fallo de la Corte Constitucional no quita la condición de “sujetos de especial protección” que señaló la Procuraduría. La Corte Constitucional, al estudiar el asunto tuvo en cuenta un concepto de la Organización Internacional del Trabajo que solicitaba abolir la práctica que ponía a las empleadas del servicio doméstico en desventaja con relación a otros empleados en Colombia. Cinco de los nueve magistrados votaron a favor de anular el parágrafo del Código Sustantivo del Trabajo con el que, a falta de un contrato escrito, se presumía que las empleadas de servicio doméstico estaban en periodo de prueba indefinido. Los togados consideraron que esa distinción con relación a los demás trabajadores va en contra del principio de igualdad, y por tanto riñe con la carta magna.