25 de julio del 2013. Quiero agradecer, primero, como Alto Comisionado para la Paz esta invitación que nos hacen en el día de hoy, porque este tema del Marco Jurídico es una pieza esencial de lo que el Presidente Santos ha llamado su Política Integral de Paz. Antes de comenzar quisiera hacer dos comentarios, dos observaciones de forma. La primera es, de verdad, celebrar esta audiencia. La instrucción que hemos tenido del Presidente Santos en todo este proceso de construcción del marco, es que este debe ser un proceso transparente, un proceso que tenga la máxima participación, la máxima discusión posible y por eso celebramos este sano ejercicio de deliberación y de debate de la razón pública. Yo personalmente no creo que haya en ninguna parte del mundo hoy un proceso tan complejo de justicia transicional que requiere, como suele decir el Presidente, toda nuestra inteligencia colectiva. Pero también tenemos que reconocer que Colombia está en una situación privilegiada, porque a diferencia de la mayor parte de países que encaran estos procesos, tenemos unas instituciones fuertes. En primer lugar esta misma Corte, y si bien estos casos de justicia transicional responden a obligaciones internacionales comunes a los países, cada caso es particular. Y por eso nuestra primera obligación, como colombianos, es pensar con nuestra propia cabeza y demostrar que es posible hacer un proceso de paz con justicia. Mi segunda observación de forma, y a mí no me corresponde ni soy un experto para opinar sobre la tesis de la sustitución de la Constitución, aunque sí puedo decir que el trabajo que se hizo de la mano con el Congreso en este marco fue un trabajo muy cuidadoso, que se fundó en la jurisprudencia de esta Corte y en el estudio de las obligaciones y los ejemplos internacionales, lo que sí quiero decir es que como esto es un Acto Legislativo que aún no ha tenido un desarrollo, sería muy conveniente mantener la libertad de configuración que tiene el legislador para darle su desarrollo posterior y no predeterminar la estrategia. Me llama mucho la atención en las interesantes observaciones del demandante, que supone muchas cosas que aún no aparecen en ninguna parte, porque esa ley no se ha desarrollado. Y justamente, y aquí está el Presidente del Congreso que en eso jugó un papel muy importante, justamente la decisión que se tomó es que fuera una ley estatutaria la que desarrollara el marco jurídico, de manera que fuera inmediatamente a control un de constitucionalidad por parte de esta Corte. Paso ahora a la demanda. La demanda que vista en el papel parece que tocará sólamente unas expresiones muy particulares, tres temas que parecen tecnicidades, pero en realidad detrás de esa demanda hay toda una concepción que me parece muy respetable viniendo de una organización de derechos humanos, pero es una concepción para un estado en paz. Y nosotros, honorables magistrados, no estamos en paz. Estamos justamente buscando la terminación del conflicto y la transición a la paz. Como bien han dicho recientemente los jueces de la Corte Interamericana, en una situación de excepción como un conflicto armado hay que buscar mecanismos también excepcionales que respondan a las víctimas. Quisiera entonces primero hablar de la concepción que está detrás del Marco para luego pasar a los detalles. Y esa concepción se funda en dos ideas fundamentales. La primera es que estamos ante un nuevo contexto, y la segunda es que ese nuevo contexto nos permite utilizar nuevos instrumentos para poner en marcha una verdadera estrategia integral de justicia transicional. El nuevo contexto es, precisamente, el fin del conflicto. Ya lo dijo el presidente Santos y lo quiero decir yo, y lo he vivido de primera mano desde febrero del año pasado, Colombia está ante la mejor oportunidad de su historia de poner fin al conflicto. Y en esa misma lógica se desarrolló, con anterioridad, la estrategia jurídica. La estrategia jurídica del marco que tiene un artículo segundo que dice que este marco se podrá aplicar una sola vez con un límite en el tiempo, un límite de cuatro años, justamente para cerrar el conflicto y acabar con esta situación de excepcionalidad que vivimos. Ustedes saben muy bien que la aplicación de la justicia transicional en Colombia no ha estado exenta de controversias. Ha cargado con el peso de la duda sobre si en este país realmente hay una transición. Y nos ha traído no pocas críticas, algunas me parecen a mí justificadas, incluso de nuestras propias Cortes. Yo he oído en repetidas ocasiones a magistrados de la Corte Suprema su preocupación por que los mecanismos transicionales de alguna manera contaminen los mecanismos de la justicia ordinaria, preocupación que me parece absolutamente válida . Y además los teóricos han hablado, probablemente no sin razón, de usos y abusos de la justicia transicional en Colombia. Pero por el contrario, si estamos en un nuevo contexto, si estamos finalmente ante el fin del conflicto, como estoy convencido de que lo estamos, entonces esta palabra transición adquiere su pleno valor y podemos poner en marcha una verdadera estrategia de lucha contra la impunidad en un marco transicional. Permítanme, entonces, referirme brevemente a este concepto de la impunidad en la transición. Quiero hacer una breve aclaración. Todos sabemos que estamos en un proceso de paz con las guerrillas. Yo quiero simplemente recordar que no podemos desconocer lo que ya ha hecho la justicia colombiana frente a los grupos de guerrilla. La justicia colombiana no se ha quedado quieta. La justicia ha condenado a muchas de estas personas, sus comandantes en particular tienen decenas de condenas por los delitos más graves. En este momento cursan en la Fiscalía miles de investigaciones contra estas personas, de manera que no se puede decir que estemos viviendo en un contexto de impunidad. Sin duda se puede hacer más, pero la justicia ha obrado. Lo segundo que quiero decir es que la transición misma, el fin del conflicto, va a ser una medida contra la impunidad por la sencilla razón que en ese contexto, en ese escenario, será mucho más fácil para las víctimas hablar sin temor, será mucho más fácil conducir diferentes tipos de investigaciones. Pero el punto de fondo es este. El punto de fondo es qué es justicia en una transición y en una transición la lucha contra la impunidad y por la justicia consiste precisamente en la satisfacción de los derechos de las víctimas. Satisfacción que se logra con la justicia penal, pero no solamente con la justicia penal, sino con toda una serie de medidas y lo que estoy diciendo acá no es ninguna idea mía, es lo que dicen desde los informes de Naciones Unidas para abajo todos los que trabajan en justicia transicional hoy. Ese es el sentido de la justicia transicional, cómo tratar un legado de violaciones. Entonces, si hay una transición pues podemos atender de manera mucho más integral este legado de violaciones con nuevos instrumentos. Y eso me lleva a la segunda idea que es la idea de la integralidad. Primero, ya lo dijo el Presidente, hemos corrido el riesgo por falta de una verdadera transición en Colombia de aplicar medidas transicionales de manera independiente sin una debida coherencia. Y esa falta de coherencia le resta eficacia, sobre esto ha habido muchos desarrollos recientes. El actual relator de Naciones Unidas para la justicia transicional, doctor Pablo de Greiff (un colombiano) ha insistido especialmente en la necesidad de que las medidas de justicia transicional sean parte de una estrategia integral porque ellas se refuerzan mutuamente, y eso es lo que vamos a poder hacer y no podemos hacer hoy si estamos verdaderamente en un escenario del fin del conflicto. Lo mismo, entre otras cosas, ha dicho la Corte Interamericana. Tomemos el caso, tal vez más evidente, que es el caso de la verdad. Si no tenemos un fin del conflicto, pues esa verdad necesariamente por muchos y valiosos esfuerzos que se hagan va a ser parcial y las víctimas pueden sentir que ese valor reparatorio de la verdad no está ahí, y que la reparación es simplemente un asunto de indemnización y de salir de ellas por la vía de distribución de dineros. Esa sería un uso incompleto de la medida, y no sólo en el caso de la verdad, sino de todos los demás justamente en este fallo y en su voto concurrente tan importante de la Corte interamericana sobre El Mozote se refería a cómo aplicadas de manera independiente sin coherencia la misma justicia penal podría parecer un proceso burocrático que no satisface la necesidad de las víctimas de conocer la verdad. Digamos si aplicamos estas medidas, en este nuevo contexto, de manera integral, seremos más eficaces. Estas medidas tendrán además un valor simbólico como le corresponde en un nuevo contexto transicional y tendrán una mucha mayor posibilidad de cumplir con ese otro valor al que ésta misma Corte se ha referido en varias ocasiones, que es de la no repetición. Eso justamente es lo que pretende el Marco: aplicar todos los instrumentos de justicia transicional para enfrentar la impunidad. Y de esa manera, entre otras cosas, repartir mejor las cargas y descargar a la justicia penal, a la investigación criminal de algunas cosas que hace hoy en día por falta de medidas complementarias como la verdad. Una de las críticas que le oye uno a los especialistas que han seguido el proceso de Justicia y Paz, y con eso no estoy expresando yo ningún juicio sobre el proceso de Justicia y Paz, es que precisamente por tratar por la vía de la investigación penal de encontrar la verdad, las investigaciones han sido tan complejas, y que sería mucho más conveniente que la investigación judicial se concentre en lo que debe hacer, que es llevar la evidencia para develar qué pasó en términos judiciales y dejar ese ejercicio mucho más amplio de la razones, de los porqués, a un ejercicio complementario como lo puede hacer una comisión de la verdad. Y de esa manera, al final, tendremos una mayor satisfacción de los derechos de las víctimas. Esta idea de la integralidad me parece que tiene otra dimensión aún más profunda cuando estamos hablando de una transición a la paz. Nosotros enfrentamos el reto bien conocido de la relación entre la justicia y la paz. Esta Corte dio con la Sentencia 370 unos pasos muy importantes en la aclaración de esta relación. Entonces yo quiero sugerir que no podemos pensar en la relación de justicia y paz como se suele decir corrientemente que tenemos que sacrificar lo uno para tener lo otro, porque al final en esa lógica lo que podemos tener es una mala paz y una mala justicia. Lo que tenemos que buscar es cómo integrar, de la mejor manera, la justicia con la paz. Y aquí es donde tenemos hoy en Colombia una gran oportunidad. La concepción del Gobierno de la paz no es simplemente el silenciamiento de los fusiles. No me voy a extender hoy, pero el Gobierno concibe la paz como una verdadera paz territorial, una paz que supone unas grandes transformaciones en las regiones. Una paz que supone un fortalecimiento del estado de derecho en el territorio. Entonces, si eso es lo que logramos con la paz, pues estas medidas de justicia transicional tendrán un piso mucho más fuerte desde el cual actuar y ser efectivas será mucho más fácil hacer investigaciones de macrocriminalidad, podemos hacer unos verdaderos ejercicios de esclarecimiento y de verdad. Lo dijo ayer el Presidente: el fin del conflicto. Es la hora de la verdad. De manera que repito, en este nuevo contexto podremos utilizar nuevos instrumentos para dar una mayor satisfacción a los derechos de las víctimas y viceversa. En esas condiciones, en esa concepción de paz, las medidas de justicia transicional serán mucho más efectivas en su contribución al restablecimiento de la confianza, al fortalecimiento del estado de derecho y a garantizar la no repetición de la victimización de las víctimas, y que no haya, por supuesto, nuevas víctimas. Paso ahora, entonces, a una segunda parte, a algunos puntos más puntuales de la demanda que toca el concepto de selección. Dos comentarios, primero: esta relación que está en un texto constitucional aprobado, o estos instrumentos de priorización y selección y su relación es algo que tiene que desarrollar el legislador. Aún no sabemos cómo vamos a funcionar y tenemos que esperar. Lo que sí esperamos es que, evidentemente, como lo ordena el marco es que se establezcan unos criterios muy claros y transparentes. Ahora, este instrumento de la selección que tendremos que esperar cómo se desarrolla en la ley, cuál es su relación con la priorización para juzgarlo, este instrumento sin embargo, tenemos que recordar que ha sido utilizado en prácticamente todos los procesos internacionales de justicia transicional que han intentado investigar crímenes internacionales. Esto no es la excepción, sino es la norma. Cuáles crímenes internacionales: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad sobre los que Colombia tiene, como ustedes muy bien lo saben y lo han expuesto en sus sentencias, obligaciones internacionales sobre todo luego de la aprobación y suscripción, por parte de Colombia, del Estatuto de Roma. Por eso dijo el Presidente, una cosa es hacer la paz en el año 1990, otra es hacerla hoy. En ese contexto de investigación de crímenes internacionales, la selección ha sido utilizada no solamente por razones de limitaciones materiales ante el volumen de violaciones, no solamente también porque si uno investiga caso por caso individual sabe que nunca va a llegar al fin, y este es un argumento muy sencillo, pero muy cierto: en esa lógica lo que estamos haciendo en el fondo es aceptando una impunidad de facto porque sabemos que es imposible tratar todos esos casos de manera individual. Sino sobre todo porque tratando de investigar de esa manera, pretendiendo hacer en Colombia lo que no se ha hecho en ningún país, investigando caso a caso, por tratar de hacer más, honorables magistrados, lo que terminamos haciendo es menos. No solamente porque vamos a crear desequilibrios en el acceso a la justicia si hay un volumen masivo de violaciones, solamente algunos tendrán acceso y otros no, si investigamos caso por caso. Sino sobre todo, y esa es la razón tal vez principal para el uso de la selección frente a crímenes internacionales, porque sobre todo al concentrar recursos en la investigación de los principales, de los máximos responsables de los crímenes internacionales, vamos a entender de mucha mejor manera qué fue lo que ocurrió, cuáles fueron los patrones, cuáles fueron las estructuras que actuaron y de esa manera un número mucho mayor de víctimas sabrá lo que ocurrió. Quiénes son estos máximos responsables, quiénes son los máximos a los que se refiere la demanda. Esa es una pregunta, señores magistrados, que tendrá que responder el legislador en la ley estatutaria, y que tendrá que luego aplicar es sus investigaciones criminales la justicia sobre la base de una investigación empírica. Yo quiero solamente llamar la atención sobre la extraordinaria complejidad que supone la investigación de un crimen internacional justamente por su sistematicidad. Cojamos a manera de ejemplo muy brevemente el caso del desplazamiento que tanto ha sufrido este país y sobre el que tanto se ha pronunciado y con tanta razón, esta misma corte. Para comenzar este delito del desplazamiento masivo tiene un primer problema y es que lo podemos caracterizar de dos maneras: lo podeos caracterizar como un crimen de guerra o como un crimen de lesa humanidad y eso no es un tema menor; llevó a muchas controversias en el Tribunal de Yugoeslavia. Pero el punto al que quiero referirme es quién es el responsable de ese crimen internacional, es algo muy difícil de determinar. ¿Un comandante de frente que tuvo una política de desplazamiento? ¿Su superior jerárquico? ¿Todas las personas que participaron en ese desplazamiento? No sabemos, la última opción nos parece absurda porque justamente el crimen internacional supone que detrás hay una política, pero quién sabia esa política, quien participo en ella, es algo muy difícil de determinar a lo que tenemos que darle un desarrollo legislativo. Y por eso mismo, por esa complejidad de los crímenes internacionales, es que acto insiste en el concepto de sistematicidad, no para cambiar la concepción que existe de estos tipos que están muy bien establecidos, Colombia suscribió como ya lo dije el Estatuto de Roma, esta Corte se pronunció, esto es parte de nuestro ordenamiento jurídico, ahí están los tipos, sino para llamar la atención sobre la necesidad de investigar justamente los patrones que hay detrás de estos crímenes internacionales; esos patrones y esas políticas es lo que tienen en común los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. En todo caso no podemos olvidar que el acto obliga a la investigación de todos los crímenes internacionales, una cosa es investigar el crimen otra cosa es determinar cuáles son los responsables, y si volvemos a este concepto del crimen internacional y su sistematicidad es evidente que lo que es importante es esclarecer el crimen, ya determinar los máximos responsables lo dirá la ley pero no pueden claramente ser todos. Y no podemos olvidar tampoco que lo que pretenden la estrategia integral que se construya dentro de este marco jurídico es darles satisfacción a las víctimas en materia de justicia, en materia de verdad y en materia de reparación. Por último, el acto, y eso también está demandado, contiene la posibilidad de renunciar a los casos que no sean seleccionados. ¿Cómo funcionará eso? Sobre eso tenderemos que también esperar su desarrollo legislativo, pero lo que podemos decir es que esa posibilidad no solamente no lleva a la impunidad sino que crea un incentivo para el esclarecimiento, porque habrá incentivos para contribuir a la verdad, esto hay que entenderlo como un sistema integral de medidas de justicia transicional y no como casos individuales. Lo que me lleva a una última idea y es la idea de la incondicionalidad que está en el corazón de la estrategia integral que refleja el marco. El marco mismo conviene recordar ya establece unas condiciones, ya el legislador dio que nadie podrá participar en esa estrategia de justicia transicional, hacer parte de sus medidas sino ha cumplido con la dejación de armas, sino ha reconocido sus responsabilidad, sino ha contribuido al esclarecimiento de la verdad, sino ha reparado integralmente a sus víctimas, sino ha liberado a los secuestrados, sino ha desvinculado a los menores, están condiciones fueron un logro importante en la discusión en l, Congreso y ya están. Esas condiciones más la interrelación y las condicionalidades que tenga el desarrollo legislativo, es decir que esto ocurra en justicia, si esto ocurre en verdad, si esto ocurre en reparación y si no ocurre en todas las cosas pues muy probablemente la persona tenga que enfrentarse a las condiciones de justicia ordinaria. Esas condicionalidades son las que nos van a permitir, en primer lugar realmente dar un máximo de satisfacción a las víctimas, esto no lo decimos de manera retórica, lo decimos de manera responsable y real, creemos que ese sistema de condicionalidades le va a permitir la gente no solamente entender quién es el máximo responsable sino poder contestar preguntas sobre qué paso en estas regiones tan golpeadas por la violencia en el país, le va a permitir ser objeto de un programa de reparación mucho más integral. En segundo lugar, esas condicionalidades tienen una posibilidad mucho más grande de contribuir a la no repetición. Imaginémonos que habría ocurrido en este país si hace unos años hubiera existido un sistema de ese tipo a la hora de la desmovilización de las Autodefensas, yo creo que no estaríamos viviendo el fenómenos de reciclaje que son las Bacrim, porque habrían muchos más incentivos para cumplir. Y por último, esas condicionalidades también tienen que contribuir a dar seguridad jurídica. Seguridad jurídica para quienes participen de ese proceso y sepan que si cumplen con esas condiciones éste va a ser el resultado. Ese es el desarrollo que tiene que darse en la ley estatutaria. Aquí aprovecho, para hacer una aclaración importante. Tanto en el marco de la discusión del Marco Jurídico como en el proceso de La Habana, lo que ha hecho el Gobierno es decir: aquí no están en juego los derechos de las víctimas. En La Habana no estamos negociado los derechos de las víctimas. Por el contrario, por primera vez en la historia de una negociación con las Farc incluimos un artículo sobre las victimas que tiene el siguiente encabezado “resarcir a las victimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno nacional y las Farc – EP”, y lo que ha dicho el Gobierno todo el tiempo es que aquí no estamos para negociar derechos, aquí estamos para ver como ustedes y nosotros vamos a hacer para cumplirle de la mejor manera a las víctimas. Termino honorables magistrados con una pregunta. ¿Hay una mejor opción para este país que un Acuerdo de paz con las guerrillas y un proceso serio y transparente de Justicia Transicional? La justicia transicional es este contexto de la paz es solo un componente, ya lo dije, la construcción de la paz requiere muchas más cosas, sobre todo en una concepción de paz territorial; pero las medidas de justicia transicional no dejan de ser un pilar fundamental. Por eso, por primera vez este Marco hace un desarrollo Constitucional del artículo 22 de la constitución del derecho a la paz, que es un su momento causó tanta controversia pero que hoy podemos ver como ese último eslabón de la constitución del 91 que nos va a permitir después de 22 años, traer la paz a Colombia y como dijo el señor Presidente, tener una mejor posibilidad de hacer realidad los derechos consagrados en la constitución. Muchas gracias.