¿A qué nos referimos cuándo hablamos de legítima defensa o justicia por mano propia? Es una polémica pregunta. Para tener una respuesta, SEMANA consultó a reputados abogados, al gobierno, exmagistrados y hasta protagonistas de estas acciones, que sentaron su posición a frente a este debate y dieron luces de lo que dice la ley colombiana, en los casos en los que el ciudadano de a pie toma la decisión de defenderse con el único fin de salvar su la vida.
El debate vuelve a la vida por los crecientes casos de inseguridad en las ciudades, los atracos, homicidios, el temor de los ciudadanos y la inoperancia de las autoridades para dar con el paradero de los responsables -a quienes no les importa si la víctima está con sus pequeños hijos o si es una persona de la tercera edad- y la falta de confianza en los castigos que debe impartir la administración de justicia.
Cuando se habla de defensa propia uno de los casos más recordados es el del “médico”, un reputado cirujano plástico que el 20 de enero de 2020, cuando cruzaba el puente peatonal de la calle 123 con carrera novena, fue abordado por tres hombres que lo amenazaron con cuchillos para que entregara todos sus objetos de valor. En medio del forcejeo, el hombre fue golpeado con la cacha de un revólver en su rostro y recibió una puñalada por parte de los asaltantes.
Al ver que su vida estaba en peligro por la violenta agresión de los asaltantes, el médico tomó su arma y les disparó. En cuestión de segundos los ladrones yacían sobre el suelo, mientras que su cómplice, que los esperaba en la bajada del puente emprendió la huida para no correr la misma suerte.
Aunque el caso fue conocido por todo el país, el médico prefirió siempre mantener un bajo perfil, nadie habla de su nombre y no da declaraciones a la prensa. Sin embargo, accedió a hablar con SEMANA para este tema sobre el cual plantea incluso un término que puede ser novedoso, “el derecho a la legítima existencia”.
La justicia le fue favorable, la misma Fiscalía afirmó que se trataba de legítima defensa, el juez acogió los argumentos y quedó cerrado el caso sin ningún tipo de antecedente.
Su nombre lo mantiene bajo reserva pero afirma que “tuve que aprender también sobre las implicaciones jurídicas de la legítima existencia (...) es decir, un ciudadano tiene en su haber algunos derechos, derecho a respirar, a la libre movilidad, al trabajo, a la vida; la ley consagra el derecho a la legítima defensa, incluso en favor de un tercero. El concepto es claro en su espíritu y esencia”.
En contra del “médico” se abrió una investigación por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas. Sin embargo, en pocos meses, la Fiscalía pidió su archivo al considerar que, en efecto, se presentó un acto de legítima defensa, pues su integridad personal estaba en grave riesgo lo que lo llevó en cuestión de segundos a buscar la forma de protegerse utilizando el arma para la cual tenía todos los permisos. El juez avaló esta argumentación.
Al respecto, afirmó que “el desarrollo de la investigación y el detallado acervo probatorio recopilado llevó a determinar el caso como legítima defensa por parte del juez que conoció el caso”
Y afirmó que, “soy un ciudadano Colombiano más en recuperación después de sufrir el acecho e impacto cercano de la criminalidad pero que sigue creyendo firmemente en el ciudadano libre, la genuina institucionalidad y la verdadera democracia”.
Sin embargo, muchos no han tenido la misma suerte, les ha tocado enfrentar largos y costosos procesos penales, e incluso han enfrentado penas privativas de la libertad, irónicamente acabando con su vida cuando lo único que buscaban era salvarla.
Pero, ¿en qué casos opera la llamada legítima defensa? ¿Se le puede llamar también justicia por mano propia? ¿Cuándo esta defensa cruza los límites legales y transmuta al delito? Para dar claridad sobre estas situaciones los expertos consultados por SEMANA explicaron los límites que fija la misma ley y cuándo se pueden los tan polémicos términos.
Legítima defensa no es lo mismo que justicia por mano propia
Para el Gobierno del presidente Gustavo Petro, el hecho que se hable de justicia por mano propia es un desatino y va en contravía de todos los preceptos legales y constitucionales. Para el ministro de Justicia, Néstor Osuna, este término es sinónimo de “venganza”. Señalando que solamente les cabe a las autoridades judiciales legalmente constituidas y que están reseñadas en la Constitución, las encargadas de administrar justicia.
“La principal función del Estado es la administración de justicia y por esto tiene el monopolio de las armas”, indicó en diálogo con SEMANA. “Hablar de justicia por mano propia es, simplemente, hablar de la desarticulación del Estado tal y como lo conocemos”, enfatizó Osuna.
Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, fue claro en señalar que la Carta Política y las leyes colombianas son muy claras cuando se habla del proceder y las herramientas con las que cuenta el ciudadano de a pie cuando reacciona a eventuales agresiones físicas. “La justicia por mano propia no está autorizada en nuestro sistema jurídico”, destacó.
Para el exmagistrado las autoridades competentes son las únicas que pueden administrar castigos para el agresor. Sin embargo, sí existen contadísimos casos y condiciones en los que se puede hablar de legítima defensa sin cruzar la línea legal. “La respuesta debe ser proporcional a la agresión y debe ser reacción frente al ataque, no por venganza ni por retaliación”.
Aunque en el papel parezca fácil, demostrar este tipo de circunstancias es más difícil de lo que se piensa y por eso, muchas veces, la defensa se complica y el proceso penal se extiende por varios años e incluso termina en cárcel.
Por esto no comparte en nada la propuesta que está sobre la mesa de permitir que la comunidad tenga acceso a armas para defenderse de los agresores pues, la evidencia lo indica, genera un aumento considerable en riñas y peleas. “Armar a todo el mundo empeora la situación de seguridad, es más difícil de controlar y genera un mayor caos”.
Inminencia, proporcionalidad y necesidad
Para el abogado penalista Marlon Díaz, existen condiciones específicas para que se pueda hablar de la legítima defensa: “Que haya una agresión a un bien jurídico como lo es la vida, la integridad personal, la seguridad, la libertad individual, el patrimonio económico, la libertad de formación sexual, por mencionar algunos”.
Si se comprueba que la acción cumplió con estas tres condiciones se puede poner de presente ante la Fiscalía o un juez, que existe una ausencia de responsabilidad “y no tiene ninguna consecuencia penal”, explicó el jurista, quien defendió a un escolta que les disparó a dos ladrones que minutos antes habían robado a una mujer, que se encontraba en situación de vulnerabilidad en la calle 116 con Autopista Norte, en la noche del 30 de enero del 2019. En el caso se determinó que no se podía hablar de homicidio y, después de ponderar la situación, se archivó el caso.
Frente al gran debate, el jurista aseguró que el “monopolio de las armas” debe seguir estando en cabeza del Estado, rechazando de plano el hecho que se avale una entrega masiva de armas para que se protejan en contra de la criminalidad y la delincuencia.
“No tiene sentido que a los particulares le entreguen armas. Ahí no está la situación, cuando alguien sienta amenazado su bien jurídico y puede ser un riesgo aún mayor como lo ha demostrado esta política en los Estados Unidos, donde ciudadanos han protagonizado verdaderas masacres y atentados”, afirmó Díaz.
Por su parte, el abogado y presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, ha sido claro en destacar que son muy pocos los casos en los que se puede aplicar la llamada legítima defensa. El jurista cuestionó el hecho que en medio de la grave crisis por la percepción de inseguridad se estén haciendo propuestas para premiar a aquellos ciudadanos que decidan protegerse de los potenciales agresores.
Esto, afirma, desconoce la labor y función de las autoridades judiciales, general. “La legítima defensa es una situación excepcional que habilita al ciudadano a reaccionar a una agresión actual e inminente”, afirmó.
Por esto, cualquier respuesta posterior al ataque o en una condición desproporcionada eliminan por completo el concepto de legítima defensa y lo convierten inmediatamente en un homicidio simple, cuya condena, según el mismísimo Código, está entre los 40 a 60 años de prisión.
Una posición muy contraria es la que tiene el abogado penalista Iván Cancino, quien advirtió que no se puede desconocer el momento en el que se presente el respectivo ataque, pues sería casi que “ilógico” que una persona que ve a dos hombres armados entrar a un establecimiento comercial dispuestos a todos se ponga a pensar en varios factores antes de tener una reacción.
Recordando un caso reciente en el sur de Bogotá cuando dos ladrones entraron con armas de fuego a atacar a los clientes de un restaurante y uno de ellos, un expolicía, al ver en riesgo su vida y la de las demás personas, desenfundó su arma y respondió.
“Ante una situación de riesgo grave y evidente, en la que la vida de los ciudadanos estaba en peligro, el expolicía actuó con rapidez y determinación para protegerse a sí mismo y a los demás presentes en el lugar”. Para Cancino, acá, obviamente, fue una actuación justificada.
El costo de demostrar la inocencia
Uno de los grandes problemas que se presentan en Colombia es contar con un abogado que lo represente en este tipo de situaciones. Más allá de los altos costos de una defensa, los errores en los planteamientos pueden llevar a que una persona que se defendió de manera legítima tenga que enfrentar un extenso proceso penal e incluso pagar cárcel, afectando así el resto de su vida.
Por esto, el abogado y profesor universitario Jairo Cárdenas advirtió que es costoso y complejo pagar una defensa en Colombia, por lo que muchas personas inocentes terminan en graves líos judiciales. Una defensa penal en Colombia está, por lo bajo, cerca de los 40 millones de pesos, una cifra que muy pocos pueden costear.