A propósito de la coyuntura decisiva que atraviesa el país, tenga en cuenta las medidas que regirán durante toda la jornada electoral tanto de bioseguridad como normativas estipuladas en el Código de Policía.

Programe su jornada en el horario que más se ajuste a sus necesidades con antelación, ya que el clima, las distancias, el tráfico, la ciclovía y el aforo pueden ser algunos de los factores que afecten el desarrollo a cabalidad de su derecho al voto o alteren sus planes.

Verifique cuanto antes si fue o no seleccionado en las listas de la Registraduría como jurado de votación, puesto que, el no asistir sin justificación alguna, le puede ocasionar sanciones económicas o puede llegar a perder su cargo, dado caso si se trata de un funcionario público que fue elegido como jurado.

Según lo dictó en principio la Ley 88 de 1923, que prohibía el expendio de bebidas fermentadas desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m., domingos, días de fiesta nacional o religiosa, mercado especial o de ferias, ni el consumo de bebidas fermentadas en espectáculos públicos y reuniones políticas, entre otros.

Sin embargo la medida restrictiva más actualizada aparece registrada en el artículo 206, de la Ley 2241 de 1986, que dicta la prohibición en la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p. m. del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis 6:00 a. m. del día siguiente a las elecciones. “Los alcaldes municipales impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía”.

La jornada electoral va de a. m. a 4 p. m.

Respecto al consumo de licor o bebidas embriagantes, tenga presente que, como es costumbre y lo dictan las normas, el horario de la llamada ley seca regirá desde la tarde del 12 de marzo del año en curso desde las 6:00 p. m. y regirá hasta el día 14 de marzo del mismo año hasta las 6:00 a. m. Lo que significa que, durante este período electoral está terminantemente prohibida la ingesta, venta o compra de bebidas alcohólicas.

Cabe resaltar que si un ciudadano se presenta en el puesto de votación en estado de alicoramiento, al respecto lo dicta el artículo 35, numeral 2 de la Ley 1861 de 2016 (en el Código de Policía) que establece que por incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía habrá una sanción de multa general tipo 4 y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Es importante recordar que el documento de identidad válido para votar, como lo aclaró la Registraduría Nacional, es únicamente la cédula amarilla con hologramas o la cédula digital verificada, ya sea física o en dispositivo móvil. El pasaporte, la contraseña, la libreta militar, entre otros documentos, no son válidos para ejercer el derecho al voto en Colombia.

El registrador delegado, Nicolás Farfán, aseguró en diálogo con Caracol Radio, que el carné de vacunación no será obligatorio, pero sí es indispensable que porte correctamente el tapabocas al momento de ingresar al puesto de votación.

Recuerde la forma en la que puede marcar en el tarjetón:

- Logo y número

- Número solamente

- Solo el logo (en caso de no tener algún candidato o que la lista sea cerrada)

Nota: Toda marca que esté dentro del recuadro, será contada como voto válido.

También puede solicitar al jurado de votación uno de los tres tarjetones para votar por las consultas interpartidistas, sea Equipo por Colombia, Pacto Histórico o Coalición de la Esperanza; cabe mencionar que esta no es de entrega obligatoria para los votantes, por lo cual deben pedirla en el puesto de votación.