La Procuradora General de la Nación indicó que las licencias de maternidad, establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, deben cobijar por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que la norma, al regular en su artículo 236 la ‘licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido’, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de discriminación.
Sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino pero su identidad de género es masculina; y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres.
Precisó que esa exclusión desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.
Agregó que no existe una razón suficiente desde una perspectiva constitucional para otorgarle un trato diferenciado a los individuos con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, “pues se desconocería el derecho fundamental a la identidad, que habilita a las personas a construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias”, señaló.
También se apartaría de lo establecido en la Carta Política sobre la especial protección de los recién nacidos, “en tanto se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores”, precisó.
Para la Procuradora General “no hay duda de que el lenguaje utilizado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo restringe el acceso a los beneficios de la seguridad social de los individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres, incurriendo en una discriminación por razones de sexo que vulnera el principio de igualdad contenido en nuestra Constitución”, puntualizó en su concepto.
La demanda ante la Corte Constitucional
Una demanda presentada por el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte y la Liga de la Salud Trans, en la que solicitan que la licencia de maternidad tanto a las personas no binarias como a los hombres trans sea ampliada, ha sido apoyada tanto por la Corte Constitucional, así como por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
La licencia de maternidad se encuentra establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, donde la norma indica que “la trabajadora, madre y mujer”, enfocándose en el género femenino, en estado de embarazo tiene derecho a un descanso remunerado de 18 semanas.
En el recurso estudiado por la Corte no incluye a las personas gestantes que no se identifican con el género femenino, afectando el derecho a la igualdad.
En otras palabras, la Corte Constitucional, máximo órgano de justicia en Colombia, precisó y recordó que las parejas adoptantes del mismo sexo, que conforman una familia, requieren el mismo tiempo de cuidado para los niños y niñas que una pareja heterosexual adoptante y que es determinante que ambas cuenten con el espacio para construir vínculos y poder prodigarle afecto y amor.
Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas, según señala la Corte Constitucional.
En este caso, aunque en Colombia, la licencia de maternidad es reconocida a las personas que se encuentren en estado de gestación; sin embargo, minorías poblacionales como los hombres trans y personas de género no binario debido a la redacción de la norma, llegan a encontrar trabas para tener acceso a este derecho, pues de cara al sistema, estas personas no cumplirían con los requisitos para obtener la licencia.