Tras la nueva fase de aislamiento selectivo en donde se han dispuesto aperturas a sectores sociales y económicos, el Ministerio de Salud estableció el protocolo de bioseguridad para playas, incluido el alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros elementos, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión de la covid-19 en el desarrollo de actividades. El protocolo, contenido en la Resolución 1538, define que los responsables de la playa, es decir, las alcaldías con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, y los concesionarios de playas para uso turístico, deberán contar con un plan de acción desarrollando cinco fases: determinación, preparación de actores de la playa, estudio de capacidad de carga de la playa, revisión y recomendaciones para la operación, e inicio y funcionamiento de las actividades.

En estas fases se determina, entre varias medidas, el evaluar que las playas cuenten con la capacidad para aplicar el protocolo, en caso de que no lo cumplan, no podrán habilitarse. Disponer de la infraestructura necesaria, coordinar a los actores en el cumplimiento del protocolo, proveer elementos de protección personal a trabajadores, así como también determinar la carga de la playa garantizando por cada 10 metros cuadrados una persona. Para el caso de las playas del Pacífico colombiano, las cuales se ven afectadas por la amplitud de la marea, la capacidad de carga se calculará teniendo en cuenta la marea media. Para estos cálculos del número de visitantes, los responsables se pueden apoyar en la Dirección General Marítima -DIMAR-, Parques Naturales, universidades u otras entidades competentes, según dispone la resolución. En el marco Comité Local para la Organización de Playas, se analizará y revisará el cumplimiento de las responsabilidades y condiciones sanitarias, locativas, de seguridad y de control establecidas en el protocolo, pero serán los alcaldes distritales o municipales los que aprobarán las aperturas.

Medidas adicionales 1. Se define delimitar la playa señalando linderos, ingreso y salida.  2. Disponer áreas de desinfección de manos con alcohol glicerinado y agua, jabón y toallas desechables en baños públicos.  3. Implementar mecanismos de control con la Policía Nacional para el ingreso y salida de bañistas  4. Determinar en la zona de servicios la venta de comida, en donde se debe mantener los dos metros de distanciamiento físico.  5. Las carpas, sillas o camas deben mantener distancia de dos metros.  6. Establecer un mecanismo de reserva para el acceso y uso de la playa. También se definen medidas de limpieza y desinfección de los diferentes utensilios en la playa de los cuales hacen uso los turistas, los cuales deben ser marcados con la señal “elemento desinfectado” al momento de entregarlos. Medidas para turistas y trabajadores  1. El uso de tapabocas es obligatorio, excepto al ingresar al agua. 2. Los salvavidas deben evitar el contacto boca a boca, y en el caso que se llegue a presentar una situación que lo requiera, se utilizarán dispositivos suministrados para tal fin.  3. Se debe establecer un protocolo de limpieza y desinfección de manos para el ingreso.  4. Queda restringido el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.  5. El horario de apertura de la playa será de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.  6. Se prohíben las reuniones y aglomeraciones en las zonas de playa. 7. Garantizar el distanciamiento físico de dos metros entre núcleos familiares.  8. Se prohíbe el alquiler de equipos para la actividad de careteo o snorkeling.  9. Quioscos o restaurantes ubicados en las playas deben dar cumplimiento a los lineamientos dispuestos en la Resolución 1050 de 2020. Vea aquí la resolución completa del Ministerio: