La Corte Constitucional hizo una fuerte advertencia a los directivos y profesores de colegios en Colombia para que no retengan documentos académicos ante la falta de pago. Esa misma decisión también les pide a las instituciones educativas que no impidan participar en el proceso de educación a los alumnos, los excluyan de evaluaciones, los retiren del salón de clase o les obstaculicen estar en otras actividades académicas y pedagógicas.
El llamado de atención de la Sala Octava de Revisión del alto tribunal se dio en el caso de una estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo, el cual se negó a entregarle el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller porque sus acudientes tenían una deuda económica con la institución educativa por los servicios que le habían prestado a la alumna.
Por esta razón la Corte “le ordenó a la institución educativa que debía entregar dicha documentación, previa la suscripción de un nuevo acuerdo de pago pactado con los acudientes de la joven. La Sala concluyó que las accionantes acreditaron que los incumplimientos en sus obligaciones financieras se presentaron en un hecho de justa causa y que, además, existía voluntad de pago de las sumas adeudadas”.
Los familiares de la joven ya habían llegado a un acuerdo para cancelar las deudas que tenían con el colegio, pero después la madre de la menor argumentó que no había logrado conseguir un sustento formal y permanente a raíz de que perdió su empleo, dificultad que complicó su situación económica.
Pero para seguir respondiendo con la deuda y dar los pagos que ya había acordado, la madre de la estudiante acudió a distintos préstamos para estar al día. Por eso, la Sala de la Corte Constitucional verificó que la falta de pago no era un caso de mala fe, porque los familiares de la joven seguían respondiendo con las obligaciones mientras recibía clases.
El alto tribunal recordó que “en caso de no pago oportuno de los valores de la matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013″.
Pero para la Corte, el caso del Colegio del Rosario de Santo Domingo siempre existió una voluntad real por parte de la madre de la alumna para seguir cumpliendo con sus obligaciones.
“Bajo ningún caso, los establecimientos educativos podrán impedirles a los estudiantes participar en el proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones, retirarlos del salón de clase, participar en actividades pedagógicas, y las demás actividades académicas”, advirtió la Corte en su fallo.
En el análisis también recordó que “las madres cabeza de familia se enfrentan a serias dificultades, pues no solo tienen a su cargo de manera exclusiva y permanente la responsabilidad del cuidado de los hijos, sino también el deber de asegurar su estabilidad económica”.