El decreto con que el Gobierno permitirá la salida de algunos presos como medida de mitigación frente al hacinamiento y de cara al peligro de que llegue el coronavirus a las cárceles, tiene varios elementos interesantes y polémicos. La medida, en síntesis, es una gabela que permite otorgar la prisión domiciliaria transitoria por seis meses prorrogables con el fin de evitar el contagio del covid-19 "su propagación y las consecuencias que de ello se deriven". Tal vez el aspecto más importante es cuántos reos saldrán de las prisiones para ir a detención en casa y cuál es el perfil de estos. Al respecto el decreto, que fue firmado por el presidente Iván Duque, resalta que podrán obtener la sustitución de la detención intramurual los internos que estén en alguna de estas circunstancias: La idea consiste en enviar a detención domiciliaria y transitoria por seis meses a la población carcelaria en mayor riesgo frente al peligro del virus. El borrador del decreto contempla la gabela para las reclusas embarazadas o con hijos menores de 3 años; los internos con enfermedades delicadas y los mayores de 60 años que no representen un riesgo para la sociedad. También quienes tengan penas menores a 5 años o quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena. 

Sin embargo, no basta con simplemente estar inmerso en alguna de las anteriores circunstancias para poder obtener el boleto a casa. El decreto hace amplias exclusiones y ahí es donde arrancan las controversias.En un análisis inicial, se calcula que el Gobierno decidió que esta gabela solo procederá para alrededor de 1.000 reclusos por inasistencia alimentaria; a quienes estén respondiendo por porte ilegal de armas, siempre y cuando el delito no esté calificado como agravado o de uso privativo de las Fuerzas Militares. El decreto también establece la domiciliaria para todos aquellos que hayan cometido hurto simple y calificado. En este último, entran quienes hayan cometido hurto con violencia sobre las cosas, colocando en indefensión a la víctima, violando restricciones de seguridad, o introduciendo a la víctima a situaciones engañosas.Quienes cumplan con los restrictivos requisitos podrán solicitar vía correo electrónico el beneficio y su petición deberá ser contestada en los siguientes cinco días por el juez. El documento demuestra que en esta puja por el diseño del decreto terminó ganando el fiscal general, Francisco Barbosa, quien se opuso a que los beneficios se extendieran más allá de los condenados a penas inferiores de cinco años, aún en el marco de la emergencia sanitaria.

Aunque aún no se conocen las nuevas cuentas del Ministerio de Justicia, se estima que el número de excarcelados será inferior a los 10.000 inicialmente anunciados, puesto que excluyeron de los beneficios los delitos relacionados con narcotráfico y violencia intrafamiliar. Estas conductas estaban inicialmente contempladas en modalidades sin agravantes. En este contexto, los penalistas a través de redes sociales han manifestado su disgusto con el documento finalmente firmado. “Pensábamos que con tanto y tan riguroso estudio se iba a sacar algo muy diferente. Este es un decreto que no va a sacar a nadie de la cárcel que no resuelve problemas que congestiona aún más los despachos”, aseguró Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados.

¿Y cuando llegue el virus a las celdas? El decreto también contempla unas disposiciones que se deben activar una vez el covid-19 llegue a las prisiones. Actualmente, en la cárcel de Villavicencio se han confirmado 16 casos de contagios y dos muertes por coronavirus. En la cárcel Distrital de Bogotá, un guardia dio positivo para la enfermedad. Aunque de momento las visitas a los internos están restringidas, el escenario de la contaminación es totalmente predecible ya que a las cárceles entran y salen día a día, guardias, personal administrativo, abogados y proveedores.

En ese orden de ideas, cuando se registre un caso positivo, el Gobierno ordena que una vez un recluso haya sido diagnosticado por covid-19 al interior de una cárcel del territorio nacional, o en centros transitorios de detención, esta persona o personas "serán trasladados por el Inpec a los lugares que resulten más aptos para el tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades competentes y no se les concederá la medida de aseguramiento de detención domiciliaria transitoria o la prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen". La norma recalca que, en todo caso, solo procederá la detención domiciliaria cuando la persona diagnosticada se encuentre dentro de una de las causales contempladas en el decreto.