La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento del exministro de Hacienda y Crédito público Alberto Carrasquilla Barrera, como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República. En otras palabras, una vez sea notificado, debe dejar el cargo.
La Sala encontró acreditado que “tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30% (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad”.
Carrasquilla deberá salir del cargo cuando la sentencia quede ejecutada. Uno de los apartes más precisos que resume la decisión del alto tribunal es la siguiente: “se desconoció la cuota de género y con ello postulados de rango constitucional, convencional y legal; axiomas de gran importancia que han buscado la paridad de género en el acceso a las funciones públicas y la inclusión de la mujer tanto en la participación como en la toma de decisiones en ese ámbito, pues, en la conformación de los cinco miembros de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República, el 30% se cumple con el nombramiento de dos mujeres, razón por la cual la falta absoluta, que se originó por la renuncia de Carolina Soto, se debió proveer con el nombramiento de una mujer”, se lee en el fallo conocido por SEMANA.
Precisamente, hace pocos días, en un documento de 19 páginas firmado por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Andrés Tapias Torres, le solicitó a la Sección Quinta del Consejo de Estado desestimar la demanda en contra del nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de la Junta Directiva del Banco de la República.
En uno de los apartes del documento se cuestionaron las premisas de la demanda, señalando que no es cierto que el exministro de Hacienda no cumpla con los requisitos para este cargo. “El doctor Carrasquilla Barrera cuenta con la formación y experiencia necesarias para ocupar ese cargo, cumple con los requerimientos y exigencias formales, y es una persona idónea para ocupar ese cargo, en el que deberá defender los intereses superiores de la Nación”.
En este sentido, se consideraba que no se podía promulgar ningún tipo de oposición ante la designación firmada el 28 de agosto de 2021 por el entonces presidente Iván Duque Márquez por medio del cual se oficializó el nombramiento de Carrasquilla como codirector del Banco de la República. Este nombramiento se dio pocos días después que se aceptara su renuncia como Ministro de Hacienda en medio de la polémica por el proyecto de la reforma tributaria.
En otro de los apartes del concepto, incluso se consideraba que los argumentos presentados eran subjetivos y no tienen ninguna base probatoria Esto al señalar que el demandante insiste en advertir que Duque buscaba afectar la composición del Banco de la República para que patrocinaran sus pretensiones. “El presidente de la República no ha violado la ley en forma alguna ni ha actuado con propósitos distintos a los que la Constitución le exige. Afirmar lo contrario debe venir acompañado de pruebas, porque es acercarse a la injuria y a la calumnia”.
El Consejo de Estado, con esta decisión, resuelve finalmente uno de los temas que mantenía en suspenso si se había incurrido en alguna falta con su nombramiento. La decisión queda en firme.