Un triunfo histórico para el periodismo y la libertad de prensa en Colombia. Así podría resumirse la decisión que acaba de tomar la Corte Constitucional, que negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Alfonso Guerra, reconocido cineasta, con el objeto de que las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño retiraran del portal feminista “Volcánicas” un reportaje publicado con el testimonio de ocho mujeres que lo acusan de cometer hechos de acoso o abuso sexual.
El portal de periodismo feminista latinoamericano Volcánicas publicó un reportaje, el 24 de junio de 2020, en el que recoge ocho testimonios de mujeres que denuncian presunto acoso y abuso sexual por parte del director cinematográfico colombiano Ciro Guerra. De inmediato, el director de cine se defendió y cuestionó tal publicación.
“Ante la publicación por parte de la revista Volcánicas, en la que se hacen graves acusaciones anónimas en mi contra, me permito manifestar que no he cometido ninguna de las faltas de las que se me señala, y que no tengo otra opción para limpiar mi nombre que recurrir a las vías legales”, dijo el director Ciro Guerra en ese entonces, al señalar que las acusaciones son “horrorosas, mentirosas y malintencionadas”.
Producto de la controversia, el director de cine colombiano presentó una acción de tutela ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá exponiendo los argumentos de Ciro Alfonso Guerra Picón contra la publicación.
En el documento de la acción de tutela se lee: “Adujo que el 15 de julio de 2020, la Fiscalía mencionada convocó a las partes a celebrar la Audiencia de Conciliación, en la cual el señor Ciro Alfonso Guerra les solicitó a las denunciadas que se retractaran de las afirmaciones realizadas en su contra a través de la publicación y posteriores declaraciones entregadas, exigiendo adicionalmente un reconocimiento de tipo económico por los perjuicios materiales y morales que le ocasionaron”.
Dicha tutela llegó a manos del máximo tribunal de justicia en Colombia: la Corte Constitucional que terminó confirmando lo dicho por el juzgado que ya le había negado la tutela a Ciro Guerra.
Para adoptar su decisión, la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, e integrada además por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Canillo, la Corte reiteró las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera.
En la decisión conocida por SEMANA, el alto tribunal se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto la sentencia habló sobre la validez del “escrache” y su relación con el periodismo feminista.
Según la Corte, las periodistas “siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando en cada uno de dichos contextos los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales del accionante (figura pública)”.
En este sentido, para los magistrados es claro que “el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido; también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante”.
En segundo lugar, la Sala resaltó que las accionadas “cumplieron con el deber que se exige al periodismo de contrastar los hechos denunciados con la versión de la persona implicada, pues el reportaje incluyó la transcripción de una llamada al accionante en la que tuvo la oportunidad de hablar sobre el tema.”
En ese contexto, concluyó la Sala: “La opinión de las periodistas no partió del vacío, sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”.
La Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este podría producirse cuando una persona acude a la justicia: 1. Con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; 2. La persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; 3. Cuando se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; 4. Se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; y 5. Se busca generar un efecto silenciador o chilling effect.