En Colombia, muchas personas, incluso de la tercera de edad, tienen que afrontar barreras en la atención domiciliaria por temas de salud. Precisamente, en una decisión reciente, conocida por SEMANA, la Corte Constitucional protegió los derechos de tres personas de la tercera edad de 88, 90 y 83 años, que presentaron tutelas contra su EPS porque les negó el servicio de enfermería domiciliaria, entre otras prestaciones de salud, pese a que padecen enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad. Las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a las accionantes.

La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González (ponente), recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.

Tercera edad. | Foto: Gettyimages

“En los tres casos se verificó que las agenciadas eran personas de la tercera edad diagnosticadas con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles, con alto impacto en la calidad de vida”, explicó la Sala. Sin embargo, la Sala verificó que de las pruebas aportadas no es posible establecer con certeza la oportunidad, modalidad o periodicidad del servicio que se necesita, por lo que determinó amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.

El fallo ordenó a las EPS que “remitan a las pacientes al médico tratante para que realice la valoración médica respectiva y determine los servicios y tecnologías en salud que requieren, además de pronunciarse sobre la necesidad del servicio de enfermería”.

También ordenó a la Defensoría del Pueblo que acompañe y asesore a las accionantes para que puedan acceder a los servicios de salud que requieran de forma continua, integral y oportuna, con el objetivo de promover un mecanismo institucional de defensa permanente de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, articulado con la actividad del juez de tutela.

Mujer a la que Colpensiones le había negado pensión de vejez ganó batalla en la Corte Constitucional; esta es la historia

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de una ciudadana a quien Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez.

Según explica la decisión conocida por SEMANA, Colpensiones argumentó que la mujer (accionante) no era beneficiaria del régimen de transición porque no estuvo afiliada al ISS con anterioridad al 1 de abril de 1994, argumento que también fue utilizado por el Tribunal Superior de Ibagué, para negar la demanda que la tutelante presentó.

Toma recortada de un hombre irreconocible apoyado en su bastón | Foto: derechos de autor no

La Sala Novena de Revisión, integrada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, señaló que la accionante “sí era beneficiaria del régimen de transición en materia pensional, previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, debido a que para el 1 de abril de 1994 la demandante ya tenía 41 años y la normatividad exige un mínimo de 35 años de edad, en el caso de las mujeres, para acceder al mencionado régimen”.

Además, la Corte precisó que la jurisprudencia constitucional “reconoció que los beneficiarios del régimen de transición pueden acumular aportes hechos al ISS con los aportes efectuados a otros fondos –públicos y privados– , con el fin de acreditar los requisitos previstos para acceder a la pensión de vejez en el Acuerdo 049 de 1990″.

Los requisitos

Uno de los mayores interrogantes de las personas que actualmente están buscando pensionarse en Colombia está relacionado con la edad y las semanas que por ley se deben tener cotizadas para acceder a la mesada que busca garantizar una vejez digna para quienes van saliendo de la fuerza laboral y dejan de contar con un salario fijo; todo esto con el fin de que no caigan en pobreza y hagan crecer las diferentes brechas sociales entre los estratos socioeconómicos.

Doctora en traje de protección tomando muestra para la prueba de hisopo del hombre mayor. | Foto: Getty Images

No obstante, el número de personas que no logra acceder es bastante grande. Según cifras del Ministerio de Trabajo, una de cada cuatro personas en el país no alcanza a cumplir los requisitos para hacerse con una pensión y, por tanto, queda fuera del sistema. Así mismo, de acuerdo con Asofondos, gremio que representa a los fondos privados de pensiones, de los 6,5 millones de adultos mayores que tiene Colombia, solo 1,6 millones gozan de este beneficio de protección a los adultos mayores.