Tras avalar la ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la modificación de la Ley de Garantías que había sido avalada por el Congreso de la República en octubre pasado. El alto tribunal consideró que lo ahí avalado no se ajustaba a la Constitución Política de Colombia.
En el debate jurídico se encontró que la mencionada reforma se presentó una falla en el trámite de la ley puesto que se presentó como ordinaria cuando debía hacerse como estatutaria. El alto tribunal fue más allá y ordenó devolver el dinero que ya se desembolsó entre las entidades estatales.
La reforma, que se había hecho presentado dentro de la Ley de Presupuesto, le permitía a los alcaldes y gobernadores del país realizar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación durante todo este año y en plena época electoral.
Esta reforma fue cuestionada desde diversos sectores puesto que quitaba el limitante que existía de realizar contrataciones en los años electorales para dar garantías y trasparencia al proceso.
La Sala avaló todos los aspectos de la ponencia de la magistrada Fajardo que establecía un efecto retroactivo, esto es, que cada uno de los convenios interadministrativos que se celebraron mientras estuvo vigente la modificación a la reforma deberán ser liquidados de manera inmediata.
“A partir de la decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la ley 2159 de 2021, por lo cual aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente”, señalaba uno de los apartes de la ponencia que fue estudiada por la Sala Penal.
El debate de este caso tuvo como origen la demanda que presentaron el representante a la Cámara, José Daniel López y el ahora senador electo, David Luna, que señalaron que se había presentado un verdadero “mico” en la presentación y aprobación de esta reforma, citando de esta forma constantes y muy serias irregularidades, entre ellas, haberla radicado dentro de una ley de presupuesto que no tenía nada que ver con el tema de las garantías.
Pese a que tanto la Presidencia, los ministerios del Interior y de Hacienda habían pedido rechazar las pretensiones de la acción judicial por considerar que no se habían presentado irregularidades. En el concepto enviado se manifestaba que se debía partid de la “buena fe” de los funcionarios, indicando que cualquier autoridad tenía la potestad de hacerle seguimiento e investigar cualquier tufo de corrupción.
“(...) Con este artículo puede transferir recursos y adelantar proyectos de manera más expedita. Esto trae consigo la generación de empleo y progreso para las regiones”, precisó el concepto enviado por la cartera política. En este punto se señalaba que sí se podía adelantar el trámite como una ley ordinaria.
Por su parte, la Procuraduría General había puesto de presente la necesidad de suspender esta ley de garantías electorales al considerar que vulneraba el principio de “frenos y contrapesos” que establece la ley y la Constitución. “No es posible constitucionalmente su modificación”.