La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió diez cargos de inconstitucionalidad formulados en contra de varias disposiciones de la Ley 2197 de 2022, o conocida como ley de seguridad ciudadana, que planteaba temas como que, quien asesine a un miembro de la fuerza pública, defensor de DD. HH., menor de edad o periodista, tendría la pena más alta que contempla la ley colombiana de 58,3 años de prisión.

Otros puntos eran los siguientes:

La reincidencia se paga, la pena será más grave para quienes en los últimos 5 años hayan sido condenados por delitos dolosos.

Contemplar como delito el porte de arma blanca en eventos masivos.

La Corte Constitucional estudió demandas en contra de varios apartes de la ley y terminó revocando algunos puntos importantes.

Por ejemplo, la Corte Constitucional revisó un tema crucial como es el aumento del máximo de la pena de prisión a sesenta (60) años previsto en el artículo 5 de la Ley 2197 de 2022, que a juicio del alto tribunal, vulnera el derecho a la dignidad humana.

Juez con el mazo exige justicia | Foto: Wavebreakmedia

A juicio de la Sala, el Congreso, “no valoró elementos empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito. De igual forma, la Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al tema en materia penitenciaria”, señala la decisión.

Una expresión que se acaba de caer con lo decidido por la Corte es la siguiente: “Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten”.

La Policía inspeccionando las bicicletas que recorren Bogotá. | Foto: Semana

La Corte, por ejemplo, también revisó el numeral 1º del artículo 16 de la ley de seguridad ciudadana, que estableció la agravación para el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público y el artículo 20, que creó el tipo penal de obstrucción a la función pública, y que a juicio de la Corte, no vulneran el principio de legalidad en sentido estricto. Según la Corte, “no carece de la claridad que permite a la ciudadanía saber cuál es el comportamiento que se prohíbe”.

Otro punto que tumbó la Corte está en el artículo 21, donde se lee: “fue o ha sido imputada por delitos violentos”. Este artículo es que el que fijaba las circunstancias para determinar el peligro para la comunidad a efectos de imponer medidas de aseguramiento.

A juicio de la Sala que revisó el tema, imponer al juez de control de garantías el deber de tener en cuenta el hecho de que el procesado haya sido imputado por delitos violentos en anterior oportunidad para considerar que es un peligro para la comunidad, supone entender que en el momento de la imputación se ha desvirtuado la presunción de inocencia, lo cual no ocurre en una etapa tan temprana del proceso penal.

Los magistrados que salvaron parcialmente su voto, es decir, que tuvieron algunas diferencias con la decisión, son: Natalia Ángela, Diana Fajardo, Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo.

Por su parte, la magistrada Paola Andrea Meneses y el magistrado Jorge Ibáñez, aclararon el voto.

Sala Plena Corte Constitucional de Colombia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA