Los magistrados Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Julio Andrés Ossa (conjuez), fueron denunciados ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes para que se investigue si se excedieron en sus funciones y cometieron presuntos delitos al despenalizar el aborto en Colombia.
La denuncia fue interpuesta por David Cote, integrante del partido Colombia Justa Libres, desde el que se han opuesto férreamente a la interrupción del embarazo en nuestro país. Según la denuncia, los magistrados que votaron por el sí estarían incursos en unos presuntos delitos ya que el tema había estudiado por el Congreso de la República.
“Presentamos esta denuncia contra los cinco magistrados que despenalizaron el aborto en Colombia. Creemos que hay un presunto prevaricato por acción al desconocer lo que establece el artículo 243 de la Constitución Política y se ha vulnerado la cosa juzgada constitucional”.
A juicio de Cote, “no puede ser que la Corte se haya pronunciado más de 25 veces en esta materia y no haya un límite a su función”. Por esa razón, se solicita a la Comisión de Acusación que revise la denuncia y se determine si hay lugar para abrir una investigación en contra de los magistrados. “Los magistrados que profirieron la Sentencia que despenalizo el aborto hasta la semana 24 de gestación y mantuvo las causales hasta el nacimiento, incurrieron en el delito de Prevaricato por acción al proferir sentencia contraria a la Constitución Política de Colombia y consecuentemente en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto por el exceso en sus funciones”, dice la denuncia.
En el documento se argumenta que el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto se podría configurar en este caso porque en “el artículo 152 del Código Penal Colombiano establece que se incurre en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto cuando un empleado oficial con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas cometa acto arbitrario o injusto. La Sentencia ya aludida además de ser manifiestamente contraria a la Constitución y a la ley, como ya se estableció anteriormente, constituye un exceso en el ejercicio de las funciones por parte de los exmagistrados de la Corte Constitucional que la profirieron, dado que a través de dicha sentencia se reforma el Código Penal Colombiano y el Artículo 11 de la Constitución Política de Colombia en lo teniente a la inviolabilidad del derecho a la vida”.
Ahora la denuncia la conocerá el presidente de la Comisión de Acusación Óscar Villamizar y hará el reparto para que alguno de los representantes investigadores defina si hay mérito para abrir una investigación formal. Desde Colombia Justa Libres aseguran que además de haber presentado esta denuncia, promoverán el referendo para que los colombianos decidan en las urnas si están de acuerdo con el tema del aborto.
La discusión por la despenalización del aborto en Colombia sufrió constantes aplazamientos. El primero se presentó tras el impedimento radicado por el magistrado Alejandro Linares, quien señaló que en una entrevista había hecho mención al respectivo tema, dejando entrever, en parte, su posición.
El pasado 20 de enero, el conjuez Hernando Yepes Arcila –quien también tuvo que enfrentar una recusación que al final no prosperó– destrabó la acalorada y cerrada decisión, avalando el impedimento radicado por Linares al considerar que había incumplido el compromiso que existía para no hacer mención alguna de los temas que se discutían en la Corte Constitucional.
Tras esto, se realizó la Sala Plena para debatir las ponencias. Sin embargo, la discusión terminó empatada a cuatro votos (a favor: Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes, Antonio José Lizarazo y Diana Fajardo; en contra: Cristian Pardo, Paola Meneses, Jorge Ibáñez y Gloria Ortiz), hecho por el cual se tuvieron que designar dos conjueces para que participaran en el debate. Y este lunes, en sala extraordinaria, finalmente se tomó esta decisión.
La Corte le pide Congreso de la República y al Gobierno nacional para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.
Y agrega el alto tribunal: esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.