Este 28 de abril, el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria a seis médicos denunciados por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. Esta sentencia significa que les declararon la ausencia de responsabilidad penal por las infracciones de las que eran acusados.
Cabe recordar que los seis médicos hacen parte de un total de 42 médicos que fueron denunciados por presunta falsificación de título de especialización realizada a distancia en un instituto de Brasil, y por practicar malos procedimientos estéticos.
Pues bien, frente a esta decisión judicial, el Ministerio de Educación emitió un comunicado, asegurando que no están de acuerdo.
“El Ministerio de Educación Nacional reconoce y respeta la autonomía judicial, sin embargo, en calidad de víctima dentro del proceso penal por fraude procesal en convalidaciones de algunos títulos, apelará la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá, considerando que existen elementos de juicio que deben ser valorados y de los que se puede acreditar con certeza la ocurrencia de la conducta investigada y la responsabilidad de los acusados”, aseguraron desde la cartera dirigida por la ministra Aurora Vergara Figueroa.
Cirugía plástica | Por duda probatoria fueron absueltos los médicos acusados de falsificar los títulos en una Universidad de Brasil
Para el 21 de enero de este 2023 y luego de tres años de juicio, se determinó que no se allegó la existencia de una “confabulación” entre los médicos acusados de cursar a distancia el programa en la Universidad Vega de Almeida.
Por duda probatoria, el juzgado 37 de conocimiento de Bogotá emitió sentido de fallo absolutorio a favor de cinco médicos acusados por la Fiscalía General presentar diplomas de la Universidad Vega de Almeida, de Brasil, como especialistas en cirugía plástica y estética pese a que no cumplieron con las horas requeridas para conseguir el título de dicha especialización. En su determinación, y tras dos años y medio de juicio, declaró inocentes a Oscar Javier Sandoval Estupiñan, Francisco José Sales Puccini, Carlos Elías Sales Puccini, Jorge Nempeque Domínguez, Ronald Ricardo Ramos Daza y Juan Pablo Robles Álvarez.
En la diligencia judicial, que finalizó en la madrugada de este martes, el juez determinó que la Fiscalía General no logró demostrar más allá de toda duda razonable las acusaciones que hizo en contra de los profesionales de la salud en el año 2017. Frente a esto, no se logró concluir que existiera una “confabulación” entre la Universidad y los médicos procesados para alterar los documentos que fueron presentados ante el Ministerio de Educación.
“Tenemos que optar por la duda procesal porque no es un secreto que la Universidad Vega de Almeida es una institución reconocida en Brasil, que no es una universidad de garaje”, precisó. Consideró que sí es claro que desde ese centro educativo se expidieron unos títulos de uno de los programas que aparecían en su pénsum académico.
“No hay nada que indique que ese programa no lo adelantaron, ¿que si se exigía o no la presencialidad? Tal vez se quede en la autonomía universitaria de ese claustro de educación superior porque no hay prueba que indique que estamos en efecto estemos ante unas especies falsearias que aquí se concertaron nada más y nada menos que los directivos de esa universidad, los profesores y los educandos para cometer esta especie de falsedad, eso no lo puedo asegurar así”, reclamó el juez en su lectura del fallo.
Consideró que era obligación de la Fiscalía demostrar esa confabulación y demostrar qué directivos y profesores estuvieron detrás de esto. “Tampoco se ha demostrado qué participación tuvieron estas personas en estos hechos, miren la relevancia de esta situación, y es que estos títulos vienen del Brasil, de esa Universidad, si hay falsedad o falsificación, estas tuvieron que realizarse con el personal de esa Universidad”.
En el análisis del caso, se resaltó que era responsabilidad directa de la Sala de Convalidación del Ministerio de Educación revisar si todos los documentos allegados estaban en regla o si el programa existía o estaba cuestionado, “además si tenía el aval, la seriedad, el reconocimiento académico o científico de la Confederación de Cirugía Plástica en Brasil”.
En otro de los apartes de su decisión, el juez de conocimiento cuestionó el hecho que la Fiscalía no anexara los documentos, con su respectiva traducción, para demostrar los hechos espurios que citó en la respectiva acusación. “Quedamos entonces en la incertidumbre de la demostración de esos supuestos fácticos y jurídicos reseñados”.
“Ante esta situación, el juez declara que no se acreditaron los tipos estructurales allegados toda vez que se violentó una regla de admisión, nada más y nada menos que en los documentos que acreditaban el ilícito”. De haberse presentado toda esta documentación completa el juez advirtió que no hubiera dudado en emitir un fallo condenatorio en contra de los profesionales de la salud que estaban en juicio.