La Corte Constitucional acaba de exonerar a las comunidades negras del servicio militar. La decisión aplica también a miembros de las comunidades raizales y palenqueras. La decisión la tomó la Sala Plena que en una decisión histórica determinó que los integrantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, al igual que los mayores de edad, que demuestren su integridad, social y económica, serán exonerados de prestar el servicio militar en Colombia.

A los despachos de la Corte llegó una demanda que solicitaba extender a dichas comunidades la exoneración que la ley 1861 de 2017 impuso solo para los integrantes de las comunidades indígenas. Por eso ahora, la decisión aplica también a los demás grupos anteriormente mencionados.

Corporación Manos Visibles lanzó programa de becas para maestrías mercadeo y negocios para afrodescendientes e indígenas | Foto: GUILLERMO TORRES

Lo que hizo el alto tribunal fue analizar si las expresiones acusadas en este caso vulneraron el principio de igualdad y si, al expedir las normas que contienen dichas expresiones, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa. Para tales fines, luego de estudiar la aptitud de los cargos de la demanda, la Corte “reiteró su jurisprudencia sobre los principios de pluralismo étnico y multiculturalidad, el reconocimiento de los derechos a la identidad y la diversidad cultural de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP), así como también sobre el alcance de los cargos por omisión legislativa relativa y la metodología del test integrado de igualdad”.

La Corte concluyó que “la norma acusada vulneró el principio de igualdad en perjuicio de las comunidades”. Encontró también “que las expresiones acusadas establecen una medida infra inclusiva contraria a la Constitución Política”.

La mayor conservación de bosques naturales de la Amazonia se detectó en resguardos indígenas y en Parques Nacionales Naturales - Ganado Pueblo Nuevo, Vaupés. | Foto: Archivo SINCHI.

Lo anterior porque, según señala el alto tribunal: (i) confieren un beneficio a los miembros de las comunidades indígenas, con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, a efectos de proteger la diversidad cultural de la nación colombiana; pero (ii) no incluye, de manera injustificada, a las comunidades NARP, grupo de personas comparable con el que sí fue incluido, y que, por tanto; (iii) ha debido ser incluido como destinatario de la exoneración sub examine en tanto contribuyen razonablemente a alcanzar la finalidad constitucional de las normas demandadas”, señala el fallo conocido por SEMANA.

La Corte entendió, adicionalmente, que en este caso no era procedente adoptar una decisión de inexequibilidad (declarar algo como inconstitucional), pues, en la práctica, “eso conduciría a que los miembros de las comunidades indígenas perdieran el beneficio de estar exonerados del deber de prestar el servicio militar y de la obligación de pagar la cuota de compensación militar”.