El Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en un plazo máximo de dos meses, reglamente los parámetros técnicos del etiquetado frontal que deben contener los empaques de bebidas y alimentos cuyos nutrientes sean considerados altamente críticos.
Es decir, el alto tribunal le otorgó este plazo al Gobierno para que cumpla el deber de regular las obligaciones de los productores en esta materia, impuesto por la Ley 2120 de 2021, denominada mediáticamente como Ley de comida chatarra.
La decisión obedece a una demanda que pedía que se le ordenara al Gobierno nacional acatar ese deber legal para reglamentar los parámetros técnicos de etiquetado de empaques de productos con excesivo contenido de nutrientes críticos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de esa demanda. La decisión fue apelada, y el caso llegó a manos del Consejo de Estado que explica que ya existía un mandato inobjetable e imperativo para que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentara la manera como los productores de bebidas y alimentos con cantidad excesiva de nutrientes críticos debían incluir en el empaquetado de sus productos un etiquetado frontal de advertencia a los consumidores.
Además, concluyó que la ley “sí le impuso a la cartera un plazo de un año, que empezó a contabilizarse desde la fecha de publicación de tal legislación, el 30 de julio del 2021″.
Agregó que si bien la cartera probó que ha estado adelantando las gestiones que le permitan emitir la reglamentación con base en evidencia científica, lo cierto es que ya se cumplieron los plazos para emitir el mandato, lo que implica que el deber legal se encuentra desatendido. Dado que el Ministerio explicó que tiene la expectativa de poder expedir prontamente las reglas que se le exigen, la sala le concedió un plazo de dos meses.
En Colombia, actualmente los etiquetados cumplen con unas especificaciones. Los anuncios se ven en los supermercados en forma de octágono, que es la que mejor cumple con la tarea de advertir a los consumidores sobre una información en específico.
¿Cómo funciona la reglamentación en otros productos a los que ya se aplicó la medida?
Los etiquetados que requieren de advertencia, actualmente, llevan el texto “EXCESO EN”, que resultó ser el más apropiado.
Asimismo, este texto que se eligió para las advertencias fue utilizado por el estudio con mejor evidencia y en los realizados en Colombia, y también va en concordancia con el término “cantidad excesiva”, utilizado en la descripción del artículo que reglamenta la medida.
Estos símbolos octagonales se ubican en el tercio superior derecho de la cara principal de la etiqueta de los productos.
Valores máximos
En cuanto a los valores máximos, el Ministerio de Salud adelantó la correspondiente revisión de literatura y concluyó que el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud es el elegido para utilizar en Colombia.
Entre otras cosas, el MinSalud afirmó que se eligió el modelo de la OPS porque es el de mayor rigurosidad, se basa en evidencia científica e incluye parámetros que definen el nivel de procesamiento de alimentos.
Este último punto es de vital importancia para darle cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2120, que ya se mencionó anteriormente.
La cartera sanitaria se refirió también a los productos que ya se comercializan o tienen ya este tipo de sellos en formas circulares, y dijo que estas marcas podrían hacer uso del agotamiento de etiquetas; es decir, seguirlas utilizando hasta que se acaben.