La Jurisdicción Especial para la Paz tomó la decisión de negar la solicitud parcial de desistimiento del sometimiento presentada por Luis Fernando Almario Rojas, exrepresentante a la Cámara, a quien recientemente los magistrados le negaron permiso para salir del país.
Almario Rojas es señalado de ser uno de los autores intelectuales del magnicidio de Diego Turbay Cote, Inés Cote, tres personas de su esquema de seguridad, un conductor y un amigo de la familia, en hechos ocurridos en diciembre del año 2000.
La JEP, en el auto conocido por SEMANA, es clara en advertir que el “compareciente está siendo procesado dentro de dos causas penales: una por concierto para delinquir agravado con grupos armados y constreñimiento al elector y otra, por su presunta participación en los homicidios de Diego Turbay Cote, Inés Cote de Turbay y Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, proceso por el que se sometió a la JEP”.
La masacre fue ejecutada por la columna móvil Teófilo Forero de las Farc. Asimismo, a Almario se le investiga por su participación en el secuestro de Benjamín Herrera Londoño, ocurrido en 2002. Además, a Almario Rojas se le investiga como el determinador del secuestro de Rodrigo Turbay Cote, que fue perpetrado por los frentes 14 y 15 de las Farc en 1995.
Sin embargo, cabe recordar que la Sala de Reconocimiento de la JEP aceptó, el 24 de julio de 2020, el sometimiento de Luis Fernando Almario Rojas, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Caquetá. La Sala de Reconocimiento aceptó, entonces, a Almario Rojas como agente de Estado no miembro de la fuerza pública, luego del envío de su expediente por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que lo juzgaba por esos hechos y que determinó que los mismos están directamente relacionados con el desarrollo del conflicto armado.
Sin embargo, Almario no aceptó su responsabilidad por estos homicidios y la Sala de Reconocimiento lo envió a la Unidad de Investigación y Acusación para que inicie el proceso.
La otra actuación adelantada ante la JEP está relacionada con el caso en donde Almario Rojas fue condenado el 16 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso 36.046, como autor de los delitos de concierto para promover grupos al margen de la ley, específicamente al Bloque Central Bolívar, Frente Sur de los Andaquíes, en concurso con constreñimiento al elector. Este proceso se surte actualmente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
“Valga señalar que frente a dicha sentencia, el compareciente presentó un recurso de apelación, en desarrollo del derecho a la doble conformidad, el cual está pendiente de fallo por la Corte Suprema de Justicia. En vista de ello, el 10 de mayo de 2022, el compareciente presentó una solicitud parcial de desistimiento de su sometimiento a la JEP, por considerar que su proceso por concierto para delinquir agravado no está priorizado por la Sala de Reconocimiento y está pendiente de fallo sobre la impugnación presentada ante la CSJ”, señala la JEP.
Según la decisión, “la solicitud de desistimiento parcial es improcedente, en tanto el sometimiento a la JEP es integral, irrestricto e irreversible. Así mismo, se recordó al compareciente que ello implica que persiste su obligación en calidad de compareciente de aportar a la verdad plena, detallada y exhaustiva sobre la totalidad de los hechos por los que se le procesa, independientemente de si alega su inocencia”.