El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue excluido de la Jurisdicción Especial para la Paz por vulnerar el régimen de condicionalidad que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP.
Así lo determinó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tras concluir que, durante la audiencia única de aporte a la verdad que se realizó con el alto oficial, este no realizó aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.
Cabe recordar que el excomandante de la Brigada XIII del Ejército, con sede en Bogotá, es el oficial de mayor rango en ser condenado por los desaparecidos del Palacio de Justicia.
En su contra pesa una condena de 35 años de prisión por su responsabilidad en el delito de desaparición forzada. Hace apenas unos meses, el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales perdió el beneficio de libertad condicional, después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinara que no ha cumplido con los compromisos para aportar a la verdad en el marco del proceso por los desaparecidos durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia, hechos registrados el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Tras analizar las respuestas entregadas por el general (r) Arias Cabrales durante la diligencia judicial que se llevó a cabo el 17 y 18 de enero de 2023, y mediante la resolución 1063 del 16 de marzo de 2023, la magistratura determinó que el compareciente no tuvo propósito alguno de esclarecer un mínimo de verdad, mucho menos la verdad total de los hechos por los cuales ya fue determinada su responsabilidad penal.
Para la sala, “el general (r) Arias Cabrales desconoció la razón de ser de la construcción de la verdad en la JEP”. Señala el tribunal que Arias Cabrales pasó por alto que la justicia ordinaria ya lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada, pues su “aporte fue esencial y definitivo a la ejecución del comportamiento”. Pese a las advertencias de la sala durante la diligencia judicial de enero pasado, el general (r) revivió asuntos que no tienen discusión.
La decisión fue adoptada tras agotar la etapa dialógica de “rehabilitación del proceso de construcción de confianza”, en donde se esperaba un esclarecimiento pleno y definitivo de la verdad. Precisamente, fue a través de esta diligencia judicial dialógica que las víctimas acreditadas se refirieron a los daños causados, preguntaron respecto a las razones por las cuales sus familiares fueron señalados, exigieron conocer la verdad y pidieron respuestas claras. Es decir, le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad.
En el proceso penal que se adelantó contra el general Arias Cabrales se determinó que él tuvo la misión exclusiva de liderar la operación de recuperación del Palacio de Justicia. Fue por esto que ordenó el ingreso de los tanques al edificio, así como la ubicación de las tropas y asignación de funciones a todos miembros de la fuerza pública que participaron en el operativo.
Igualmente, como manifestaron varios testigos, coordinó la salida de los rehenes del Palacio para que fueran trasladadas a la Casa del Florero. En el fallo emitido por la Corte Suprema, que ratificó la condena de 35 años de prisión, se concluyó que no se realizó un trabajo de apoyo sino de identificación, puesto que muchos de ellos eran señalados de ser parte del M-19.
La sala, en esta decisión, sin embargo, encontró que el compareciente no brindó información sobre el alistamiento y reacción inmediata del Ejército para repeler las acciones del extinto grupo guerrillero M-19, que tomó por las armas la sede del Palacio de Justicia de Bogotá. Además, Arias Cabrales negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
De acuerdo con la resolución, “Arias Cabrales no suministró información que permitiera establecer el paradero de sus víctimas, ni los restos de aquellas que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares. Adicionalmente, no profundizó en las circunstancias en las que se dio la vulneración de los derechos humanos por las acciones de los miembros de la fuerza pública que comandó en la operación de retoma del Palacio de Justicia”.
Asimismo, la sala concluyó que Arias Cabrales tampoco detalló cómo fueron caracterizadas las víctimas, las razones para señalarlas como sospechosas, los traslados efectuados a otras instalaciones civiles y militares, la forma como fueron segregados los trabajadores de la cafetería del Palacio de Justicia y la razón de que no hubiese sobrevivientes de este recinto, como sí sucedió con los demás trabajadores y visitantes de otras dependencias del Palacio de Justicia.