La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Montero por el desplazamiento, en 2003, de varias familias campesinas que venían ocupando la hacienda Las Pavas, ubicada en la jurisdicción de los municipios de El Peñón y San Martín de Loba, en Bolívar, la cual había sido abandonada años atrás por su propietario.
El pronunciamiento se dio al resolver la impugnación especial presentada por la defensa. En este caso, la Corte confirmó parcialmente la sentencia emitida en febrero de 2022 por el Tribunal Superior de Cartagena, manteniendo la condena de 10 años de prisión contra el exintegrante de las AUC Mario Mármol Montero por concierto para delinquir con fines de desplazamiento y desplazamiento forzado.
La Corte también modificó la sanción impuesta contra Gustavo de Jesús Sierra Mayo, quien en la época representaba al dueño de la propiedad como administrador de la hacienda, dejando su pena en 7 años y medio de prisión únicamente como responsable del delito de desplazamiento forzado, pues la Sala determinó que el delito de concierto para delinquir en su caso ya estaba prescrito.
La Corte valoró los argumentos de la defensa de los acusados, quienes señalaron que desplazamiento forzado no se configuró porque el predio no era un baldío, sino que tenía un propietario, y por lo tanto la ocupación que las familias campesinas ejercían sobre esa tierra era ilegítima. Así, los defensores expusieron que la conducta cometida por los acusados sería más bien la de constreñimiento ilegal o la contravencional de ejercicio arbitrario de las propias razones, pero no un desplazamiento forzado. También señalaron que, tras dejar la finca, los campesinos de todas formas siguieron viviendo en el corregimiento de Buenos Aires.
La Corte explica que “la comprensión que la defensa tiene sobre el delito de desplazamiento forzado es equivocada, pues “la configuración típica no exige que la población o una parte de ella obligada mediante la violencia, amenaza o intimidación a cambiar su lugar de residencia, deba hallarse en un baldío u ocupándolo legalmente”.
La sentencia deja en claro que en este asunto no se está discutiendo la naturaleza del bien inmueble ni la titularidad que los campesinos tenían sobre esas tierras.
“Si su propietario buscaba restablecer la situación de hecho al estado anterior a la pérdida de la posesión sobre la finca, debió solicitar el amparo policivo para restablecer el statu quo y promover las acciones reivindicatorias y no acudir, como lo hizo Sierra Mayo, a grupos armados ilegales para su restitución”, señala.
El delito de desplazamiento forzado, precisa la Sala, ocurre no solo cuando una persona es expulsada mediante coacción y violencia de su vivienda o el lugar donde duerme, sino también cuando se ve obligada a dejar su “lugar de residencia”, entendido como el espacio físico o territorio en el cual tiene un proyecto de vida y adelanta sus actividades de subsistencia y relación social.
“Es el sitio, en consecuencia, donde además de vivir, la víctima busca cumplir sus metas y propósitos trazados a partir de su proyección personal”, advierte la decisión.
En la sentencia, la Corte Suprema destacó el contexto geopolítico sobre la hacienda las Pavas. Recordó que este terreno, que inicialmente era integrado por las fincas Peñaloza, Las Pavas y Si Dios Quiere, fue adquirido en 1983 por Jesús Emilio Escobar Fernández, quien abandonó esas tierras en los años 90′s.
“Estando el terreno desocupado, en 1993 varias familias del corregimiento Buenos Aires comenzaron a ocupar la hacienda y a realizar su explotación agrícola con cultivos de maíz, yuca, caña, frijol, arroz y plátano, conformando en 1998 la Asociación de Campesinos de Buenos Aires (ASOCAB) para comercializar sus productos”, señala la decisión.
Lo que dijo el Gobierno esta semana
El presidente de la República, Gustavo Petro, tomó la decisión de convocar a los exjefes paramilitares a que le cuenten la verdad a Colombia sobre el proceso de indemnización de las víctimas, la ubicación de bienes y a decir toda la verdad para un real proceso de reconciliación en el país.
Desde Barrancabermeja, en un evento sobre reparación a las víctimas de los paramilitares, el jefe de Estado arremetió contra la ley de Justicia y Paz al señalarla de promover la impunidad; indicó que volvió políticos a los narcotraficantes.
“Justicia y Paz fue una ley de impunidad para los narcotraficantes, allí no había un fiscal qué criticar, allí los congresistas pupitrearon la ley, no bastó que algunos disidentes liberales o los de izquierda hablaran en contra; por ahí no era el camino”, sostuvo Petro.
Salvatore Mancuso pidió al Gobierno Petro y al Congreso una audiencia pública para hablar de ‘paz total’
Hace varios días, por medio de una carta, Salvatore Mancuso, excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), le solicitó al presidente Gustavo Petro y al Congreso de la República una audiencia pública.
De acuerdo con Mancuso, el objetivo de la audiencia pública ante el Congreso de la República es que aquellas personas que participan en negociaciones de paz con el Estado puedan formular reflexiones, sugerencias y perspectivas, a partir de su participación en diálogos de paz llevados a cabo en anteriores gobiernos.
“A propósito del proyecto de Ley de sometimiento presentado por el Gobierno nacional para trámite parlamentario y, en general, sobre el carácter y las rutas para lograr lo que el Gobierno denomina ‘paz total’, solicito muy respetuosamente a los 16 representantes a la Cámara escogidos para liderar la agenda de paz y de víctimas que, en el marco de sus competencias y compromiso con la paz de Colombia, convoquen a una audiencia pública en el Congreso de la República para que quienes participamos en negociaciones con el Estado con ocasión del conflicto armado y político colombiano, con el fin de formular nuestras reflexiones, sugerencias y perspectivas, para que conozcan de los aciertos y fracasos en los procesos de paz que han llevado a la prolongación y persistencia de la violencia”, dijo Mancuso en la carta con fecha del 9 de marzo.