A los despachos de la Corte Constitucional acaba de llegar una petición para que se tumbe la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24. En la solicitud, señala la Universidad de la Sabana, que “los seres humanos en gestación están vivos y tienen la capacidad de sentir dolor, por lo que disponer de su vida de forma absoluta y, tras ciertas semanas de la gestación, de manera tortuosa; sin ningún tipo de limitante, desconoce tales garantías constitucionales e internacionales”.

Y agregan que la Corte, en este caso, “no incluyó ninguna medida concreta de protección del que está por nacer, en relación con su vida, o para prevenir estos tratos crueles, inhumanos y degradantes, violando así los derechos de los seres humanos en gestación”.

Un tema importante es que para la Universidad de la Sabana, la posición con la que se tomó la decisión final, la del conjuez Ossa, en realidad no se debió sumar como voto a favor de la ponencia que pedía despenalizar: “El conjuez Ossa Santamaría consideró que esta inconstitucionalidad sólo se presenta hasta la semana 13 de gestación”, señala la Corte.

Explican que la aclaración de voto del conjuez es en realidad un salvamento de voto, porque él no estuvo de acuerdo en que sea inconstitucional la penalización hasta la semana 24 de gestación.

Cabe recordar que la decisión no fue unánime. En favor de la interrupción voluntaria hubo cinco votos, los de los magistrados Alberto Rojas, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Julio Andrés Ossa (conjuez). En contra, la mayoría de los cuatro votos fueron mujeres: Cristina Pardo, Jorge Ibáñez, Paola Meneses y Gloria Ortiz.

Manifestaciones en pro y contra del Aborto, frente a la Corte | Foto: Guillermo Torres Reina

La Corte Constitucional revela sentencia

La solicitud de la Universidad de la Sabana se da una semana después de que la Corte publicara la sentencia completa con los argumentos para haber tomado la decisión.

En el fallo, la Corte le pide Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral, incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior”.

Y agrega el alto tribunal: Esta política debe contener, como mínimo, “(i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.

Hasta hace 3 meses, era permitido en Colombia bajo tres causales: cuando existe riesgo de salud física y mental para la mujer, por malformación del feto o en casos en que el embarazo sea producto de una violación.