La condena contra Lucy Luna, exesposa del exsenador Iván Moreno Rojas, se cayó en la Corte Suprema de Justicia por un error en el delito por el que fue acusada por la Fiscalía General. En la revisión del recurso de casación, la Sala Penal determinó que las pruebas revelan que la empresaria actuó como cómplice y no como interviniente en el delito de casación.

En octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá había tumbado el fallo que la declaró inocente y la condenó a ocho años y medio de prisión tras comprobarse que tuvo una participación en el denominado escándalo del carrusel de la contratación.

En la decisión se determinó que las pruebas eran claras cuando señalaban que Luna Albarracín le exigió al Grupo Nule espacios en la vía Bogotá-Girardot para la construcción de estaciones de gasolina que serían manejadas por empresas que ella misma designaría.

Lucy Luna esposa del exsenador Iván Moreno.

“La Fiscalía demostró que la hoy condenada, entre otras actividades, visitó la sede de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S. A., donde constriñó a Miguel Eduardo Nule Velilla para que le entregara, a la empresa que ella designara, dos áreas de libres de disposición en la vía Bogotá-Girardot, para construir dos estaciones de servicio”, dijo la Fiscalía. Esto, al conocer el fallo de segunda instancia que ahora deja una nueva condena en la larga lista del mayor escándalo de corrupción de la capital del país.

Pero no fueron solo exigencias, de acuerdo con la Fiscalía, la esposa del también condenado exsenador Iván Moreno y cuñada del exalcalde de Bogotá, Samuel Moreno, incluso “amenazó” a los primos Nule, con evitar la entrega de futuros proyectos urbanísticos en la capital, sino cumplían con el pacto corrupto.

“Dicha petición, se conoció en el marco del proceso judicial, que se hizo bajo amenazas de no favorecer al Grupo Nule en futuros proyectos urbanísticos en Bogotá. Esta acción ilegal también fue realizada por el esposo de Luna Albarracín, el exsenador Iván Moreno Rojas”, dijo el director especializado contra la Corrupción de la Fiscalía, Eduar Alirio Calderón.

Sin embargo, para la Corte Suprema, existe una gran diferencia entre el delito por el que fue acusada y la conclusión a la que llegó el Tribunal Superior en el fallo de segunda instancia. Por este hecho se decidió anular la actuación penal desde el 14 de diciembre de 2018.

Sin embargo, debido a la pena que existe para ese delito, el caso ya se encontraba prescrito. “Desde ese punto de vista, como el delito de concusión prevé una pena de entre 90 y 180 meses de prisión (artículo 404 del Código Penal), y el cómplice incurre en la pena del autor disminuida de la sexta parte de la mitad, los extremos punitivos se ubican entre 15 y 90 meses de prisión. Eso significa que la acción penal prescribió antes de dictarse la sentencia de segunda instancia”.

En la decisión, la Corte Suprema de Justicia canceló la orden de captura que existía en contra de la empresaria. Igualmente, anuló la multa de 77 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos (2009) y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 81 meses y 10 días.

El exsenador Iván Moreno Rojas se encuentra cumpliendo una condena de 14 años de prisión por su responsabilidad en la exigencia de millonarios sobornos para la entrega de contratos viales en la capital de la República.