Con ocasión de la libertad decretada por la juez sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla en favor de Enilce López Romero, la polémica exnegociante del chance, conocida como La Gata, la Procuraduría General de la Nación se opuso en su debido momento a esa petición, al considerar que no debía prosperar en atención a los delitos cometidos y el tiempo real que ha permanecido recluida en centros carcelarios.

En el pronunciamiento, conocido por SEMANA, el procurador 49 Judicial Penal II de la capital del Atlántico precisó que, a pesar de que tanto la primera como la segunda instancia de juzgamiento coincidieron en la necesidad de su reclusión inmediata por su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado, López Romero “siempre ha esquivado el cumplimiento real de la sanción proferida”.

Recordó que, en atención a sus circunstancias de salud, la condenada ha pasado de reclusiones intrahospitalarias a domiciliarias por enfermedad, sin que se haya hecho efectiva la pena de prisión.

Por esa razón, el representante del Ministerio Público sostuvo que no se tiene una referencia del comportamiento penitenciario de Enilce López que permita concederle la libertad, ya que su reclusión no se ha hecho efectiva a lo largo del proceso.

Procuraduría se opone a la decisión de dejar en libertad a La Gata. | Foto: Foto: Procuraduría General de la Nación

Finalmente, aclaró que dada su edad y condiciones de salud, se hacía necesario que la reclusión no se materializara hasta cuando el Inpec brindara unas garantías de reclusión que no pusieran en peligro su vida o integridad personal, pero “manteniéndose la reclusión domiciliaria bajo el programa de atención médica, sin que eso implique una suspensión de la ejecución de la condena por hechos de tal gravedad”, puntualizó.

El procurador 49 Judicial Penal II de la capital del Atlántico precisó que, a pesar de que tanto la primera como la segunda instancia de juzgamiento coincidieron en la necesidad de su reclusión inmediata, López Romero “siempre ha esquivado el cumplimiento real de la sanción proferida”.

La decisión de dejarla en libertad

En la determinación, de 35 páginas, el juzgado avaló la petición presentada por la defensa de López Romero frente a su grave estado de salud. Teniendo en cuenta los dictámenes médicos, se señala que la mujer del chance cuenta con graves enfermedades, las cuales han afectado su calidad de vida.

“Se debe tener en cuenta que la señora López Romero, por el paso del tiempo ha estado en privación de la libertad, su detrimento en su salud ha sido abismal y exponencial, al punto que, en la actualidad, tiene cáncer invasivo de tipo pulmonar, cervical y en ovarios, por lo que se puede concluir que su tiempo de vida no será tan prolongado, y como tal se debe salvaguardar su vida, salud y protección especial su dignidad humana, junto con su muerte digna”, precisa la decisión.

En el análisis jurídico del caso, el despacho judicial determinó que la mujer reconocida en el negocio del chance ya ha estado 17 años de su vida privada de la libertad, puesto que fue detenida en 2006.

Igualmente, señala la decisión que en las condiciones como vive actualmente no existe riesgo de reincidencia en la conducta por la que fue sentenciada. “Se debe mirar no solo en razón al delito cometido, sino revisar si la persona, de acuerdo con su personalidad, estaría frente a la reiteración del delito. Para el caso en concreto de la señora López Romero, en la actualidad su pronóstico de vida es mínimo, debido a lo ya comentado, por lo que en su estado de salud difícilmente podría cometer otros tipos de delitos, evadir la justicia o no cumplir con las obligaciones”.

Enilce López.

Los antecedentes del caso

En 2011, La Gata fue sentenciada en fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a 37 años de prisión por su participación activa en el crimen de Fabián Ochoa Torres, quien se dedicaba a cuidar el peaje en la vía que comunica los municipios de Ovejas y Carmen de Bolívar, en el departamento de Sucre.

El hombre fue atacado en la tarde del 12 de junio de 2000 por paramilitares que lo señalaron de ser informante de la guerrilla de las Farc. En ese momento se concluyó que había sido la determinadora del crimen, por lo que se le endilgó el cargo de homicidio agravado.

“La enjuiciada perpetró el acto sin ningún recato, disponiendo de la vida de otro ser humano y con claro abuso de su posición de patrocinadora y dirigente de las autodefensas, lo que amerita un mayor juicio de reproche”, señaló en su fallo el Tribunal Superior de Bogotá. En esa decisión, que fue ratificada en agosto de 2013 por la Corte Suprema de Justicia, se ordenó indemnizar a la viuda del vigilante.