El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial del fallo fiscal emitido en junio de 2016 por la Contraloría Distrital de Bogotá en contra de Gustavo Petro, por modificar las tarifas del sistema masivo de transporte de la capital del país, TransMilenio, cuando fungía como alcalde mayor de esta.
En la decisión judicial se avalaron los argumentos presentados por la defensa del exmandatario. Frente a esto, pide dejar sin efectos la inclusión del mencionado fallo en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación o, en su defecto, en cualquier registro donde aparezca este como responsable fiscal.
En el fallo de 131 páginas se pone de presente que la Contraloría General concluyó en el fallo que la decisión de Petro de modificar las tarifas había generado un daño patrimonial de 187 mil millones de pesos. El organismo de control fiscal indicó que con la expedición del Decreto 356 de 2012 “se presentó un desequilibrio económico porque se aumentó el déficit tarifario entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario”.
Este daño, según indicó la Contraloría General, tuvo que ser “cubierto” con recursos públicos del Distrito Capital, pues “la administración distrital transfirió recursos de los ingresos corrientes del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) a título de gasto”. En el fallo de 2016 se indicó que existió un nexo de causalidad entre Gustavo Petro y el daño patrimonial a las arcas del Distrito, pues no dio trámite “al cumplimiento al marco regulatorio para el ajuste de las tarifas y establecer una rebaja de tarifas generalizadas, ocasionó una disminución o menoscabo a los recursos públicos del Distrito Capital”.
Tras estudiar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la defensa de Petro, el Tribunal Administrativo concluyó que no se pudo acreditar una conducta irregular por parte de Petro, indicando que no incurrió en una conducta negligente o imprudente cuando tomó la decisión de emitir el mencionado decreto por medio del cual se modificaron las tarifas.
“(...) Para la Sala es claro que la conducta gravemente culposa atribuida al demandante se ciñó a la ‘ilegalidad’ que advirtió como ‘juicio de valor’ la entidad demandada respecto del mencionado Decreto 356 de 2012, al considerar que fue ‘negligente’ al expedirlo porque no se ajustó al marco regulatorio para el ajuste de las tarifas y establecer una rebaja de tarifas generalizadas, mas no es una conducta grave que construyera negligencia o imprudencia del señor Gustavo Francisco Petro Urrego”, señala la decisión.
Tras analizar uno de las conclusiones del fallo de la Contraloría Distrital el Tribunal señaló que el mismo “se encuentra ajustado al ordenamiento jurídico y, sin que se encuentre acreditado que dicho decreto haya sido declarado nulo o suspendido por la jurisdicción contenciosa administrativa, ni que la Contraloría tampoco que haya adelantado para tal fin gestión alguna, en virtud de ese control de legalidad”.
En el análisis del caso se advierte que no se le puede endilgar la responsabilidad fiscal a Petro. “En relación con este asunto, la Corte Constitucional señaló que la responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa. Al respecto, ha insistido el Alto Tribunal Constitucional que en materia de responsabilidad fiscal está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y, por tanto, la misma debe individualizarse y valorarse a partir de la conducta del agente”.
El fallo del Tribunal añade que, “de manera que, en procedimientos como el de responsabilidad fiscal, puede encontrarse acreditada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño, pero para que exista declaratoria de responsabilidad fiscal, es necesario probar la conducta dolosa o gravemente culposa generadora de aquel. En consecuencia, este cargo también prospera, toda vez que en los actos acusados no se encuentra acreditada la responsabilidad fiscal atribuida al demandante, bajo los elementos configurativos que necesariamente deben acreditarse para su declaración”.