Los magistrados de la Sala de Instrucción estremecieron el país con una providencia de 1.554 folios que le fue traslada a todos los actores judiciales que intervienen en el caso. Sin duda, la frase más trascendental del documento es primer resuelve: "Definir la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez mediante la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de domicilio, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal".   Se trata de una decisión de magnitud histórica y sus repercusiones de toda índole seguirán brotando en el mediano y largo plazo. El ajedrez político-jurídico de Colombia se sacudió de inmediato. El avispero político incluso estalló antes de proferirse la decisión, cuando el círculo íntimo del exmandatario la veía venir. Para comprender lo que está sucediendo es crucial conocer los argumentos en que se basa la determinación sin precedentes de la Corte Suprema de Justicia contra el exmandatario, el más popular del último medio siglo. Lo primero es que la Corte encuentra fundadas razones para seguir adelante el caso contra Uribe como presunto responsable de los delitos de fraude procesal y soborno. Pero, aún más urgente que ese juicio mismo, los magistrados concluyeron que resultaba necesario imponer una medida precautelar para asegurar que el caso no sea vulnerado. La casa por cárcel contra Uribe es una medida en procura de blindar lo que resta del proceso. Eso quiere decir los magistrados han advertido riesgos. ¿Cuáles? La investigación indica que hay un modus operandi reiterado a lo largo de varios años, ese es el argumento en que se basa la medida de detención.  Según el registro oficial en el sistema de la Corte Suprema de Justicia la ponencia del caso Uribe fue radicada antes de que se diera inicio a la audiencia de imputación de Diego Cadena. Eso indica que los magistrados, contrario a lo que se dijo hace unos días, no “reactivaron” el expediente una vez se comenzó la diligencia de la Fiscalía ante un juez contra Cadena, sino que estos actuaron inicialmente.

Los magistrados hicieron un análisis integral a un grueso cúmulo de evidencias, así como a los antecedentes que dieron origen a la presente investigación. Su conclusión es que a lo largo del tiempo se viene presentando un patrón delincuencial reiterado.  Este planteamiento tiene que ver con que entre 2015 y 2018, la Sala de Penal de la Corte Suprema adelantó una investigación originada en la denuncia que hizo Uribe contra Iván Cepeda por supuestamente adoctrinar testigos en las cárceles para enlodarlo. Luego de tres años, la conclusión de la Justicia fue que Cepeda no solo no era inocente sino más bien víctima de un plan de Uribe para tratar de enredarlo con fabricación de testigos. 

Al respecto, se señaló, por ejemplo, que el entonces alcalde de Amagá, hombre cercano al expresidente, y miembro del Centro Democrático, Wilser Darío Molina, había visitado cárceles para hacer que exparamilitares acusaran a Cepeda en función de respaldar la denuncia de Uribe. Molina, antes de ser alcalde había sido abogado defensor de paramilitares y conocía bien esos ámbitos. Los testimonios obtenidos por Molina resultaron falsos y ese fue uno de los sustos que llevó a que la Corte archivara en favor de Cepeda, al tiempo que compulsó copias para que se investigara al expresidente Uribe.  La Corte Suprema también ordena compulsa de copias contra Diego Cadena y Enrique Pardo Hasche Cabe señalar que tal determinación fue tomada por los magistrados de la Sala Penal el 16 de febrero de 2018, mientras que la nueva determinación ahora fue proferida por cinco magistrados de la Sala de Instrucción, dos años después. Son togados distintos, de hecho la Sala de Instrucción no existía en 2018. Sin embargo, fue ese el precedente que dio origen al caso por el que ahora se le impone detención domiciliaria a Uribe. 

Los magistrados encontraron que por distintos medios –ayer Wilser Molina, ahora Diego Cadena, entre otros– el jefe del Centro Democrático estaría tratando de conducir a engaño a la Justicia. Es sobre esa supuesta conducta reiterada con miras a torpedear la investigación o llevar a error a la Justicia en que se basa la medida de aseguramiento que la Corte Suprema acaba de dictar contra el expresidente. Dentro de las valoraciones, la Corte tuvo en cuenta que la defensa de Uribe solicitó la no imposición de ninguna restricción dado que el expresidente ha enfrentado con plena responsabilidad el caso, sin dejar de comparecer oportuna y voluntariamente a cada una de las diligencias que a que ha sido citado. Esto, incluyendo la indagatoria a la que fue convocado meses atrás. El defensor de Uribe, Jaime Granados, ha señalado reiteradamente que “cuantas veces el expresidente Uribe ha sido citado, ha acudido a dar la cara a la justicia”, además que todo el país sabe que su arraigo familiar y social está en Colombia aún más siendo senador de la república. Aún así, los hallazgos de la Justicia fueron superiores a esa petición. Testigos y contratestigos La Corte Suprema encontró sustentado que el testigo Juan Guillermo Monsalve fue presionado por emisarios de Uribe. Dentro de estos el principal es el abogado Diego Cadena, quien no tenía poder otorgado por el expresidente pero sí contaba con el beneplácito de este para contactar testigos que pudieran rendir declaración. La investigación de la Corte indica que Monsalve fue presionado por dos vías. Desde diciembre de 2017 el abogado Cadena empezó a visitar la cárcel La Picota a fin de entrar en contacto con el preso y testigo Monsalve.  El abogado, quien también afronta un proceso penal, con asistencia de otro reo, el interno Enrique Pardo Hasche, logró entrevistarse con Monsalve y en tales encuentros le habría hecho promesas de lucrativos beneficios, además de formularle tal propuesta enmarcada en un discurso de intimidación. El 22 de febrero de 2018, tras un intento fallido el día anterior, Cadena logra sentarse a conversar con Monsalve para solicitarle firmar carta de retractación que traía lista. Fue en esa ocasión que Cadena lanzó una de las frases más delicadas del caso, le dice a Monsalve con tono de desesperación “preciso el hijueputa tiempo hermano (…) sino vengo mañana porque mañana a primera hora se vence el recurso y es bien importante todas las declaraciones, tres o cuatro”. Lo cual denotaba un afán apremiante por conseguir la retractación en virtud de que en apenas dos días más vencía el plazo para que Uribe presentara un recurso de reposición ante la Corte Suprema.

El mismo día –22 de febrero– se registró también la presencia del abogado Jaime Lombana en la cárcel cerca de la mesa en que se desarrolló la reunión entre Cadena y el testigo Monsalve. En esa sentada, considera la Corte, dando crédito a Monsalve, el abogado Cadena y el recluso Pardo Hasche presionaron al testigo tratando de conseguir su retractación. 

Para la Justicia, la premura por obtener los testimonios radicaba en que Uribe había convocado a una rueda de prensa en la que expondría al país la entrega de varios testimonios incluyendo los de los paramilitares Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias Fosforito; José Fauner Barahona Rodríguez, alias Racumín; y, finalmente, de Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias Víctor. Este último es el otro testigo del que se desprende todo un eje del caso pues aseguró ante la Corte Suprema que Cadena le ofreció 200 millones de pesos para lograr que rindiera versión favorable al expresidente.  Los magistrados que ordenaron la casa por cárcel son distintos a los de la Sala Penal que años atrás compulsó copias contra Uribe por el mismo supuesto: manipulación de testigos para torpedear la justicia. Volviendo al testigo Monsalve, una de las conclusiones de los magistrados es que aunque su retractación no llegó al expediente, eso no anula el cargo de soborno pues se trata de “un delito de mera conducta” lo que quiere decir es que no hace falta que el sobornado concrete el compromiso que asume a cambio de dádivas para que se configure el ilícito. Vea cual fue el testimonio clave en el proceso contra Álvaro Uribe Vélez

La famosa carta de Monsalve llegó a la Corte, pero cuando la esposa de este la radicó. La misiva venía con una adenda en la que el testigo preso afirmó que ese texto de retractación era el que Cadena quería obtener con ofrecimientos irregulares. Al respecto el penalista Granados dice: “La carta de retractación nunca llegó a manos del abogado Cadena, ni del presidente Uribe ni fue presentada ante la Corte, ninguna inducción en error hubo”. Los magistrados también encontraron muy delicado que en los meses siguientes Monsalve siguiera siendo asediado a fin de conseguir su retractación. Al respecto hay registro de otras tres visitas de Cadena al reo en las que este habría tratado de recomponer la situación e insistió en conseguir que el testigo se desdijera. Y ahí se abre un filón que va más allá de Diego Cadena. El testigo habría sido presionado también a través de Juan Guillermo Villegas, un ganadero amigo de Uribe y quien conoce a la familia de Monsalve desde los años 90 en Antioquia. Como se sabe, el padre de Juan Guillermo Monsalve fue el mayordomo de la finca de la familia Uribe y es a partir de ese pasado que el testigo afirma que los hermanos Uribe Vélez auspiciaron la creación de grupos paramilitares en la región.  

Otros “emisarios” a través de los cuales se trató de incidir en Monsalve fueron, según la investigación, el representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada y un sujeto conocido con el alias de Caliche, llamado Carlos Eduardo López Callejas. Al respecto en el expediente reposan audios y chats que darían sustento a que estos trataron de contactar a Monsalve con el señalado propósito. De tiempo atrás Prada está siendo procesado y de hecho, al igual que Uribe, este ya rindió indagatoria. Lopez es un sujeto con prontuario pero ya libre. En prisión conoció a Monsalve y resultó vinculado al caso pues hay evidencias en las que se le escucha tratando de contactar al testigo.

Para la Justicia todos esos elementos denotan que el expresidente Uribe no solo sabía de los acercamientos a Monsalve a través de distintos emisarios, sino que además toleró los ofrecimientos irregulares con que estos trataron de convencer al testigo de retractarse. Dentro de esta visión jurídica del caso, se tendría que Uribe tuvo una participación mediata sobre el testigo mientras que Cadena habría actuado de forma directa a fin de doblegar la voluntad del testigo.  Por otra parte, la investigación de la Corte también encontró creíble el señalamiento según el cual Cadena y su socio Juan José Salazar habrían ofrecido al testigo Carlos Enrique Vélez entre 100 y 200 millones de pesos. Esta situación es el otro aparte que sustentaría el cargo de soborno.  La investigación también encontró una serie de declaraciones de paramilitares presos en la cárcel de Cómbita quienes fueron puestos a declarar por Cadena. Este grupo de “testigos” son los presos Elmo José Mármol Torregrosa, Máximo Valencia Cuesta y Giovanny Alberto Cadavid, quienes purgan sentencia en la señalada cárcel de Boyacá y habrían rendido falsas declaraciones por solicitud de Cadena. La Justicia estableció que los manuscritos presentados por estos presos en realidad no fueron hechos por estos sino por terceras personas. Además, comparados, se trata de relatos perfectamente uniformes lo que hace imposible considerar que provienen de distintas personas y que no tienen conexidad.   

La investigación estableció que las cartas firmadas por este grupo de presos y las presentadas por otros como Carlos Enrique Vélez o Fauner José Barahona, detenidos en distintos centros carcelarios y ajenos unos de otros, guardan particulares coincidencias al hallarse frases calcadas y una estructura del texto similar entre unas y otras, lo cual denota un patrón además de una probable uniprocedencia. También resultó llamativo que las cartas incurran en los mismos errores. Eso se advirtió, por ejemplo, cuando los testigos en sus cartas acusan de haber sido abordados por una persona supuestamente emisaria de Iván Cepeda, y escriben el nombre con la misma incorrección respecto al nombre real de tal persona.

La Corte además reprocha que las cartas se obtuvieron pasando por alto todo protocolo y las formas que exigen los "insumos probatorios". Y lo más grave: se advierte que esas prácticas soterradas se han reiterado desde 2015 en el expediente que originó la presente investigación. En uno de los puntos más severos de la providencia la Corte dice que no es creíble el argumento de Uribe en el sentido que no buscó a los testigos, que no fue "ocurrencia" suya, y que desconocía que el contenido de las declaraciones fuera apócrifo. Los magistrados afirman que aún si esos argumentos fueran ciertos, el expresidente nunca se preocupó por hacer la más mínima verificación y que por el contrario sus instrucciones a Cadena fueron "seguir la batalla", "echar para adelante", "proceda, proceda", tal como se registra en algunas de las interceptaciones.    Otro cuestionamiento clave de los magistrados es que en las interceptaciones se escucha que el propio Uribe, Diego Cadena y otros colaboradores del expresidente en distintos momentos y conversaciones afirman que sus teléfonos están intervenidos ante lo cual surge la duda de por qué lo sabían si dichas interceptaciones eran reservadas.    La sumatoria de todos los elementos señalados, además de los antecedentes que registra el radicado previo, que tuvo desarrollo entre 2015 y 2018, es lo que llevó a la Corte Suprema a detectar un patrón o modus operandi a lo largo de varios años con un fin: obstruir la Justicia. En concreto, la supuesta conducta irregular reiterada es la presión constante a los testigos con ofrecimientos que violan la ley. 

La Corte Suprema detectó que maniobras en ese sentido se dieron con el beneplácito de Uribe y a través de distintos emisarios entre 2015 y 2018; y se habrían repetido entre 2018 y 2019 cuando apareció en escena el polémico abogado Diego Cadena, quien está afrontado una imputación ante un juez por los mismos cargos. En esa reiteración de obstrucción a la justicia se fundamenta la necesidad de la medida de aseguramiento de la Sala de Instrucción contra Uribe. La Corte Suprema, en su comunicado oficial, afirmó que la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe "tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción (..) e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal". El abogado Jaime Granados, defensor de Uribe, replicó: "El país debe saber que el presidente Uribe no le pidió a nadie que sobornara a ningún testigo, ni dio instrucción alguna para que se consiguieran testigos, limitándose, como es su derecho legítimo, a pedir que se verificara la información que, por conducto de la ciudadanía, le llegaba y que esta se trasladara siempre a la Corte.

La orden de detención contra Uribe debe empezar a cumplirse de inmediato. Esta medida admite reposición por parte de la defensa del expresidente, pero tal recurso no congela los efectos de la resolución jurídica. La detención domiciliaria podrá prolongarse por máximo un año. Se espera que en ese periodo el juicio de fondo concluya y que se conozca si hay responsabilidad de fondo respecto a los cargos señalados. Resuelta la situación jurídica con esta medida de aseguramiento sigue la calificación que será el momento en que la Sala de Instrucción formule acusación y llame a juicio a Uribe. Entonces el expediente pasará a la Sala de Juzgamiento para que otros tres magistrados diferentes oigan los alegatos de las partes, analicen las evidencias e imparta un veredicto. Aún falta mucho para eso.