Esta semana, una sala de revisión de la Corte Constitucional tumbó la resolución de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), con la cual se aceptó el documento denominado Plan de Manejo Ambiental en el marco del programa de erradicación de cultivos ilícitos a través de la aspersión aérea con glifosato.
Sin embargo, una magistrada, Gloria Stella Ortiz, se apartó de la decisión que tomaron sus compañeros. En estos casos, la diferencia se denomina salvamento de voto, documento en el que quedan plasmados los argumentos por los cuales no está de acuerdo con el pronunciamiento final.
En su argumentación para apartarse de la decisión, Ortiz señaló que “en particular, señalaron que el municipio donde residen no tiene buena conexión a internet para participar adecuadamente por los canales virtuales dispuestos por la ANLA. En consecuencia, solicitaron dejar sin efecto el artículo (...) que convocó a las tres reuniones informativas y a la audiencia pública, y ordenar a la ANLA la reprogramación de esta última para garantizar su participación presencial”, advierte Ortiz.
Señala como otro de los argumentos para diferir de la decisión que la “pretensión dirigida contra el contenido de la resolución expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, debió declararse improcedente porque se dirigió contra un acto administrativo de contenido general”.
Y agrega que: “En este sentido, por regla general, los medios ordinarios de control, como es el caso de la acción de nulidad, son idóneos y eficaces para controvertir el contenido de los actos administrativos generales. Además, no se demostró que las comunidades estuvieran ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, ni que el contenido de la Resolución produjera una afectación directa porque la reanudación de las aspersiones aéreas todavía requería del agotamiento de etapas posteriores y focalizadas de consulta y participación”.
Ortiz es clara en señalar que la ANLA y la Policía garantizaron una participación previa, amplia, pública, deliberativa y eficaz. Cabe señalar que la Corte Constitucional concedió una tutela y señala que en el proceso ha habido desconocimiento del derecho a participación de las comunidades campesinas que residen en lugares donde se aplicará dicho programa de erradicación a través de la aspersión aérea. La tesis de José Benavides, quien presentó la tutela, es que dicho plan no tuvo en cuenta a las comunidades, al momento de darlo a conocer.
El fallo ordena, precisamente, adelantar una consulta previa. Sobre este punto, la Corte advierte que la autoridad ambiental debe dar valor a las consideraciones de las comunidades y que, en el desarrollo de la consulta, deben adoptarse “procedimientos apropiados que permitan crear espacios de negociación e intervención de las comunidades étnicas”.