Contundentes argumentos en contra de la decisión que tomó la Corte Constitucional de equiparar la indagación que rindió el expresidente Álvaro Uribe en la Corte Suprema de Justicia bajo la Ley 600 de 2000 (inquisitivo), con una imputación de cargos en la 906 de 2004 (oral), presentó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez en su salvamento de voto. En una metódica argumentación advierte que la decisión, a su juicio errada, podría incluso llevar a la nulidad del caso. En síntesis, el togado se apartó de casi toda la tesis planteada por la Sala Plena.
En un documento de 10 páginas, en poder de SEMANA, el magistrado explica los yerros jurídicos que a su juicio se cometieron. El primero y más importante es que, a su juicio, no es posible equiparar la indagación con una imputación de cargos. Y los argumentos son claros.
Normas no equiparables
Señala que la decisión “no se soporta en regla constitucional o legal alguna, o resulta de una interpretación que es contraria al orden constitucional y la cual, por sí misma, lejos de garantizar los derechos del accionante, los vulnera y, por constituir un precedente judicial, de ser aplicado en otros casos, puede generar igualmente la vulneración de los derechos de los ciudadanos”, dejando claro que se trató de una mera interpretación que no tenía resorte normativo, lo que “constituye un grave precedente que puede llegar a afectar las garantías procesales de cualquier investigado y violar sus derechos fundamentales de audiencia, defensa, contradicción y, en general, el debido proceso”.
Para desarrollar su argumento el magistrado señala enfáticamente las diferencias entre indagatoria e imputación, en especial por la etapa en la que se desarrolla cada una en el proceso. Primero se refiere a la indagatoria en Ley 600 como una etapa “incipiente” en la que y que se le pone de presente al indiciado que se trata de una simple imputación jurídica provisional.
Así las cosas, esta indagación se trata de “un acto orientado a intentar obtener información relevante para definir la teoría del caso de la Fiscalía (...) No se hace imputación de ninguna índole, no hay una vinculación formal al proceso, el sujeto investigado puede optar por guardar silencio y apenas constituye una oportunidad para que dé su versión sobre lo sucedido”, argumenta el salvamento.
Ahí es donde radican, a juicio de Ibáñez, las grandes diferencias entre la indagación y la imputación, pues en la Ley 906 de 2004 la situación implica una etapa mucho más madura del proceso. “Este juicio es del resorte exclusivo del fiscal y en él debe delimitar una hipótesis factual, seleccionar las normas penales aplicables al caso de acuerdo a esa delimitación fáctica, así como establecer si aquella encuentra suficiente respaldo en los elementos recopilados. Solo en caso de cumplirse estos presupuestos, el titular de la acción penal deberá vincular formalmente al investigado al proceso penal, a través de la audiencia de formulación de imputación que se realiza ante el juez de control de garantías”.
Con base en esta comparación, el magistrado Ibáñez da un argumento que resulta demoledor: “No es posible técnica ni jurídicamente, equiparar la diligencia de indagatoria de la Ley 600 de 2000 en la cual se puede hacer una imputación jurídica provisional con la audiencia de imputación prevista en la Ley 906 de 2004, en la cual, con el cumplimiento de las reglas y garantías procesales se hace una imputación plena o íntegra con base en los hechos que ya han sido investigados, como erróneamente lo hizo la Corte Constitucional en la providencia de la cual con todo respeto me he apartado”.
Nulidad
En el salvamento de voto, el magistrado Ibáñez pone el dedo en la llaga y da un argumento que convierte el tropiezo que dio el caso Uribe en la Corte Constitucional, en un factor que podría, en el mediano plazo, sepultar este proceso.
“Dada la amplitud y ambigüedad de la indagatoria, en la que las preguntas se formulan a partir de los hechos en su mayoría indicadores y de los medios de prueba conocidos hasta entonces, llevaría a la declaratoria de nulidad, por falta de delimitación y concreción de los llamados hechos jurídicamente relevantes, lo cual, ha reconocido la Corte Suprema de Justicia, constituye una vulneración de la garantía fundamental al debido proceso”, explica el magistrado Ibáñez.
La sentencia frente a una eventual nulidad es clara: “Cuando los hechos no son definidos de manera clara, precisa y detallada, se comete un error de tal trascendencia que se afecta ineludiblemente el debido proceso y reclama de la condigna (derivada) nulidad, porque todo lo actuado desde la formulación de imputación se encuentra afectado”.
Aunque en este caso se trató del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos, el salvamento de voto advierte que las consecuencias son de carácter general y se extenderían a todos los casos de aforados que, al renunciar a esta condición, pasen a ser investigados por la Fiscalía. “A partir de la desafortunada decisión de la Corte Constitucional se habrá concretado el desconocimiento de la garantía constitucional fundamental del debido proceso porque, erróneamente, se infiere que hay una imputación que jamás se ha formulado”.
El juez de garantías no aplica
En su decisión, la Corte Constitucional planteó una alternativa para la defensa del expresidente Uribe en caso de que consideraran que se les estaban vulnerando sus derechos, y es al juez de control de garantías para que en audiencia innominada analice si hubo alguna afectación. Esto para el magistrado Ibáñez no tiene sentido ni se puede llevar a la práctica.
Lo explica de este modo: “No se podrá hacer control de legalidad de la actuación surtida por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (...) y mucho menos subsanar la ausencia de la audiencia de imputación jurídica plena, con la grave consecuencia que el proceso podría continuar a la etapa de juicio sin que jamás haya existido imputación, lo cual viola las garantías (...) Jamás se podrá admitir que se pueda ir a juicio sin imputación y acusación previas”.
Quiere decir esto, como argumentó el magistrado, que son etapas totalmente diferentes y que la indagatoria al tratarse de una etapa “incipiente” de imputación jurídica preliminar, no garantiza la posibilidad de controvertir pruebas y señalamientos, lo que hace inocua la posibilidad de acudir a la denominada alternativa de ir ante “un juez de control de garantías para que en audiencia innominada” se planteen las violaciones que la defensa considera que están siendo víctimas.
El contundente documento no solo señala que no son equiparables la indagación con la imputación, sino que es tan complejo el yerro de la Corte Constitucional que podría llegar a significar la nulidad del procesos y, de colofón, que el salvavidas que enviaron al exmandatario con la posibilidad de debatir las pruebas en su contra, en este caso, simplemente no se podría aplicar.