SEMANA tuvo acceso al documento completo de más de 107 páginas con el que el magistrado Jorge Emilio Caldas se apartó de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de condenar a casi 8 años de prisión al exgobernador Luis Alfredo Ramos.
La Sala Especial de Primera Instancia condenó por parapolítica a casi ocho años de prisión, específicamente 95 meses, al exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos. El Alto Tribunal encontró que Ramos sí tuvo vínculos con las AUC y recibió apoyo de grupos armados ilegales para sus campañas.
Además de los siete años y nueve meses que deberá afrontar en prisión, Ramos también deberá pagar una multa de $7.000 millones y la sanción de inhabilidad de por vida. La condena explica que se da por los delitos de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados ilegales.
Lo que explica la decisión es que el exgobernador Ramos recibió dinero del asesinado excomandante del bloque Centauros, Miguel Arroyave. Y se menciona una reunión de finales del año 2000 en Medellín, en el centro comercial Obelisco, en la que habría participado alias ‘Jota’, perteneciente al bloque Metro.
El magistrado señala en su salvamento: “Con el acostumbrado respeto por las opiniones ajenas, en especial por la de mis colegas, presento salvamento de voto a la decisión de condena impuesta al procesado Luis Alfredo Ramos por considerar con toda firmeza y convicción que en la labor de administrar justicia penal debe prevalecer el juicio razonable, ponderado y escrutador para establecer la verdad. Aunque son respetables los argumentos plasmados en la decisión de la Sala mayoritaria, considero plausible abordar el problema jurídico, la valoración probatoria y la decisión como tal, desde otra óptica, cuyo resultado sería de absolución”.
“El fallo del que disiento utiliza consistencias entre los dichos de diferentes testigos, asimilando sus relatos, sin reparar en la manera en que estos fueron vertidos, pasando por alto que la mayoría se constituyen en dichos de oídas, narraciones que no ofrecen una relación precisa”, advierte Caldas.
En otro aparte del documento se lee: “Discrepo también de la decisión mayoritaria porque se valoran hechos y circunstancia ajenas a los juzgados en este proceso, como ocurre, solo para ejemplificar, cuando para contextualizar una situación y demostrar el tipo objetivo se acude a elementos de prueba extraños a este proceso, pues al concluir sobre la existencia de acuerdos ilegales entre políticos, grupos delincuenciales comunes y paramilitares de Antioquia se dice que a ellos no fue ajeno el procesado, pues ‘según se documentó, integrantes del partido político Unionista y/o Alas Equipo Colombia al que perteneció Ramos Botero’, no fueron ajenos a los acuerdos ilegales con los jefes de grupos paramilitares”.
Y continúa el magistrado Caldas explicando: “Disiento abiertamente de la forma como la Sala mayoritaria valoró los testimonios de Carlos Enrique Areiza, pues él dice que es cierto que el narcotráfico y el paramilitarismo operaron en el municipio de Bello y en el departamento de Antioquia desde 1998, pues a pesar de que sea cierto ese no puede ser el presupuesto de la condena al procesado porque se trata de hechos notorios como lo es la influencia paramilitar no solo en Antioquia, sino en gran parte del país, y que fueron Carlos y Vicente Castaño los jefes de la organización paramilitar. Pero lo que la decisión mayoritaria no hace es ligar esas circunstancias con el procesado”.
Y agrega: “No lo hizo, pero tampoco lo intentó para establecer el nexo del procesado con los Castaño y con su actuar delictivo, lo cual pudo intentar al menos por vía indiciaria, pero no lo hizo porque se remiten a lugares comunes, expresiones genéricas y especulativas que no demuestran la relación del procesado con las organizaciones ilegales”.