El conflicto de competencias que inició el fiscal general por los bienes de las Farc se acaba de resolver en la Corte Constitucional a favor del ente investigador. En contravía de lo que planteó la Jurisdicción Especial para la Paz, que niega tal conflicto de jurisdicción, el fiscal Néstor Humberto Martínez le pidió a la Corte Constitucional que resolviera quién tendrá la competencia para perseguir y extinguir todos aquellos bienes que presuntamente hacen parte del patrimonio de las extintas Farc. La JEP fue enfática en que es indiscutible que el titular de la acción de extinción de dominio es únicamente la Fiscalía y que la solicitud de Martínez no tenía otro efecto de “dilatar” el trámite de estudio y eventual decreto de medidas cautelares que fueron solicitadas por la Unidad de Investigación (UIA) de la JEP. Este último punto desató un conflicto que tiene a las dos entidades enfrentadas desde hace meses. El fiscal Giovanni Álvarez, director de la UIA (la cual es conocida como la fiscalía de la JEP) le solicitó al tribunal de paz hace un año que dictara medidas cautelares para recuperar los bienes de las Farc, cuyo inventario fue entregado en el 2017 y que están avaluados en $963.241 millones de pesos. La motivación de esta jugada fue una alerta que levantó Pastor Alape en la que pidió proteger los bienes de la antigua insurgencia ya que las disidencias, el Eln y otros grupos ilegales estarían detrás de las caletas con dinero en efectivo y oro. Pues bien, a través de un auto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP vinculó a varias entidades, entre ellas la Fiscalía General, para solicitarles información sobre los bienes incautados. Esta procedencia –explica la JEP– “partió del reconocimiento de sus respectivas competencias constitucionales y legales". La Corte Constitucional acaba de dejar sin efectos esta actuación adelantada por la JEP con miras a la imposición de medidas cautelares sobre bienes que esten siendo objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc. De este modo, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad del Tribunal Especiela para la Paz deberá proceder al archivo de estas actuaciones. La corte aclara que cualquier interesado –como fue el caso de Pastor Alape– en el manejo de los bienes deberá acudir a la Fiscalía General para que sea esta entidad la que adopte las medidas cautelares que considere pertienentes. En todo caso, los magistrados aclaran que los bienes cuyo dominio se haya extinguido por su relación con las Farc deberán ser destinados exclusivamente para la reparación de las víctimas del conflicto. La JEP negó conflicto En el concepto que la Jurisdicción Especial para la Paz, los magistrados alegaron que estaban actuando con fundamento en el principio pro víctima y conforme a sentencias de la Corte Constitucional que indican que los bienes de las Farc son considerados “propiedad colectiva” y su efecto principal es el de contribuir con la reparación de las víctimas, sin importar quién es el perpetrador. Además, indicaban que la Fiscalía no podía plantear un conflicto de competencias sobre algo que “supone que la Sección va a hacer o tiene la intención de hacer”. “Parte de prejuicios con los que él (el fiscal) juzga las eventuales y futuras decisiones que adoptará esta Sección contra toda lógica, y sin la más mínima evidencia, pues se trata de meras suposiciones”, indicó. El acuerdo de paz estableció como fecha límite el 15 de agosto de 2017 para que la organización desarmada presentara la relación de sus activos, que se usarán para reparar a las víctimas de la guerra. "Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria". Es decir, dicha competencia le corresponde a la Fiscalía.