Una decisión de la Corte Constitucional le ordena a Colpensiones implementar a partir de los próximos meses un proceso interno para tramitar de manera expedita las quejas de los cotizantes que aún no han podido acceder al beneficio de su pensión.

“Ordenar a Colpensiones que, en el término de tres meses siguientes a la notificación de esta providencia, reglamente e implemente un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión”, señala el fallo del alto tribunal.

La Corte Constitucional también le ordenó al fondo de pensiones “dar difusión a este procedimiento a través de los canales idóneos, incluyendo un vínculo informativo dentro de su página web, de manera que los afiliados conozcan cómo funciona el trámite y comprendan sus derechos y deberes dentro del mismo”.

En el fallo del tribunal, luego de seis meses a partir de la implementación del referido mecanismo, “Colpensiones rendirá un informe sobre la ejecución de esta orden al juez de primera instancia”, además de enviar una “copia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Corte Constitucional”.

Esta decisión se dio por el caso de una mujer de 70 años, quien trabajó en servicios domésticos y que tiene un hijo en situación de discapacidad; a ella le negaron la pensión debido a que Colpensiones modificó su historia laboral, argumentando que no le aparecía la cotización entre 1998 y 1999.

El fallo de la Corte ordena que “se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión”, cuando se trata del tema de “corregir o ajustar la historia laboral”, de los afiliados.

A la mujer, la Corte Constitucional ordenó reconocer y pagar su pensión de vejez, “para lo cual deberá incluirla en la nómina respectiva. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas a la accionante por concepto de retroactivo pensional”, informó el tribunal.

“Las administradoras de pensiones no pueden cambiar arbitrariamente la historia laboral. No es admisible que un afiliado reciba una constancia de tiempos de servicios, y luego la misma entidad emisora la modifique súbitamente, sin que el trabajador conozca las razones, ni haya tenido la oportunidad de manifestarse al respecto. El principio de buena fe prohíbe estos cambios intempestivos”, informó la entidad en su fallo.