Se generó un gran revuelo luego de que Medicina Legal emitió un comunicado en el que conceptúa que la manera de muerte médico legal del joven Dilan Mauricio Cruz fue “violenta, homicidio”. Algunos penalistas se han roto las vestiduras señalando que el Instituto se extralimitó con la segunda palabra, y hasta han dicho que la “prueba se contaminó”, es decir, que el peritaje es inválido porque supuestamente prejuzga.Esas son lecturas tremendistas de poca trascendencia a la hora de los procesos legales. La verdad es que Medicina Legal siempre que emite un concepto médico legal indica la manera de muerte sin que ello implique la tipificación de un delito. Y la “manera de muerte” puede ser natural o violenta y esta última puede o ser accidental, suicidio u homicidio. La manera accidental señala un hecho fortuito como, por ejemplo, lo puede ser un desastre natural. El suicidio ocurre por uno mismo conociendo la letalidad de la acción. Y el homicidio por otro.  Eso es todo. Al Medicina Legal señalar homicidio no se está acusando responsabilidad. El debate lo dejó muy claro el profesor Rodrigo Uprimny: “Objetivamente homicidio es que una persona mate a otra. Y Dilán murió por disparo de agente de Esmad. Otra cosa es el debate sobre su responsabilidad penal subjetiva, que corresponde no a Medicina legal sino al proceso penal”.

Y será en ese proceso penal –ya sea en jurisdicción de la justicia ordinaria o de la Penal Militar– donde entrarán a cobrar gran valor los distintos dictámenes que expida Medicina. SEMANA conoció cuatro informes sobre el caso de Dilan Cruz. Uno de estos, de siete páginas, detalla los procedimientos médicos que el joven recibió y que resultaron infructuosos para salvarle la vida. En este, en el aparte titulado “Análisis y opinión pericial” se lee:“La muerte se explica secundaria al trauma craneoenfálico por munición de impacto tipo ‘Bean Bag’ disparado por arma de fuego que ocasiona severos e irreversibles daños a nviel de la masa encefálica”."Se anexan los informes periciales de balística (código de número) en el cual se describen las características de las lesión que presenta el cuerpo, se describe la trayectoria y estudio sobre residuos de disparo. El informe (código número) el cual determina las características técnicas del material estudiado en el laboratorio de balística""Con la información disponible al momento de la necropsia y los hallazgos encontrados durante el procedimiento se puede establecer: causa básica de muerte: herida en cabeza por munición de impacto ‘Bean Bag’ disparado por arma de fuego. Manera medico-legal de muerte: violenta-homicidio".Informe de balística forenseUn segundo dictamen titulado "Informe Pericial de Balística Forense" consta de cinco páginas y detalla los análisis hechos a elementos recolectados en el lugar de los hechos así como a fragmentos (perdigones) del proyectil recuperados en el cuerpo de la víctima. El documento es profuso en detalles técnicos y uno de los apartes que más podría aportar a uno de los frentes de la investigación es el titulado "conclusiones". Allí se lee: "Los perdigones, recuperados en necropsia, la bolsa textil con aletas, perdigones y pistón de potencia recuperados en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario San Ignacio, hicieron parte constitutiva del cartucho de carga múltiple, munición de impacto, tipo ‘Bean Bag‘ (Bolsa de material textil que contiene múltiples perdigones de constitución plomo), los cuales fueron disparados en un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, sin poder determinar marcas"."La vainilla calibre 12, recuperada en el lugar de los hechos, marca como: M19-4071-JP-V1/1, corresponde a la munición de impacto, tipo ‘Bean Bag" y fue percutida en un arma de fuego, tipo escopeta de igual calibre sin poder determinar marcas"."Se descarta cualquier manipulación o modificación indebida en la munición y que estén por fuera de la fabricación industrial y ficha técnica de la casa fabricante de lo recuperado y analizado"Esta elemento es clave pues anula la versión que corrió según la cual el Esmad habría usado munición "recalzada", es decir indebidamente manipulada para aumentar su poder de daño. Eso ahora queda totalmente descartado. Tanto el arma como la munición son convencionales.Un informe de Naciones Unidas de 2016 sobre "Armas menos letales en América Latina y el Caribe. Retos y oportunidades" clasifica los tipos de armamentos aprobados como menos letales y ubica el arma empleada por el Esmad como de tipo "energía cinética". Son artefactos que procuran influir en el comportamiento generando incomodidad física o dolor mediante el impacto no punzante o perforante de la munición. Además se señala que este tipo de arma continúa siendo el dispositivo más usado "debido a su simplicidad, bajo costo y fácil adaptabilidad a distintas plataformas de lanzamiento". En esta clasificación entran las armas cuyas municiones son proyectiles de goma, sacos rellenos (Bean Bag), balas de plástico o rellenas de gel o pintura.Por otra parte, el procurador Fernando Carrillo ya hizo una asignación especial del caso y expidió un auto de pruebas buscando videos, testigos y demás evidencias.Y en el aparte de "Lesiones asociadas" a estas armas el estudio de la ONU advierte: "Pueden penetrar o lacerar la piel, requerir extracción, lesionar los ojos, producir fracturas, conmoción cerebral, lesiones en órganos internos, hemorragias. Si el disparo fue efectuado a corta distancia y sobre el pecho, el abdomen o la cabeza, estas lesiones pueden ser fatales". Así que aunque se trató de un arma y una munición convencional y debidamente avalada, su correcto uso depende de una adiestramiento adecuado. Si no se cuenta con esto pueden ocurrir tragedias, eso fue lo que le ocurrió a Dilan Cruz. Un tercer dictamen del Instituto de Medicina Legal sobre el caso del joven muerto hace un recuento, paso a paso, de la asistencia médica que Dilan recibió desde la emergencia hasta los procedimientos en la sala de cuidados intensivos. Y el cuarto dictamen procede del laboratorio de balística del insituto. Este se propone, entre otros objetivos, establecer "la trayectoria que tuvo el objeto material textil tip gasa rellena de esferas metálicas y residuos de disparo en cadáver y fragmento de tela". Es decir, se busca conocer datos como el ángulo, distancia y velocidad en que se hizo el tiro que cobró la vida de Dilan.Aunque se trata de una pesquisa crucial para la investigación, allí las conclusiones fueron frustrantes. El documento señala que la víctima presenta un disparo por proyectil de arma de fuego, munición tipo impacto que generó un orificio en la región anatómica de parietal derecha (parte baja de la oreja) y agrega que no fue posible determinar "la posible distancia del disparo debido a la manipulación y tratamiento médico sobre la región impactada y el fragmento de tela (recuperada)".Eso significa que el fiscal a cargo de la investigación deberá ordenar otro tipo de dictámenes (en campo, o tal vez recreando la escena) para determinar la distancia y trayectoria exacta que tuvo el disparo. Estas indagaciones serán claves para establecer con certeza si el agente del Esmad incurrió en alguna falla al procedido como lo hizo. Se puede decir que los dictámenes de Medicina Legal son una primera fase de la investigación. Las indagaciones serán exahustivas y serán ordenadas por distintas autoridades. De momento tanto la justicia penal militar como la ordinaria están avanzando en sus pesquisas. Eso terminará en un conflicto de jurisdicciones que deberá desatar el Consejo Superior de la Judicatura. Por otra parte, el procurador Fernando Carrillo ya hizo una asignación especial del caso y expidió un auto de pruebas buscando videos, testigos y demás evidencias. En los próximos días desfilaron por el ministerio Público los miembros del Esmad que estaban en el momento y lugar de los hechos. El caso de Dilan Cruz apenas arranca ante la baranda de las autoridades.